5 abr 2013

HORAS EXTRAS. RECLAMO POR HORAS TRABAJADAS EN HORARIO DE ALMUERZO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró procedente el reclamo por horas extras efectuado por el abogado del trabajador, al considerar que si contaba formalmente con un descanso de media hora al mediodía, quedó demostrado que el actor trabajaba en el horario indicado sin tomarse la hora del almuerzo.


En los autos caratulados “Andreiv Jorge Daniel c/ Oblak Hermanos S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia del juez laboral en cuanto había rechazado condenar a la empleadora por el pago de horas extras, al considerar que si bien el trabajador contaba formalmente con un descanso de media hora al mediodía, el mismo nunca se hizo efectivo ya que el capataz a cargo del sector le exigía la terminación de los trabajos.

En relación a ello, los magistrados que componen la Sala laboral VI determinaron que le asistía razón a la recurrente, debido a que “de las declaraciones testimoniales aportadas por su parte se desprende que el actor trabajaba en el horario indicado sin tomarse la pausa del almuerzo”.

Uno de los testigos sostuvo que “nunca vio al actor en el comedor, que su trabajo era a pedido y que tenía que estar entregado en tiempo indefectiblemente”, remarcando que “al actor lo exigían tanto que no podía concurrir a comer”.

Por otro lado, el actor también se agravió porque se rechazó la indemnización laboral prevista en el artículo 1 de la Ley 25.323.

En el fallo del 24 de noviembre de 2011, la mencionada Sala decidió confimar lo resuelto en la instancia de grado en lo referente a tal agravio.

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal explicó que “la expresión utilizada en el art. 1º de la ley 25.323 "cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente" debe interpretarse a la luz del último párrafo del artículo en obvia referencia a los supuestos previstos por los arts.8, 9 y 10 de la ley 24.013, es decir que para el caso que la relación laboral no se encontrara registrada (primer supuesto), se consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real (supuesto captado por el art. 9 de la ley 24.013) o bien se consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador”.

fuente: abogados.com.ar

Consultenos:
Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835

No hay comentarios.:

CONTADOR DE VISITAS