17 abr 2013

CERTIFICADO MEDICO LABORAL. LICENCIA POR ENFERMEDAD. CONTROL.

Certificado Médico Laboral. Medio de control de la Licencia laboral por enfermedad.

Cuando el trabajador da aviso de ausencia por enfermedad, es frecuente que el empleador solicite al empleado enfermo la presentación de certificados médicos que avalen la licencia médica laboral, a fin de proceder a abonar los salarios.
certificado medico laboral

El empleado, conforme lo prevé la Ley de contrato de trabajo, tiene la obligación de de dar aviso, dentro de la primer jornada laboral, de su enfermedad, indicando causa y lugar en que se encuentra, para permitir el control médico al que la ley faculta al empleador, si la causa indicada es enfermedad o accidente inculpable.

En otro post, hemos dicho que es indispensable que el trabajador, permita el control médico laboral. Es una obligación para el trabajador y es optativo para el empleador. Hay que tener en cuenta que la licencia por enfermedad, debe ser abonada por el empleador. De ahí el poder de control. Lo que no significa que tenga derechos a incurrir en abusos.

Si el trabajador no da aviso, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días no trabajados, salvo que acredite la enfermedad de modo fehaciente (certificado médico).

Generalmente, el trabajador entrega el certificado médico laboral, al empleador, y éste lo recepciona sin dar recibo de entrega. Es fundamental, a fin de evitar suspicacias por parte del empleador, que el trabajador, saque una fotocopia del certificado que va a entregar y exija que el empleador lo firme, indicando fecha de recepción.

Si el empleador, se niega a realizar la constancia de entrega por parte del empleador, debe buscarse asesoramiento con un abogado laboral, que transcribirá el certificado en un telegrama laboral, a fin de que el empleador, se vea "obligado" a recibirlo.
Para que el certificado médico laboral esté completo debe indicar: Lugar donde se llevó a cabo la prestación (sanatorio, consultorio médico, etc) o bien el membrete de la empresa de servicio médico domiciliario. Debe indicarse la fecha de atención (día, mes y año), nombre y apellido del paciente (trabajador), diagnóstico presuntivo y la indicación de días de reposo. Debe estar sellado y firmado, por el médico con indicación de su nombre y apellido y número de matrícula. 

Puede suceder que el empleador, en su facultad de control médico, envíe al médico del servicio de medicina laboral, a que controle al trabajador enfermo. Y verifique la existencia de la enfermedad. 

En caso de que el empleador no cumpla con dicho control, no podrá posteriormente cuestionar la existencia de la enfermedad. Sí, podrá cuestionar la veracidad del certificado médico laboral (que el mismo no sea falso).

Verificada la existencia de la enfermedad, o no cuestionada la misma, el empleador deberá abonar los salarios en concepto de licencia por enfermedad.

Puede suceder que el médico laboral, al realizar el control médico, lea el certificado médico laboral con el que cuenta el trabajador, y  no esté de acuerdo con el diagnóstico que otorgó el médico tratante, o bien no coincida con el tiempo de reposo dado, o con el tratamiento médico a seguir.

En este caso, se produce una "discrepancia" entre el médico del trabajador y del empleador.

Por la extensión del tema, y la relevancia de la misma, lo analizaremos en otro post.

Ante cualquier duda, o negativa de recibir su certificado médico laboral, o ante descuentos de días que debieron ser cubiertos por la licencia por enfermedad, consulte con abogados laborales.

Abogados Laborales
Dres. Avolio-Geraghty
Tel 4381-3003

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