29 abr 2013

DESPIDO CON CAUSA. TRABAJADORA QUE DORMIA EN SU PUESTO LABORAL.

despido con causa

La Cámara laboral, consideró justificado el despido con causa de la trabajadora que se había quedado dormida en su puesto de trabajo, al considerar que al estar en juego la salud de quienes estaban bajo su cuidado, su deber laboral exigía ser cumplido en un marco de absoluta atención y control, configurando su conducta el abandono de vigilancia activa que tenía a su cargo.

En la causa "Luna Isabel Dominga c/ IARAI S.A. y otros s/ despido", la trabajadora apeló la sentencia laboral de primera instancia cuestionando la decisión de la magistrada que rechazó la demanda laboral fundada en la acreditación de la causal que invocara la empleadora para proceder al despido con causa.

La trabajadora alegó que no puso en  riesgo al paciente, sino que el riesgo se debió a la conducta de la demandada, centro asistencial -servicio que se presta deficientemente- y afirma que dormirse, no puede importar injuria que justifique el despido con causa sino que debió haber sido sancionado con una medida disciplinaria menor porque anteriormente nunca mereció suspensiones ni apercibimientos laborales.

Los jueces que integran la Sala laboral IX coincidieron “con las argumentaciones vertidas por la magistrada en el sentido de afirmar que la falta cometida configura un obrar contrario a derecho y un incumplimiento de tal magnitud que desplaza el principio de conservación del empleo (art. 10 de la L.C.T)”.

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la valoración de la existencia de "injuria laboral" que habilite un despido con causa, es una facultad exclusiva del juzgador conforme lo establece el art. 242 de la L.C.T., la cual debe ser realizada a la luz de los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad”.

En base a ello, los jueces laborales estimaron que en el presente caso “resulta determinante para la valoración de la injuria la índole de los servicios prestados por la trabajadora en la demandada ya que al estar en juego la salud de quienes estaban bajo su cuidado, su débito laboral exigía ser cumplido en un marco de absoluta atención y control”.

En la sentencia laboral del 30 de noviembre de 2012, la mencionada Sala remarcó que “la conducta de la actora ha importado el abandono de vigilancia activa que tenía a su cargo, lo que refleja una actitud indolente de su parte que adquiere la suficiente entidad como para habilitar un despido con causa”, agregando que “circunstancia de que, en el caso, no se hayan derivado mayores consecuencias para el paciente G. ni haya afectado materialmente a la patronal no modifica la valoración antedicha por cuanto basta la generación de una situación de riesgo para la configuración de un incumplimiento laboral" de suficiente gravedad para justificar un despido con causa.

A raíz de lo señalado, el tribunal laboral concluyó que “en el sublite, no hubiera cabido la aplicación de una sanción menor como lo pretende la apelante aunque la trabajadora no hubiera sido pasible de sanciones anteriores, toda vez la falta cometida por ella fue de tal magnitud que por sí sola justificó la el despido con causa”, por lo que confirmaron la decisión apelada.

Si fue despedido con causa, consulte inmediatamente con un abogado laboral. Debe responder la carta documento de despido lo más rápido posible, e iniciar el reclamo judicial laboral correspondiente, a fin de intentar percibir las indemnizaciones por despido.


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28 abr 2013

JUICIOS LABORALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, INTERESES APLICABLES.

APLICACIÓN DE TASA ACTIVA EN LOS PROCESOS LABORALES.


