20 sept 2007

RENUNCIA FORZADA

DERECHO LABORAL
Boletín Laboral Nº 7- Ed. 20/09/2007

 TEMA: RENUNCIA FORZADA

Antes de comenzar con este tema quiero hacerles llegar que en el blog hemos brevemente comentado la derogación de la ley 25.561 (la Doble indemnización) que fuera justamente el tema anterior de este boletín, podrán encontrarlo en el siguiente enlace:


Ahora sí el tema que nos toca. Es impresionante, la cantidad de consultas que recibimos al respecto de las renuncias "forzadas". Es increíble, que aún hoy las empresas, sin importar sin son grandes o Pymes, intentan lograr la renuncia de un empleado, amenazándolos con cuestiones tales como que le van a realizar una denuncia penal por robo, o diciéndoles que si no renuncian ellos deben despedirlo y en consecuencia no conseguirán más trabajo!! (algo que ya no tiene sentido en la realidad de hoy, hace 50 años podría ser cierto, pero hoy?).

Hay infinidad de anécdotas al respecto y de las más variadas!. Algunas hasta desopilantes.

La renuncia provoca la pérdida de derechos al cobro de las indemnizaciones. Sólo se les abonará el mes trabajado, el proporcional del SAC (aguinaldo), y la proporción de vacaciones no gozadas. Pero deja subsistente las indemnizaciones (y por ende juicios) respecto de enfermedades o accidentes laborales. Si bien se pierden derechos a las indemnizaciones, NO impide el cobro de diferecias salariales, salarios adeudados, etc.

De más está decir, que JAMAS DEBE RENUNCIAR, cualquiera fuese la causal que le quieran imputar, menos la presión por denuncia penal!!. Que es una de las que más renuncias provoca y la más fácil de ganar para los trabajadores.

Les voy a comentar un hecho reciente, un hombre con 25 años de antigüedad en un hotel con cargo jerárquico, fue obligado a renunciar, bajo la amenaza de despedirlo, y de que en la carta documento le iban a imputar como causal de despido el hecho de haber mantenido una relación sexual con otra empleada en el hotel en el lugar de trabajo, (el hombre casado y con hijos), sin contar con asesoramiento alguno, renunció. Un asesoramiento adecuado, le hubiera costado a la empresa bastante dinero extra de haber enviado esa Carta Documento (ya que además del despido pueden reclamarse los daños y perjuicios)
NUNCA RENUNCIE.

Nunca se deje manipular, sea cierto o no el hecho que se le imputa y cualquiera sea este hecho. SIEMPRE consulte. Así le digan que pueden probarlo. Porque son cosas que se dicen para aumentar la presión de la renuncia.

Si Udes. no renuncian van a despedirlos, en consecuencia van a cobrar todo lo que les corresponde. Les repito, no importa si es cierto o no, si ellos NO PUEDEN PROBARLO (en caso de que sea cierto) van a tener que indemnizarlo. Si es mentira, no habrá forma de que puedan acreditar el hecho que les imputan en el juicio. Así que con mayor seguridad podrán reclamar.

Resumiendo: Nunca se dejen intimidar, consulten. En estos casos cuando la empresa ya comienza a presionar sistemáticamente lo conveniente es enviar telegramas para provocar Udes. la ruptura por culpa de la empresa. De esa manera Udes. se consideran despedidos y la empresa tarde o temprano deberá pagar las indemnizaciones.

Obviamente todo esto que les digo es únicamente para el caso de que el trabajo esté registrado, no para quienes trabajan en negro, dado que la renuncia consiste simplemente en no ir a trabajar (pero esto será tema de otras ediciones por su complejidad), y no en el envío de telegrama de renuncia.

Una vez formulada la renuncia, práticamente no hay forma de volver atrás. Por eso es sumamente importante que este acto no se realice.

Hay muchas maneras de ganarle la pulseada a la empresa. Asesorese.
PROXIMA EDICIÓN

En la próxima edición desarrollaremos el tema: Jornada laboral (I parte)


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12 sept 2007

DEROGARON LA DOBLE INDEMNIZACION

El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 1224/2007 (sancionada el 10/09/2007 y publicada en el B.O el 11/9/07) Derogó finalmente la llamada ley de doble indemnización.

En la que se declara cumplida la condición del párrafo 4 del decreto que establece su vigencia hasta tanto las estadísticas de desempleo informadas por el INDEC sean inferiores al 10%.

Por lo tanto, ya no quedarán al arbitrio judicial su aplicación sino que legalmente ha quedado derogada. Ya no será aplicable, en consecuencia, a los despidos que se produzcan a partir de su publicación, pero quedará vigente para los juicios iniciados o despidos producidos con anterioridad al 19/9/07. (Toda vez que según el CC art 2 determina que: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial".)

