28 mar 2013

NUEVA LEY DE SERVICIO DOMESTICO (4ta.parte)


CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.

IX. PREAVISO.

 El contrato de trabajo podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, con aviso previo, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente:

a) Por la empleada/o de 10 días.
b) Por el empleador, de 10 días cuando la antigüedad sea inferior 1 año y de 30 días cuando fuere superior.

Cuando el empleador omita el preaviso o lo otorgue de manera insuficiente deberá abonar una indemnización equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante los plazos que se citaron anteriormente, en función de la antigüedad del personal.

 Integración mes de despido
En caso de que el empleador disponga el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.

Licencia.
Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.


X. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
causas de extinción
a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique el abandono de la relación.
b) Por renuncia del dependiente, la que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente por el personal renunciante a su empleador o por manifestación personal ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo.
c) Por muerte de la empleada/o. En caso de muerte de la trabajadora/or, sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50%. Esta indemnización es independiente de la que se le reconozca a los causahabientes en función de otros regímenes normativos en razón del fallecimiento de la empleada/o.
d) Por jubilación de la empleada/o. En tal caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 252 y 253 de la Ley de contrato de trabajo.
e) Por muerte del empleador. El personal tendrá derecho a percibir el 50% de la indemnización. Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso mayor a 30 días corridos desde el fallecimiento de éste, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la precedente, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo.
f) Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el inciso e) del presente artículo.
g) Por despido dispuesto por el empleador sin expresión de causa o sin justificación.
h) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por la dependiente o por el empleador
i) Por abandono de trabajo que se configurará previa constitución en mora mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso y que nunca podrá entenderse inferior a 2 días hábiles.
j) Incapacitación permanente y definitiva. Cuando la extinción del contrato de trabajo obedece a la incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones, y fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley de contrato de trabajo.
Obligación de desocupar el inmueble.
En caso de extinción del contrato de trabajo el  personal sin retiro deberá, en un plazo máximo de 5 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado. La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.


XI. INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, y en caso de despido indirecto, el empleador deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a 1 mes de sueldo.

 Ausencia y/o deficiencia en la registración.
La indemnización prevista por antigüedad, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

 XII. OTRAS DISPOCISIONES

Gratuidad.
En las actuaciones administrativas el trámite estará exento de toda tasa y será gratuito para la empleada/o.
Alcance.
La presente ley es de aplicación obligatoria y regirá para todo el territorio nacional, Sus disposiciones son de orden público y en ningún caso se podrán pactar condiciones menos favorables para el trabajador.

Prescripción.
Prescriben a los 2 años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo contempladas en el presente régimen. Esta norma tiene carácter de orden público y no puede ser modificada. Los reclamos promovidos ante la autoridad administrativa del trabajo tendrán carácter interruptivo del curso de la prescripción, durante todo el plazo que insuma la tramitación en esa instancia.

Actualización. Tasa aplicable.
Los créditos demandados provenientes de las relaciones laborales reguladas por la presente ley, en caso de prosperar las acciones intentadas, deberán mantener su valor conforme lo establezca el Tribunal competente, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectiva y total cancelación.

 En la entrega de mañana, se verá: diferencias entre la nueva normativo y el decreto 326/56

Cualquier duda, consulte:
Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835

2 comentarios:

Unknown dijo...

hola me podrian decir cuanto me corresponde de liquidacion de sueldo pr 4 años cuidando a una persona adulta mayor y trabajando 89 horas a la semana .muchas gracias

Dra. Jimena Avolio dijo...

hola, dependera si renuncias o sos despedida. consultanos tel 4381-3003. o 1533077482. mail: estudioavolio@yahoo.com.ar saludos

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