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La tasa activa en el fuero laboral provincial, ya es una realidad y afecta a todos los juicios laborales en trámite en la Provincia de Buenos Aires.
Se trata de una norma procesal de aplicación al final del procedimiento, en oportunidad de efectuarse la liquidación de sentencia prevista en el artículo 48 de la ley 11.653. El 21/12/2012, entró en vigencia.
El proyecto es del Senador Ricardo Vázquez, presidente del bloque FAP-GEN (Frente Amplio Progresista – Generación para un Encuentro Nacional) del Senado de la Provincia de Buenos Aires, donde dicho proyecto fue aprobado por unanimidad en junio de 2012. Los fundamentos de esta ley están disponibles en el sitio web www.scba.gob.ar, cliqueando en “legislación provincial” se ingresa al buscador de normativa provincial, cliqueando en “normativa provincial”, se ingresa al buscador, por el número de ley 14.399, se accede al texto completo y a los fundamentos de la ley.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce-
La ley 14.399, como dice en sus fundamentos, es un acto de justicia del legislativo para con los trabajadores, ya que por inexistencia de un interés legal para los créditos de origen laboral, la tasa de interés para este tipo de crédito, en la provincia de Buenos Aires, era fijada, por doctrina legal de la SCBA, a tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Esto fue así hasta el 20/12/2012, se debía aplicar una tasa pasiva de aproximadamente el 6,5% anual.
Desde el 21/12/2012, corresponde aplicara aplicar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, actualmente de aproximadamente el 35% anual.
Tasa de interés activa:
Es el porcentaje que las instituciones bancarias, de acuerdo con las condiciones de mercado y las disposiciones del banco central, cobran por los diferentes tipos de servicios de crédito a los usuarios de los mismos. Son activas porque son recursos a favor de la banca.
Tasa de interés pasiva:
Es el porcentaje que paga una institución bancaria a quien deposita dinero mediante cualquiera de los instrumentos que para tal efecto existen.
Operaciones de descuento.
Los documentos contienen una fecha de vencimiento y un valor nominal. Este valor nominal, contiene intereses, los cuales se devengarán hasta la fecha de vencimiento. Hasta la fecha de vencimiento no podrá cobrarse el documento. Mediante el descuento, se posibilita el cobro de un documento antes de su vencimiento con una quita a de valor nominal. Esa quita es en definitiva el descuento. El porcentual de la quita es la tasa de interés para la operación de descuento.
Liquidación y cálculo de intereses vía WEB.
La ley 14.399 se refiere “al promedio de la Tasa Activa” que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, sin mayores detalles.
La liquidación de intereses a valores de tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la podemos efectuar mediante el aplicativo para cálculo de intereses en línea disponible en el sitio “www.scba.gob.ar”.
Siendo éste un sitio público y oficial, se presume la veracidad de su contenido, siendo este aplicativo el adecuado para efectuar liquidaciones de intereses en los juicios tramitados ante los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA.
Adelanto desde ya que la ley 14.399 es constitucional, resguarda correctamente y en perfecta armonía, los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Nación Argentina y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Constitución Nacional, Artículo 75.- Corresponde al Congreso: (…) Inc. 12. Dictar los Códigos Civil…
Constitución Nacional, Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal…
Código Civil: Art. 622. El deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar.
El artículo 622 del Código Civil establece un orden de prelación para fijar los intereses, 1) convención en entre las partes 2) disposición de leyes especiales, 3) el que determinen los jueces.
En los contratos de trabajo, por cuestiones obvias, es ilusorio que exista un acuerdo entre las partes para determinar el interés por mora del empleador, y en caso de haberlo, el mismo, para surtir efectos, necesitaría, como todo acuerdo, de una homologación administrativa o judicial.
Hasta el 20/12/2012, no había una ley especial que determinara el tipo de interés para créditos laborales.
La tasa pasiva fue fijada en forma obligatoria por la SCBA en el fallo “Ginossi Juan Carlos c/ Asociación Mutual UTA s/ despido”, 21/10/2009. Luego ratificada por numerosos fallos de la SCBA.
Los fundamentos de SCBA para fijar la tasa pasiva y negar la tasa activa fueron:
“Este Tribunal ha declarado reiteradamente que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios serán liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprometidos, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. art. 7 y 10, ley 23.928, modif. por ley 25.561, art. 622, Cód. Civil) (conf. causas Ac. 57.803, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", sent. del 17II1998; Ac. 72.204, "Quinteros Palacio", sent. del 15III2000; Ac. 68.681, "Mena de Benítez", sent. del 5IV2000; L.76.276, "Vilchez", sent. del 2X2002; L. 77.248, "Talavera", sent. del 20VIII2003; L. 79.649, "Sandes", sent. del 14IV2004; L. 88.156, "Chamorro", sent. del 8IX2004; L. 87.190, "Saucedo", sent. del 27X2004; L. 79.789, "Olivera", sent. del 10VIII2005; L.80.710, "Rodríguez", sent. del 7IX2005; Ac. 92.667, "Mercado", sent. del 14IX2005; entre otras). Cabe advertir, pues, que pese al abandono de la paridad cambiaria (ley 25.561) esta Corte ha mantenido en esta cuestión lo resuelto en sus precedentes.”
“(…) los intereses moratorios tienen una fuente distinta del resto de la reparación: mientras que los demás rubros indemnizatorios se integran por causa del daño derivado del hecho, la obligación de pago de intereses responde a otro hecho perjudicial que, eventualmente, ha de seguirle: la no asunción en tiempo y forma de las consecuencias jurídicas de la responsabilidad. Así, los intereses hacen a la productividad que se ha frustrado a raíz de permanecer impago el capital adeudado.”
“(…) no ha de perderse de vista que para obtener la denominada activa el banco toma en cuenta: la tasa pasiva derivada de la captación de depósitos, los gastos operativos propios del banco, su ganancia, el encaje y el riesgo. Es así como obtienen su tasa activa, de manera tal que si le quitamos a ésta la tasa pasiva, el "spread" lo componen, como quedó señalado, los gastos de los bancos, el encaje, las ganancias por realizar esta intermediación, más otros componentes que incluyen el riesgo. Entiendo, pues, que la aplicación de la tasa activa (al igual que otros índices que exceden de la llamada "tasa pasiva" incluye componentes que en nada se compadecen con los intereses que debe afrontar el incumplidor moroso.”