Igualmente algunos abogados dudamos de la real eficacia de esta norma, dado que está cuestionada la actuación del INDEC.

No tenemos dudas de que este decreto fue realizado sólo con fines electorales (se declara menor desempleo del real: lo que da mejor imagen pública. Se deroga en consecuencia la ley: que beneficia a las empresas.)


Pero lo cierto es que más allá de los fines electorales, la ley ha sido sancionada.


Artículo relacionado:

http://estudioavolio.blogspot.com/2007/09/boletin-laboral-n-6-doble-indemnizacin.html


Para leer el texto del decreto completo:

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132109/norma.htm

6 sept 2007

DOBLE INDEMNIZACION

DERECHO LABORAL
Boletín Laboral Nº 6- Ed. 06/09/2007

TEMA: Doble indemización (Ley 25.561)


En estos últimos días ha vuelto a surgir el tema de la llamada “ley de doble indemnización”, estuvimos escuchando en los medios bastante al respecto, pero no siempre (o mejor dicho, casi nunca), la infomación que da la prensa es la correcta.

Hemos decidido otorgarle relevancia, entre otros motivos, por la consulta que recibimos de un cliente, quien suponía que a él le correspondía, y en su caso particular, está fuera de esta ley debido a su fecha de ingreso en la empresa demandada (como seguidamente veremos).

Pero veamos, inmediatamente posterior al inicio de la crisis originada en diciembre de 2001. Se dictó La ley 25.561 (BO, 7/1/2002), conocida como Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario.

El art. 16 de la mencionada ley suspendió por el plazo de 180 días los despidos sin causa justificada, agregando que en caso de producirse despidos en contravención a esa disposición, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que le correspondiese, de conformidad a la legislación vigente.
El decreto 50/02 (BO, 9/1/02), fija la entrada en vigencia de la ley 25.561 a partir del 6/1/02, aunque amerita cuestionamientos constitucionalidades.El decreto 264/02 reglamentó el art. 16 de la ley 25.561 y el art. 4 aclaró que la duplicación prevista en el art 16 de la ley 25.561 comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo.

Esta ley tuvo diferentes prórrogas (a través de numerosos decretos) que fueron extendiendo el plazo originario de las suspensiones de los despidos, sin perjuicio de que ya fue dejando de ser una “duplicación” (100%) de las indemnizaciones sino que luego se bajó ese porcentaje al 80% (según Decreto Nº 2014/2004) y actualmente al 50% (según Decreto Nº 1433/2005)Asimismo, cabe consignar que el decreto 2639/02 (BO, 20/12/02), estableció que la suspensión de los despidos no era aplicable a los nuevos trabajadores que se incorporaron en relación de dependencia en los términos de la L.C.T., a partir del 1º/1/2003, en tanto su incorporación represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador detentaba al 31/12/02.
Trabajadores amparados

El art. 16 de la ley 25.561 se aplica a todos los trabajadores regidos por la L.C.T., como también a aquellos trabajadores del sector público a los que se les aplica dicha ley (conf. art. 2 LCT), y los trabajadores regidos por estatutos especiales que prevén indemnizaciones en caso de despido injustificado (viajantes, periodistas, etc.).

Se aplica a los casos de despido sin causa, despido con invocación de causa inverosímil, carente de sustento o manifiestamente falsa, despido indirecto con causa justificada, despido e período de prueba no registrado, plazo fijo y eventual antes de su finalización, temporada; se hace extensivo a los estatutos especiales (viajantes, periodistas, futbolistas) y convenios colectivos de trabajo, servicio doméstico y trabajadores rurales.
Trabajadores excluidos de la ley

No se aplica a los empleados públicos y aquellas relaciones amparadas por la ley 22.250 (industria de la construcción, dado que tienen un régimen especial), a los trabajadores que fueron incorporados en relación de dependencia en los términos de la L.C.T., a partir del 1º/1/2003, si su incorporación representa un aumento en la plantilla total de trabajadores bajo la dependencia del empleador al 31/12/2002. Como antes les contaba este es el hecho por el cual el cliente que me consultaba no esta amparado por dicha ley ya que su fecha de ingreso en su empleo había sido el 01/11/2005.

No se aplica al despido con causa justificada, despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (debe cumplir en estos casos con el procedimiento preventivo de crisis de la ley 24.013 o el decreto 328/1988), formas de extinción que no generan indemnización por despido (por ejemplo, arts. 240, 241, 244, 248, 249, 250, 251, 252 LCT), extinción en período de prueba registrado, en contrato a plazo fijo por cumplimiento del plazo o eventual por realización de la tarea, industria de la construcción (fondo de desempleo), renuncia.

