17 jun 2013

HORAS EXTRAS. TODO LO QUE TENES QUE SABER

Qué son las HORAS EXTRAS?

Las horas extras, son las horas trabajadas por encima de la jornada máxima legal establecida. Sea por Ley  o por convenio colectivo de trabajo.


Genéricamente, la ley contempla una jornada laboral máxima de 48 hs. semanales. Hay convenios colectivos de trabajo, que establecen menores cargas horarias, como ej. el CCT de bancarios.

Cuando el convenio colectivo establece una jornada laboral menor a la de la ley de contrato de Trabajo, prevalece el convenio.

Necesariamente deben trabajarse más horas de las estipuladas en el convenio colectivo o superar las 48 hs. semanales para tener derecho al cobro de las horas extras De lo contrario, deben abonarse como horas simples.

Cómo se calculan y pagan LAS HORAS EXTRAS?

Las horas extras deben pagarse con un recargo del 50%, excepto sábados desde las 13.00 hs, domingos y feriados, donde debe abonarse con un recargo del 100%.

Esto es válido si, como se mencionó antes, se superó la jornda laboral de 48 hs. semanales o máximo de convenio.

Si trabaja normalmente sábados y domingos, y tiene un franco semanal compensatorio, y no supera el máximo legal, NO corresponde el pago de horas extras. Ahora si durante su franco semanal, trabaja, se computa la hora extra con recargo del 100%.

Si por convenio, debe trabajar ej. 30 horas semanales, toda hora que lo supera, debe ser abonado como hora extra. Si no se supera, así trabaje sábados y domingos, NO se computan como horas extras.

En caso de duda, sobre si está o no realizando horas extras, consultenos on line aqui


Pueden obligarme a hacer horas extras?

No. Por ser extraordinarias, no pueden obligarlo a realizar horas extras. En ese caso, basta con oponerse o enviar un telegrama laboral manifestando la oposición.

La jornada laboral pactada es un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede modificarse sin consentimiento de ambas partes. Si no está de acuerdo, puede oponerse e incluso considerarse despedido.
  

Pedí hacer horas extras y me las niegan, puedo exigir hacerlas?

No. Así como el empleador no puede obligarlo a realizarlas, tampoco puede el trabajador exigirlas. Si el empleador antes las otorgaba y por diversos motivos dejó de hacerlo, no se puede exigir que le siga dando horas extras. No son obligatorias para ninguna de las partes.


Hay un máximo de horas extras que se puedan realizar?

Si, el máximo legal es de 30 horas extras mensuales y 200 horas extras anuales.

Cuánto tiempo tengo para reclamar el pago de horas extras?

2 años desde que son realizadas. Las horaas extras anteriores prescriben y no pueden reclamarse. No es posible reclamar el pago de horas extras impagas que se vienen realizando hace por ej. 5 años. Sólo de los últimos 2 años pueden exigirse el pago.

 Qué tengo que hacer si no me pagan las horas extras que trabajé?

Debe reclamarlas. Mediante telegrama laboral. Para ello asesórese ,con abogados laborales ya que la redacción del telegrama determina el éxito del reclamo.

Tuvimos un caso, hace unos años, de un encargado de edificio a quien no le abonaban las horas extras a pesar de reclamaras verbalmente. Vino a vernos, le redactamos el telegrama laboral y a las 48 hs. le depositaron la deuda.

No deje pasar el tiempo, recuerde que luego no pueden reclamarse.
Si a pesar de los telegramas, no se las abonan, debe realizar el reclamo judicial correspondiente.

Puedo hacer un juicio laboral para que me paguen las horas extras y seguir trabajando?

Sí. Puede realizar un juicio laboral por cobro de horas extras, y continuar trabajando para el mismo empleador. No hace falta que se considere despedido.

 Renuncié a mi trabajo, pero me deben horas extras, puedo reclamarlas?

Sí. La renuncia no impide este reclamo, así como tampoco ningún reclamo de origen salarial (diferencias salariales, salarios impagos, etc.). Para mayor información consultenos haciendo click aquí

Debe reclamar las horas extras formalmente (mediante telegrama laboral) para que se las abonen y asegurarse el pago de las mismas. Ante cualquier duda, consulte con abogados laborales, que lo asesorarán y realizaran el reclamo correspondiente.

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Abogados laborales
Dra. Avolio Jimena
Dr. Geraghty Guillermo
(011) 5437-6373

4 comentarios:

Unknown dijo...

En caso de empleado del gobierno de la ciudad q mensualmente hace una cantidad de hs extras... sufre accidente laboral ..debe cobrar dalario completo con ñas hs extras que vrbia haciendo?

Miguel dijo...

Estimados: Puedo reclamar horas extras no pagadas como corresponde, y feriados no abonados. Fui vigilado y me desvincula de la empresa "apretado moralmente" el 31.08.16. Firmé el recibo de liquidación final, pero no me lo abonaron. Agradecido. Miguel Angel Toda 4-642-7918

Dra. Jimena Avolio dijo...

disculpa, no vi tu consulta a tiempo. Si, podes reclamar las horas extras. Saludos

Unknown dijo...

Buenas tardes, trabajo como empleado de comercio de lunes a viernes de 8.30 a 18hs y los sábados de 8.30 a 12.00hs, según tengo entendido y de acuerdo a lo que figura en mi recibo de sueldo no me están pagando horas extras, quisiera saber cuantas horas extras tengo que reclamar a mi empleador por mes de acuerdo al horario. Solo tenemos una hora de almuerzo de lunes a viernes en la que el comercio permanece abierto, por lo cual tenemos que levantarnos a atender al publico de todas formas.

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