“(…) Como pauta final, cabe puntualizar que lo aquí decidido en modo alguno implica alterar el sistema nominalista contemplado en la ley 23.928 y ratificado en la ley 25.561, ya que la fijación judicial de la tasa de interés aplicable como resarcimiento por la indisponibilidad del capital adeudado es un aspecto diverso y que no corresponde confundir con el de la prohibición de actualizar, indexar o repotenciar las deudas dinerarias (rectifico en este punto mi opinión sustentada en alguna oportunidad, v. causa B. 47.871, res. del 27XI1996; Ac. 77.434, sent. del 19IV2006). En la práctica judicial se puede observar con habitualidad que la determinación del interés moratorio se convierte en un análisis económico del país, en donde incluso se confunde lo que es el interés con la indexación. Cuando, en breves palabras, "la indexación es un medio para mantener igual (en términos de poder adquisitivo) al capital; el interés, por el contrario, significa un plus, algo más que se agrega a la deuda del capital" (Barbero, Ariel E., "Intereses monetarios", Ed. Astrea, Bs. As., 2000, pág. 67). Aquella confusión no debe admitirse, no sólo por ser un error conceptual, sino porque las consecuencias de ello desnaturalizan el interés moratorio aplicando erróneamente el derecho que lo rige y , también, se vulnera la normativa legal que prohíbe la indexación.”
“(…) Néstor Sagüés definió la seguridad jurídica como "la aptitud para predecir los acontecimientos jurídicos y de darle a éstos un curso estable, como la de controlar y neutralizar los riesgos que el sistema jurídico debe afrontar" (Sagüés, N., Seguridad jurídica y confiabilidad en las instituciones judiciales, "La Ley" , t. 1996E, pág. 957).”
“(…) Esta última conclusión, evidencia que no hay razón alguna que justifique una solución diferente a este problema respecto de cada justiciable, lo que afectaría el principio de igualdad.”
Ello determinó que los jueces del trabajo de la Provincia de Buenos Aires, debían aplicar la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, salvo algunas excepciones como por ejemplo la Res. 414/99 SRT que establece normativamente la aplicación de la tasa activa, respecto de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557.
A partir del 21/12/2012, con la entrada en vigencia de la ley 14.399, la situación cambió, desde entonces esta es la ley especial a que remite el artículo 622 del Código Civil, cuyo orden de prelación excluye la facultad de los jueces laborales de determinar la tasa de interés.
La ley 14.399 fue creada, sancionada y promulgada, respetando las normas de formación de las leyes establecidas en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la Constitución Nacional. Contó además con un gran consenso, fue aprobada por unanimidad por el Senado provincial. Se trata de una ley gestada desde las bases mismas de los trabajadores del derecho laboral. En varias reuniones de institutos laborales de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, desde hace varios años, se insiste en la necesidad de mudar a la tasa activa y de crear una ley para hacerlo. El Foro Permanente de Institutos del Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en el XII encuentro realizado en la ciudad de Necochea los días 22, 23 y 24 de abril de 2010, según recuerdo por haber estado allí, durante la jornada del día 23 trató el tema de la tasa de interés que debía aplicarse a los créditos laborales en la provincia de Buenos Aires. Todas las voces señalaron a la tasa activa como la adecuada, a nadie se escucho justificar la tasa pasiva.
La ley 14.399 fue dictada como norma de carácter procesal, pues modificó el artículo 48 de la ley 11.653 de procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires.
En muchas ocasiones existe una indefinida y delgada línea entre el derecho de fondo y el derecho de forma.
El Derecho Sustantivo o Derecho de fondo, es aquel que establece los derechos y obligaciones de las personas.
El derecho procesal es aquel que establece la forma de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales; regula los actos procesales.
La ley 14.399, es una norma procesal, pero a la vez define el derecho de fondo entre las partes, pues al ser el interés accesorio al capital, y ser el interés parte del reclamo, su procedencia y cuantía es derecho que relaciona a las partes, o sea derecho de fondo.
Entonces vemos que la esencia de la ley 14.399, es derecho de forma y fondo en forma conjunta.
Ello no acarrea inconstitucionalidad de la norma.
Si leemos el art. 75 inc 2 CN, trascripto más arriba en su parte pertinente para facilidad de lectura, la provincia de Buenos Aires delegó a la Nación, delegó a la Nación la sanción del Código Civil.
El propio Código Civil, en su artículo 622, remite a una “ley especial” para determinar la tasa de interés.
Las provincias jamás delegaron las leyes especiales.
La ley 14.399 es una ley especial.
Criterio de razonabilidad. Un 35% de interés anual a priori puede parecernos muy elevado. Pero si pensamos un poco, hoy en día es común encontrarnos con sentencias que cuantifican los rubros diferidos a sentencias con sueldos del año 2009 que rondan el orden de $1.500,00 mensuales y que dichos sueldos para las mismas categorías, mismas condiciones de trabajo, hoy rondan los $4.500,00. La aplicación de la tasa pasiva de interés del 6,5% anual es irrisoria.
Si efectuamos una tabla comparativa del aumento de la escala salarial del vendedor B del CCT 130/75 desde el año 2008 a 2012, vemos que los incrementos se encuentran dentro del orden de la tasa activa del 35%, por ende, es perfectamente razonable, que a los créditos laborales se les adiciones el interés de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires del 35%. No debemos pasar por alto que las escalas salariales capitalizan año a año los porcentajes de incrementos, de manera que los sucesivo aumentos se aplican sobre el salario del año anterior ya aumentado. En las liquidaciones de sentencia, estos intereses no se capitalizan año a año.
CCT130/75
Vendedor B
jul-08: $ 1.380,01
jul-09: $ 1.756,01 (27%)
jul-10:$ 2.576,91 (46%)
jul-11: $ 3.514,32 (36%)
jul-12: $ 4.888,65 (39%)
Es importante que tomemos conciencia que una tasa de interés del 35% anual es una tasa razonable para las condiciones actuales de inflación y valor adquisitivo del dinero y que no hace más que mantener el valor del salario base del trabajador utilizado para efectuar la liquidación de demanda, no incluye ninguna ganancia para el trabajador.
Si plantearamos las demandadas expresadas en unidades “salariales convencionales” en lugar de hacerlo en pesos, al dictarse sentencia, el reclamo mantendría su valor actualizado en forma automática a una tasa de interés del 35% anual. O sea que la aplicación de la tasa activa es más que razonable.
Los números cierran para que los jueces apliquen la ley 14.399 desde que cada suma es exigible sin ningún tipo de morigeración.
La tasa activa en el fuero laboral provincial, es una realidad, afecta inmediatamente a todos los juicios laborales en trámite en la Provincia de Buenos Aires, pues se trata de una norma procesal de aplicación al final del procedimiento, en oportunidad de efectuarse la liquidación de sentencia.
Dr. Guillermo Geraghty

