21 dic 2007

TRABAJOS EVENTUALES

DERECHO LABORAL

Boletín Laboral Nº 13- Ed. 20/12/2007

TEMA: TRABAJOS EVENTUALES

El contrato de trabajo eventual requiere el cumplimiento de dos requisitos:

a) Que el trabajador sea incorporado para prestar servicios extraordinarios determinados y/o la contratación se origine en exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento; (ej. Cubrir los puestos que estén vacantes por licencias, vacaciones, etc. Realización de encuestas, promociones, exposiciones, etc.)

b) Que el contrato sea celebrado por escrito y se establezca en el contrato en forma clara y concreta el servicio extraordinario y/o la exigencia extraordinaria que motiva este tipo de contratación.

En caso que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado.

En los casos que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, deberá estarse a lo siguiente: (a) en el contrato se consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique; (b) la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años.

El trabajador eventual posee todos los beneficios laborales de la Ley de Contrato de Trabajo que sean compatibles con esta modalidad de contrato. Por ej. Tendrá derecho al cobro de salairos, francos, vacaciones e salarios por enfermedad, etc.

Una vez finalizada la obra o tarea asignada o la causa que dio origen al contrato, el trabajador eventual podría ser desvinculado de la empresa sin responsabilidades indemnizatorias. El empleador tampoco tiene el deber de preavisar la finalización del contrato. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho al cobro de las indemnizaciones por despido si se considera injuriado por algún incumplimiento empresario que afectase sus derechos laborales y/o si se lo despidiese antes que cesase el servicio extraordinario o la exigencia extraordinaria para el que fue contratado.

Los trabajadores eventuales pueden ser contratados en forma directa por la empresa, o se los puede contratar por intermedio de empresas de servicios eventuales.

Cuando deja de ser eventual y pasa a ser empleado permanente de la empresa?

Cuando, precisamente, se termina la “eventualidad” y continúa prestando servicios. Ej. Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continua prestando servicios, el contrato se convertirá en uno por tiempo indeterminado. O si fue contratado por ej. Para determinadas promociones, y una vez finalizada es reubicado en otro sector (siempre que la reubicación no sea a su vez para reemplazar a otro trabajador).

Muchas veces las empresas utilizan estas modalidades con el fin de 'abaratar' costos. Y en realidad los trabajos que se realizan no son eventuales, así nos encontramos con trabajadores que hace 2 o 3 años trabajan para una empresa bajo esta modalidad. En estos casos, el trabajador es personal permanente de la empresa. Más allá de lo que conste en el recibo de sueldo.

Es un tema que debe analizarse en cada caso particular. Y no podemos brindar más que una orientación muy general. Ya que dependerá de cada empresa y de cada contrato. Ante cualquier duda comuniquese con Nosotros.

SUGERENCIAS

Comparta con nosotros cuales son sus temas de interés y las iremos desarrollando en las siguientes ediciones, las que seguramente serán de interés también para muchos suscriptores.

 
CONSULTAS PERSONALES
Solicite turno por mail o telefónicamente
Estudio Abogados Laborales Avolio-Geraghty
(011) 4381-3003 lun-vier de 9-18 Hs.
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835



5 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola buenas tardes mi contrato eventual fue de un mes durante cuatro meses apartir de ahora lo cambiaron y es indefinido cuamdo se reincorpore la persona ami me despiden ahora la persona ingresa en enero yo no tengo derecho a salario o a plus del estado o bien bonos navideños ? Muchas gracias espero su respuesta !!

Laura dijo...

Hola tengo este contrato con el sindicato ALEARA y comencé en Noviembre, no me pagaron los págos unicos extraordinarios que estaban previstos. Porque me dijeron que no me correspondían. No me pagaron "El plus por temporada" y me dijeron que tampoco me correspondía. Luego llego el turno de los Feriados Nacionales... me dijeron luego de casi 5 meses de esperar que con la modalidad de este contrato tampoco me los iban a abonar. Nunca firme un papel que dijera específicamente a quien reemplazo, las tareas que debo realizar, por cuanto tiempo.... etc... Y siempre lo pido al contrato... todos los meses y nunca me lo dan. Es cierto que nada de eso nos corresponde? ni siquiera los feriados nacionales? Ellos me liquidan por semana, como cada semana es una liquidación individual "supuestamente" ... yo por ejemplo no cobro aguinaldo, cada recibo de estos, semanales, dice SAC y un porcentaje... Ahora mi pregunta sería .. ya que de la misma manera están descritos otros beneficios como la puntualidad y asistencia... si yo de una semana equis, falto un día, solo me descuentan el presentismo y la puntualidad de esa semana????? Porque según ellos cada semana es una liquidación nueva.... no entiendo como se aplicaría descontarme todo lo del mes. Muchas Gracias, espero tu respuesta.

Dra. Jimena Avolio dijo...

Laura, necesitariamos que vengas al estudio y traigas los recibos de sueldo, para poder analizarlos y explicarte. Podes enviarnos un mail para combinar una entrevista. Gracias por tu comentario. Dra. Avolio

Anónimo dijo...

hola,soy un trabajador jornalizado portuario, que hace 12 años trabajo para la misma empresa, tengo cierta cantidad de jornales garantizados por mes, .si bien me considero personal permanente, cobro por jornal de 6 horas.. mi recibo de pago corresponde por cada seis horas.. y estoy como categoría : estivador maquinista..
Mi consulta es ,
ME CORRESPONDERIA ANTIGUEDAD ? COMO APARECERIA EN MI RECIBO DE JORNAL ,SI ASI FUESE?

Anónimo dijo...

Hola necesito hacerte una consulta

CONTADOR DE VISITAS