29 abr 2013

DESPIDO CON CAUSA. TRABAJADORA QUE DORMIA EN SU PUESTO LABORAL.

despido con causa

La Cámara laboral, consideró justificado el despido con causa de la trabajadora que se había quedado dormida en su puesto de trabajo, al considerar que al estar en juego la salud de quienes estaban bajo su cuidado, su deber laboral exigía ser cumplido en un marco de absoluta atención y control, configurando su conducta el abandono de vigilancia activa que tenía a su cargo.

En la causa "Luna Isabel Dominga c/ IARAI S.A. y otros s/ despido", la trabajadora apeló la sentencia laboral de primera instancia cuestionando la decisión de la magistrada que rechazó la demanda laboral fundada en la acreditación de la causal que invocara la empleadora para proceder al despido con causa.

La trabajadora alegó que no puso en  riesgo al paciente, sino que el riesgo se debió a la conducta de la demandada, centro asistencial -servicio que se presta deficientemente- y afirma que dormirse, no puede importar injuria que justifique el despido con causa sino que debió haber sido sancionado con una medida disciplinaria menor porque anteriormente nunca mereció suspensiones ni apercibimientos laborales.

Los jueces que integran la Sala laboral IX coincidieron “con las argumentaciones vertidas por la magistrada en el sentido de afirmar que la falta cometida configura un obrar contrario a derecho y un incumplimiento de tal magnitud que desplaza el principio de conservación del empleo (art. 10 de la L.C.T)”.

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la valoración de la existencia de "injuria laboral" que habilite un despido con causa, es una facultad exclusiva del juzgador conforme lo establece el art. 242 de la L.C.T., la cual debe ser realizada a la luz de los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad”.

En base a ello, los jueces laborales estimaron que en el presente caso “resulta determinante para la valoración de la injuria la índole de los servicios prestados por la trabajadora en la demandada ya que al estar en juego la salud de quienes estaban bajo su cuidado, su débito laboral exigía ser cumplido en un marco de absoluta atención y control”.

En la sentencia laboral del 30 de noviembre de 2012, la mencionada Sala remarcó que “la conducta de la actora ha importado el abandono de vigilancia activa que tenía a su cargo, lo que refleja una actitud indolente de su parte que adquiere la suficiente entidad como para habilitar un despido con causa”, agregando que “circunstancia de que, en el caso, no se hayan derivado mayores consecuencias para el paciente G. ni haya afectado materialmente a la patronal no modifica la valoración antedicha por cuanto basta la generación de una situación de riesgo para la configuración de un incumplimiento laboral" de suficiente gravedad para justificar un despido con causa.

A raíz de lo señalado, el tribunal laboral concluyó que “en el sublite, no hubiera cabido la aplicación de una sanción menor como lo pretende la apelante aunque la trabajadora no hubiera sido pasible de sanciones anteriores, toda vez la falta cometida por ella fue de tal magnitud que por sí sola justificó la el despido con causa”, por lo que confirmaron la decisión apelada.

Si fue despedido con causa, consulte inmediatamente con un abogado laboral. Debe responder la carta documento de despido lo más rápido posible, e iniciar el reclamo judicial laboral correspondiente, a fin de intentar percibir las indemnizaciones por despido.


Consultenos:
Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835

No hay comentarios.:

CONTADOR DE VISITAS