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ANEXO.
Texto completo de la norma.
LEY 14399. Promulgación 05/11/12. Publicación :DEL 12/12/12 BO Nº 26969 (SUPLEMENTO).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.
ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 48 de la Ley N° 11.653, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“LIQUIDACIÓN
  
Artículo 48 - Dictada la sentencia el Secretario del Tribunal practicará liquidación de capital, intereses y costas, notificando a las partes en la forma ordenada en el artículo 16, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del quinto día no se formularen observaciones, cuyo trámite no interrumpirá el plazo para deducir los recursos correspondientes.
Al monto total por el que se condene a la demandada se deberá adicionar los intereses devengados desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, según el cálculo de intereses “al promedio de la Tasa Activa” que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento.”
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La ley 14.399, obliga a los secretarios de los tribunales del trabajo de la Provincia de Buenos Aires, adicionar al monto de condena, los intereses devengados desde la exigibilidad del crédito, al promedio de la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento.

26 abr 2013

CONTROL DE ENFERMEDAD LABORAL. DIFERENCIAS ENTRE MEDICO LABORAL Y DEL TRABAJADOR

abogados laborales

DISCREPANCIA ENTRE EL MEDICO DEL TRABAJADOR Y EL MEDICO DEL EMPLEADOR. LICENCIA POR ENFERMEDAD.

Ante una posible licencia por enfermedad del trabajador, puede suceder, que el empleador, quiera ejercer su poder de control, contratando un servicio de medicina laboral,  para que verifique la existencia de la enfermedad invocada por el trabajador y por ende, indique si la licencia por enfermedad es o no procedente.


Cuando el trabajador se presenta ante el médico laboral o éste va al domicilio del trabajador, puede suceder, que del control laboral surja que este último profesional, no esté de acuerdo con el diagnóstico médico o con el tratamiento de la enfermedad que el médico de cabecera del trabajador prescribió. En consecuencia, tal vez indique que el trabajador se encuentra en condiciones de trabajar.

La discrepancia entre el médico del trabajador y del empleador, puede darse en los siguientes supuestos: Que no esté conforme con el diagnóstico o el tratamiento de la enfermedad, o con ambos.

No hay una solución legal al conflicto. La ley laboral no le otorga a ninguna de las partes, empleador o trabajador, preeminencia sobre la otra.

No puede el empleador, imponer al trabajador, un médico en particular para ser tratado, ya que tiene libre elección de su médico (conforme ley de derechos del paciente).

En casos de discrepancia médica respecto del tratamiento a seguir, a la opinión del médico del trabajador, (que es el profesional a cargo del tratamiento y, por ello, el mejor conocedor del estado y aptitud física del trabajador) suele darse especial relevancia. Sin perjuicio de que, reitero, no hay una solución legal pacífica al respecto. Y la opinión de los jueces laborales está dividida.

Hay quienes consideran que la solución sería la de recurrir a una junta médica, que determine si el trabajador se encuentra o no incapacitado de trabajar. A modo de solución "salomónica".

Nosotros consideramos que, frente a la inexistencia de solución legal, debe respetarse la opinión del médico del trabajador y el tratamiento por éste dado, ya que es el profesional que tiene a su cargo la salud del trabajor.

En el caso, de que habiendo el trabajador presentado el certificado médico laboral, y ante la eventual discrepancia con el médico de la empresa, el empleador proceda al descuento de los días de ausentismo por considerarlos injustificados, el trabajador podrá reclamar que se le abonen esos salarios, en concepto de licencia por enfermedad. También podría, en casos extremos, considerarse despedido

Para estos casos es indispensable la consulta con abogados laborales, a fin de que realicen los reclamos pertinentes, mediante telegramas laborales y determinen la mejor solución al caso particular.

