15 nov 2007

SEGURO DE DESEMPLEO

DERECHO LABORAL Boletín Laboral Nº 11- Ed. 15/11/2007

TEMA: SEGURO DE DESEMPLEO
Hemos abordado este tema, porque no todos nuestros clientes conocen cómo realizar el trámite por el cobro de seguro de desempleo, y es una herramienta útil, para todo trabajador.

Pueden ser beneficiarios: quienes se encuentran en relación de dependencia y registrados (en "blanco") como los empleados de la construcción (que también deben estar en "blanco").

No la pueden percibir: Quienes estén trabajando en forma clandestina (en negro, o facturando como autónomos o monotributistas). Tampoco quienes son beneficiarios de subsidios (planes jefes y jefas, etc.), empleados agrarios, serv. doméstico, docentes, y empleados públicos. Pasantes o quien posea otro ingreso, quienes perciban la prestación otorgada por la ART (mientras no tenga el alta médica o incapacidad definitiva). Quines hayan renunciado.

El trámite es personal y debe realizarse en la dependencia del Anses (UDAI) más cercana a su domicilio. Debe iniciarse el trámite dentro de los 90 días de producido la ruptura de la relación laboral (ojo, menos por renuncia!), para poder cobrar la totalidad del seguro, de lo contrario, cada día que pase, se irán descontando del mismo.

Un dato importante: se puede cobrar en forma mensual, o bien en un solo pago. Si desea realizar un emprendimiento, constituir una sociedad de hecho. O asociarse a una empresa ya existente.

Documentación a presentar:

* Fotocopias del DNI, LE o LC (o constancia de Doc. en trámite y la partida de nacimiento).

* Carta documento donde surge el despido, o telegrama donde el trabajador se considera despido. En caso de que el empleador lo haya despedido alegado alguna causal, debe además presentarse el Telegrama que rechaza al mismo. Si la empresa quebró, la nota del síndico que así lo avale. Si era un trabajo registrado, pero por contrato que no se renueva, debe presentarse el contrato vencido.

Trabajadores con 45 años o más: Tengan en cuenta que además se les extiende automática por 6 meses el plazo de cobro, sea que cumplan los 45 años al momento de iniciar el trámite o durante el pago del mismo.

Si tiene cargas de familia: Durante las prestaciones tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y obra social.

Además durante el plazo que duren las prestaciones, las mismas se computan para la jubilación.

Durante cuánto tiempo se cobra: La cantidad de mensualidades dependerá de los últimos tres años de la relación laboral.

Si trabajó (y aportó) durante 6 a 11 meses: Le corresponderán dos cuotas (meses).
Entre 12 a 23 meses: 4 cuotas.
Entre 23 y 36 meses: 8 cuotas
Más de 36 meses: 12 cuotas.

Cada cuota es mensual. Cuyo importe dependerá además del sueldo neto (el cobrado, "en mano"). El que oscilará entre $ 250 (pesos doscientos cincuenta) y $ 400 (pesos cuatrocientos) mensuales.

Empleados de la construcción. Diferencias.

Los empleados de la ley 25.250 (construcción), además de poseer un régimen legal especial, también es tiene diferencias en el seguro de desempleo.

Documentación a presentar: La misma que la mencionada anteriormente, sólo que debe agregarse la libreta de desempleo, que contenga el sello del banco, acreditando el pago del fondo de cese laboral.

Otra diferencia: Debe haber realizado los aportes previsionales, durante al menos 8 meses durante los últimos 2 años.

Mayores de 45 años: Se le extiende automáticamente el beneficio por 6 meses (igual que para el resto de los trabajadores) sólo que las cuotas percibidas, serán de un 70% de la originaria.

Cantidad de Cuotas:

Si aportó durante 8 y 11 meses: 3 mensualidades
12 y 17: 4 mensualidades
18 o más: 8 mensualidades

El resto de la información es la misma.

PRÓXIMA EDICIÓN

En la próxima edición trataremos el tema: Liquidación final (rubros que deben abonarse)

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