En cuanto a la validez constitucional del decreto 264/02 (BO, 11/2/2002), que no es de necesidad y urgencia y fue dictado en uso de las facultades previstas por el art. 99 inc. 2 CN, si bien se ha planteado su inconstitucionalidad, la tendencia jurisprudencial es desestimarlo, vale decir siempre que se ha planteado, los Tribunales han fallado por su constitucionalidad.

La controversia última que se ha gestado, respecto a que si la ley se encuentra o no vigente se debe a que la ley 25.972 (art.4) Prorrogó la suspensión de los despidos sin causa justificada hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%)
El INDEC, como todos deben saber, dio a conocer la tasa de desocupación, siendo la misma respecto del primer trimestre del año 2007 del 9.8% y la del segundo trimestre de 8.5%.

De ahí que formalmente las empresas puedan exigir se declare su derogación tácita, ya que los números estadísticos están por debajo de los dos dígitos.

Si bien, no creemos que sea un número real, sino uno creado por el motivo de las elecciones nacionales, lo cierto es que puede plantearse. Aún no sabemos cómo reaccionarán los Tribunales, toda vez que va a plantearse con respecto a los despidos que se vayan produciendo con posterioridad a la estadística del INDEC.

Por nuestra parte, como defendemos los derechos de los trabajadores, seguiremos incluyendo esta doble indemnización (aunque ya no es “doble” sino al 50%) como parte de las liquidaciones en los reclamos judiciales y extrajudiciales.

PROXIMA EDICIÓN

En la próxima edición desarrollaremos el tema más solicitado hasta el momento: Renuncia forzada


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2 sept 2007

CUALES SON LAS CONSECUENCIAS LABORALES, FISICAS Y SOCIALES DEL ACOSO LABORAL?

Consecuencias para la víctima del Acoso Laboral


A nivel físico:
  1. Depresión.
  2. Irritabilidad,
  3. Fatiga crónica,
  4. Insomnio,
  5. Estrés,
  6. Ansiedad,
  7. Ataques de pánico,
  8. Cambios en la personalidad,
  9. Ideas suicidas,
  10. Dolores musculares,
  11. somatizaciones varias.
A nivel social:
  1. Es posible que estas personas lleguen a ser muy susceptibles e hipersensibles a la crítica
  2. Actitudes de desconfianza y con conductas de aislamiento, evitación, retraimiento o
  3. Por otra parte, de agresividad u hostilidad y con otras manifestaciones de inadaptación social.
  4. Son comunes sentimientos de ira y rencor, y deseos de venganza contra el/los agresor/es.
A Nivel laboral:

Posiblemente resultarán personas desmotivadas e insatisfechas que encontrarán el trabajo como un ambiente hostil asociado al sufrimiento y que no tendrán un óptimo rendimiento.

Generalmente el ambiente laboral se vuelve tan hostil que las personas no desean volver al trabajo, abandonándolo en su mayoría, o tomándose reiteradas licencias por estrés.
Si padece algunos de estos síntomas, comuníquese inmediatamente con Nosotros para asesorarlo.


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1 sept 2007

COMO ACTUAR SI ES VICTIMA DE ACOSO LABORAL?

QUE HACER SI ES VICTIMA DE ACOSO LABORAL?


Consulte con un abogado laboral.
 
Si Ud. Padece de los síntomas físicos y/o psicológicos consulte con un médico experto de la materia en que se trate, quien le diagnosticará su padecimiento y en el 100% de los casos indicará reposo y por ende, lo alejará del ambiente de trabajo.

 
En estos casos, nosotros recomendamos que realice lógicamente el tratamiento médico (el cual le otorga la licencia respectiva y por el período que estima conveniente el facultativo).

Mientras nuestros clientes realizan el tratamiento, intimamos a través de telegramas que enviamos a su empleador, el cese inmediato del acoso, o cambio de sección si con ello puede finalizarse el mismo y si el empleado desea mantener su fuente de trabajo, a fin de evitar la ruptura del vínculo laboral.

En casos avanzados de acoso, en los cuales las víctimas ya no desean continuar con la relación laboral dado que seguir trabajando, les provoca grandes problemas de salud principalmente emocionales, ya que les resulta penoso y desagradable volver al establecimiento, los que no se solucionan con un traslado, intimamos al empleador a fin de que el cliente pueda darse por despedido (despido indirecto) y cobre íntegramente la indemnización laboral por despido.

Independientemente de la indemnización por el despido, puede reclamarse la indemnización por enfermedad profesional que abarca todos los daños ocasionados al empleado. Este reclamo judicial, puede incluso realizarse aunque el cliente continúe trabajando en la empresa.
Por eso si Ud. cree que puede ser víctima de acoso, es imprescindible el asesoramiento legal.
 
Para seguir leyendo sobre este tema les recomiendo el siguiente link:



En el cual el por primera vez en Argentina se reconoce al Acoso como causal de despido. Numerosos Tribunales actualmente han seguido el pensamiento de este fallo.

 

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