Abogados laborales
Dra. Avolio Jimena
Dr. Geraghty Guillermo
(011) 4381-3003

22 abr 2013

NULIDAD DE RENUNCIA AL EMPLEO POR AMENAZAS DEL EMPLEADOR

Los jueces laborales declararon “nula” la renuncia de una mujer embarazada que había sido amenazada por su empleadora, para que presente la renuncia a su empleo.


acoso laboral

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo declaró la nulidad de la renuncia laboral de una trabajadora que fue enviada bajo amenaza de la empleadora de denunciarla penalmente por la desaparición de documentación.


El Tribunal Laboral, integrado por los magistrados Luis Catardo, Estela Milagros Ferreirós y Gabriela Vázquez, manifestó respecto de la trabajadora que “la presión sufrida, emocionalmente acentuada por su estado de gravidez, significó una violencia moral sobre su persona, que motivó que obrara de la manera en que lo hizo”, es decir presentando la renuncia al empleo.

En el caso, una mujer embarazada que trabajaba para una sociedad de hecho, fue amenazada -junto con otros empleados de la entidad- de ser denunciada penalmente por la desaparición de documentación, si no presentaba la renuncia en forma inmediata. Planteadas así las cosas, la trabajadora renunció. De la misma manera accionaron los demás compañeros de trabajo que fueron intimidados.

Luego, la trabajadora accionó ante la Justicia Laboral con el objeto de reclamar la indemnización por “despido” y puso en conocimiento del juez laboral la existencia de la amenaza sufrida.

En primera instancia el reclamo laboral de la trabajadora no fue totalmente admitido y la renuncia al empleo se consideró válida. Sin embargo, sí se le reconocieron ciertas sumas dinerarias derivadas de conceptos adeudados.

El fallo laboral fue apelado por ambas partes. La ex empleadora cuestionó el dinero reconocido a la trabajadora. Entre tanto, la actora impugnó la decisión del juez en tanto éste consideró válida la renuncia.

Primero, la Cámara laboral expresó que estaba acreditado en la causa que “la empleadora comunicó a la actora y a otros empleados que, si no enviaban el telegrama de renuncia los denunciarían penalmente por la sustracción ilegal de sus pertenencias en su estudio de auditoría”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “la declaración de nulidad de la renuncia priva al acto de sus consecuencias propias, es decir, las cosas vuelven al estado anterior al acto invalidado, esto es, al acto de la renuncia, por lo que renace la eficacia del despido verbal invocado”.

Dicho esto, la Cámara laboral se manifestó a favor de considerar nula la renuncia presentada por la trabajadora en atención a las circunstancias acreditadas en el caso. Acto seguido, abordó otras cuestiones vinculadas a la indemnización por despido y al carácter de la relación laboral de la empleada con el empleador.
Fuente: Microjuris.com

comentario:

Aqui se desprenden algunas cuestiones:

a) Que como se dijo en el post LAS 6 COSAS QUE TENES QUE SABER ANTES DE RENUNCIAR A TU TRABAJO la renuncia debe ser voluntaria. De lo contrario, siempre que pueda probarse, puede pedirse la nulidad de la misma, y reclamar indemnizaciones por despido.

b) Que aún en caso de renuncia pueden reclamarse otros conceptos salariales adeudados, como hemos dicho en el mismo post nombrado anteriormente.

El reclamo debe hacerse, lo más rápido posible. Si renunció porque el empleador lo obligó, inmediatamente vaya a consultar con un abogado laboral, ya que el reclamo debe hacerse de la forma más rápida posible. No pierda el tiempo, porque puede implicar una "ratificación tácita" de la renuncia que realizó en forma obligada.

Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835

19 abr 2013

INDEMNIZACIONES: ENFERMEDAD LABORAL DE DOCENTE. MEDIO MILLON DE PESOS.

Indemnizaciones: Por enfermedad laboral de disfonía, deberán Indemnizar a una Docente con Medio Millón de Pesos.


La sala laboral Nº I de la Cámara Nacional del Trabajo, determinó una indemnización laboral cercana al medio millón de pesos, a favor de una maestra que se desempeñó durante 15 años en la escuela parroquial María Reina, dependiente del Obispado de la localidad de Morón.

La institución educativa deberá pagar una indemnización a la trabajadora de aproximadamente medio millón de pesos por el excesivo tono de voz de los alumnos, lo que provocó una grave disfonía en la docente.

"Resulta posible afirmar que las dolencias que padece la trabajadora y su incapacidad laboral son producto de esfuerzos físicos repetitivos, en este caso de sus cuerdas vocales, a lo largo del tiempo", aclara la resolución.

Durante el año 2005, la maestra se dirigió a un otorrinolaringólogo a causa de las disfonías que sufría. El profesional le indicó reposo vocal pero, según la trabajadora, las autoridades del colegio le exigieron permanecer al frente de la clase.

Dos años más tarde, la docente se quedó muda frente a sus alumnos al pretender alzar la voz.

Más tarde, recibió diferentes tratamientos médicos que le declararon una incapacidad laboral del 43,6%, una angustia postraumática y una neurosis depresiva.

Comentario:  

La disfonía es una enfermedad laboral típica del trabajo docente.  Aunque también abarca profesiones que incluyan el uso de la voz como herramienta de trabajo.

Entre ellos estarían incluidos: Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos y Telefonistas.

La disfonía se produce por el uso, abuso y/o mal uso de la voz. Que produce un esfuerzo excesivo de las cuerdas vocales.

Respecto de los docentes, este trastorno se ha convertido a lo largo de los últimos años en una de las principales causas de pedido de licencia médica entre los docentes de la Provincia de Buenos Aires.
 
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, el 07/02/3013, emitió la Resolución 389/2013.  Protocolo sobre Disfonías, que obliga a las ART a brindarles tratamientos individuales a cargo de especialistas. Debe la ART evaluar al trabajador por un equipo interdisciplinario formado como mínimo, por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría. La ART está obligada a otorgarle un mínimo de 8 de sesiones. Y Luego Reevaluar. El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento. 

En caso de que se determine una incapacidad laboral, la ART y el empleador, deberán abonar una indemnización al trabajador, como por cualquier otra enfermedad laboral y/o accidente de trabajo.

En caso de que la ART rechace el siniestro, o el tratamiento, consulte con un abogado laboral. A fin de intimarla a que realice el tratamiento de la enfermedad o iniciar las acciones legales laborales correspondientes a fin de que sea tratado y/o perseguir el cobro de una indemnización.

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17 abr 2013

CERTIFICADO MEDICO LABORAL. LICENCIA POR ENFERMEDAD. CONTROL.

Certificado Médico Laboral. Medio de control de la Licencia laboral por enfermedad.

Cuando el trabajador da aviso de ausencia por enfermedad, es frecuente que el empleador solicite al empleado enfermo la presentación de certificados médicos que avalen la licencia médica laboral, a fin de proceder a abonar los salarios.
certificado medico laboral

El empleado, conforme lo prevé la Ley de contrato de trabajo, tiene la obligación de de dar aviso, dentro de la primer jornada laboral, de su enfermedad, indicando causa y lugar en que se encuentra, para permitir el control médico al que la ley faculta al empleador, si la causa indicada es enfermedad o accidente inculpable.

En otro post, hemos dicho que es indispensable que el trabajador, permita el control médico laboral. Es una obligación para el trabajador y es optativo para el empleador. Hay que tener en cuenta que la licencia por enfermedad, debe ser abonada por el empleador. De ahí el poder de control. Lo que no significa que tenga derechos a incurrir en abusos.

Si el trabajador no da aviso, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días no trabajados, salvo que acredite la enfermedad de modo fehaciente (certificado médico).

Generalmente, el trabajador entrega el certificado médico laboral, al empleador, y éste lo recepciona sin dar recibo de entrega. Es fundamental, a fin de evitar suspicacias por parte del empleador, que el trabajador, saque una fotocopia del certificado que va a entregar y exija que el empleador lo firme, indicando fecha de recepción.

Si el empleador, se niega a realizar la constancia de entrega por parte del empleador, debe buscarse asesoramiento con un abogado laboral, que transcribirá el certificado en un telegrama laboral, a fin de que el empleador, se vea "obligado" a recibirlo.
Para que el certificado médico laboral esté completo debe indicar: Lugar donde se llevó a cabo la prestación (sanatorio, consultorio médico, etc) o bien el membrete de la empresa de servicio médico domiciliario. Debe indicarse la fecha de atención (día, mes y año), nombre y apellido del paciente (trabajador), diagnóstico presuntivo y la indicación de días de reposo. Debe estar sellado y firmado, por el médico con indicación de su nombre y apellido y número de matrícula. 

Puede suceder que el empleador, en su facultad de control médico, envíe al médico del servicio de medicina laboral, a que controle al trabajador enfermo. Y verifique la existencia de la enfermedad. 

En caso de que el empleador no cumpla con dicho control, no podrá posteriormente cuestionar la existencia de la enfermedad. Sí, podrá cuestionar la veracidad del certificado médico laboral (que el mismo no sea falso).

Verificada la existencia de la enfermedad, o no cuestionada la misma, el empleador deberá abonar los salarios en concepto de licencia por enfermedad.

Puede suceder que el médico laboral, al realizar el control médico, lea el certificado médico laboral con el que cuenta el trabajador, y  no esté de acuerdo con el diagnóstico que otorgó el médico tratante, o bien no coincida con el tiempo de reposo dado, o con el tratamiento médico a seguir.

En este caso, se produce una "discrepancia" entre el médico del trabajador y del empleador.

Por la extensión del tema, y la relevancia de la misma, lo analizaremos en otro post.

Ante cualquier duda, o negativa de recibir su certificado médico laboral, o ante descuentos de días que debieron ser cubiertos por la licencia por enfermedad, consulte con abogados laborales.

Abogados Laborales
Dres. Avolio-Geraghty
Tel 4381-3003

16 abr 2013

NUEVA LEY DE SERVICIO DOMESTICO: LOS 13 PUNTOS MAS RELEVANTES

RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. LEY 26.844


Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. Fecha de Publicación: B.O. 12/04/2013.

Después de lo 8 días de su publicación, el día 21/04/2013, entrará en vigencia la nueva ley 26.844, denominada “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”.

Los puntos más relevantes de la nueva ley son:

1. No existe más la exclusión al régimen por prestar servicios por tiempo inferior a un mes, trabajar menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días a la semana.

2. Conciliación previa obligatoria para el contrato de trabajo en casas particulares.

3. Período de prueba por los primeros tres meses.

4. Indemnización por antigüedad de un mes por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, un mínimo de 1 mes de indemnización por antigüedad.

5. Hay indemnizaciones por muerte del trabajador, muerte del empleador, incapacidad permanente y definitiva.

6. Incluye licencias por maternidad por 90 días y su asignación a cargo de la seguridad social.

7. Preaviso de 10 días por antigüedad menor a 1 año y 30 días luego del año.

8. Se paga integración del mes de despido.

9. Crea multa por falta de registración o registración defectuosa que duplica la indemnización por antigüedad.

10. Modifica el régimen de licencias pagas por vacaciones, enfermedad, estudio, paternidad y fallecimiento de familiares.

11. No se aplican las leyes 24.013, 25.323 y 25.345.

12. Se da intervención a AFIP en caso de relaciones no registradas o defectuosamente registradas.

13. Deroga los decretos 326/56 y 7979/56.

15 abr 2013

LAS 3 CLAVES DE LA NUEVA LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

LA NUEVA LEY DE  RIESGOS DE TRABAJO CAMBIO SUSTANCIALMENTE EN 3 PUNTOS.


accidentes de trabajo

La reforma a la ley de riesgos del trabajo está recibiendo numerosos planteos de inconstitucionalidad que llevarán a un pronunciamiento de la Corte Suprema, como ya pasó con esta ley sancionada en 1994.

1. Luego de numerosos reclamos del sector empresario y de las aseguradoras de riesgos de trabajo, el Gobierno impulsó la llamada “opción excluyente con renuncia” por la cual el trabajador accidentado, o sus familiares, deberán optar entre cobrar la indemnización tarifada del sistema o iniciar una demanda por la vía civil.

 “Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables”, dice la ley. A eso se agrega la transferencia del eventual reclamo judicial de la Justicia laboral al fuero civil.

Antes de la reforma, el trabajador, podía reclamar ante la ART que le abone la indemnización por el accidente de trabajo o enfermedad laboral, y luego, vía judicial, continuar con el reclamo, para que el Juez laboral determine una indemnización complementaria, la que en lineas generales triplicaba, por lo menos, el monto abonado por ART al trabajador accidentado o enfermo.

Esta mecánica, ya no sería posible, ya que la nueva ley, establece que el trabajador, debe optar por cobrar la indemnización que le pague la ART o iniciar el reclamo judicial. Pero de ninguna manera podrá reclamar judicialmente, si ya aceptó la suma dada por la ART, ya que renunciará a obtener mayores beneficios.

2. En materia de indemnizaciones, la nueva ley fija un pago adicional del 20% de la indemnización por la incapacidad, por la enfermedad laboral o el accidente de trabajo, para "reparar" cualquier otro daño (daño moral, daño psicológico, etc). Esta suma será abonada  “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador”.

Ese 20% adicional no se aplicará si el accidente de trabajo se produce “in itinere”(en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo o viceversa).

Las indemnizaciones por enfermedad o accidente laboral varían según el ingreso base, la edad del trabajador y el porcentaje de incapacidad.

3. La nueva ley elimina el sistema de rentas periódicas que “quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución”. Estas rentas, sufrieron la sistemática declaración de inconstitucional por los tribunales laborales y Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual tuvo que ser eliminada. Toda indemnización será en un pago.

Si te accidentaste  y querés reclamar, llamanos, y te asesoramos.

Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835

13 abr 2013

LAS 6 COSAS QUE TENES QUE SABER ANTES DE RENUNCIAR A TU TRABAJO

ANTES DE RENUNCIAR A TU EMPLEO, LEE Y CONOCE QUÉ DERECHOS PERDÉS Y CUALES CONSERVAS.


renuncia al empleoComo es popularmente conocido, el hecho de enviar el telegrama de renuncia al empleo, IMPLICA LA PERDIDA DE:


- Derecho a cobro de indemnizaciones por despido: No podrás reclamar, indemnizaciones por antigüedad, ni preaviso. Como ninguna otra indemnización como las derivadas por maternidad, embarazo, matrimonio, etc. Tampoco podrás reclamar indemnizaciones derivadas de trabajo parcialmente en negro. (sea porque el salario lo cobras parte en blanco y parte en negro, o la fecha de ingreso que figura en tu recibo es posterior a la real)



Pero, a pesar de renunciar, CONSERVAS los siguientes reclamos laborales:

- Podés reclamar en juicio laboral, que el empleador te pague la multa por no hacer los aportes laborales (de anses, obra social y sindicato), que se explicó en el post APORTES ANSES. FALTA DE PAGO DEL EMPELADOR. MULTA A FAVOR DEL TRABAJADOR.

- Podés reclamar indemnizaciones de accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Este derecho lo conservas, aun renunciando o siendo despedido con causa. Es un reclamo independiente del despido o renuncia.

- Reclamos salariales, podés exigir que se te abonen los salarios que se te adeuden, o paguen diferencias salariales, sea porque estabas mal categorizado laboralmente, porque estabas registrado por menos horas de las que trabajabas, porque te deben horas extras, etc. es decir, todo rubro salarial.

Además tenés que saber:

- La renuncia debe ser voluntaria, de lo contrario, si tu empleador te amenazó para que renuncies: con iniciar una causa penal en tu contra, despedirte con alguna causa "inventada" etc. siempre que pueda probarse, puede pedirse la nulidad de la renuncia, por no haber sido voluntaria, y reclamar indemnizaciones por despido.

- Podés retractarte: En este caso, debés enviar un nuevo telegrama inmediatamente a la renuncia retractando la renuncia, pidiendo que se deje sin efecto, y que continue la relación laboral. Esto tiene validez SOLO si el empleador ACEPTA esta retractación. De lo contrario, prevalece la renuncia.

Si renunciaste a tu trabajo  y querés reclamar, llamanos, y te asesoramos.


Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835

12 abr 2013

COMIENZA A REGIR LA NUEVA LEY DE SERVICIO DOMESTICO.

HOY SE PUBLICO EN EL BOLETIN OFICIAL, LA NUEVA LEY DE EMPLEADOS PARA CASAS PARTICULARES.

servicio domesticoLa nueva ley, comenzará a regir a partir del dia de 21/4/2013

Para conocer la nueva ley, mirá los siguientes post:

NUEVA LEY SERVICIO DOMESTICO (3ra. Parte)

NUEVA LEY SERVICIO DOMESTICO (2da. Parte)

NUEVA LEY DE SERVICO DOMESTICO. (1ra. Parte)

SE APROBO LA NUEVA LEY DE SERVICIO DOMESTICO

Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
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COMO INICIAR UN RECLAMO O JUICIO LABORAL

Pasos para el Inicio de juicio o reclamo laboral con un abogado

1. Es recomendable, que contacte un abogado especialista en derecho laboral.

abogado laboral
Una vez expuestos al abogado laboral, sus pretensiones y conflictos, será él quien le indique la estrategia laboral a seguir.

Recuerde, llevar a su abogado laboral, la totalidad de la documentación que posea sobre el tema laboral que consulta, de manera que pueda saber con exactitud las posibilidades de reclamar y como hacerlo. Ej. accidentes de trabajo o enfermedad laboral, lleve certificados médicos, denuncias de accidentes, alta médica laboral, recibos de sueldo, etc.

2. Una vez determinada la estrategia a seguir, deberá enviar telegramas laborales por correo Argentino, a su empleador, para comenzar a reclamar y hacer saber sus pretensiones. 

Este paso es lo que determinará el éxito de sus pretensiones en un juicio laboral posterior. Por ello es indispensable que sea asesorado por un abogado laboral. Este paso se llama "intercambio telegráfico".

Tanto Ud. como su empleador, mediante las cartas documentos, marcaran las estrategias de cada uno en el futuro juicio laboral.

El envio de estos telegramas son gratuitos para el trabajador, y serán redactados por su abogado laboral.

Una vez finalizado este paso, se comenzará con la etapa prejudicial.

3. Deberá concurrir a una conciliación laboral obligatoria en el SECLO (si trabaja en Capital federal)  o Ministerio de trabajo (si trabaja en provincia) donde se intentará llegar a un acuerdo extrajudicial con su empleador.

4. Si la conciliación fracasa, es decir, si no se llega a un acuerdo con su empleador, se comenzará el otro paso, que será el de iniciar el juicio laboral.



¿Cuanto tiempo tengo para reclamar o iniciar un juicio laboral?



Recuerde consultar a su abogado laboral, tan pronto como sea posible, ya que las acciones judiciales solo pueden iniciarse antes de los dos años de ocurrido el despido laboral o el accidente de trabajo.

Si transcurren más de dos años, el trabajador, queda imposibilitado, de poder reclamar judicialmente. De todos modos, Consulte. Hay algunas excepciones a esta regla general.

¿Que debo pagar para iniciar el juicio laboral?


La ley laboral, otorga a los trabajadores, el beneficio de gratuidad. Lo que significa, que como trabajador no debe abonar ningún gasto, tasa, sellado, etc. para iniciar un reclamo o juicio laboral. Toda la tramitación del proceso judicial laboral, será gratuita.



Esta gratuidad no exime el pago de honorarios a su abogado laboral. con quien deberá de antemano, convenir los honorarios, y forma de pago.

Nosotros, convenimos nuestros honorarios, a resultado, es decir, que cobraremos un porcentaje del dinero que ud. obtenga, por nuestra intervención en la resolución de su caso.



Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835

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