28 jun 2013

PASANTIAS QUE ENCUBREN TRABAJO EN NEGRO.


La Cámara Laboral condenó a Telefónica de Argentina S.A. a que indemnice con más de 150 mil pesos a una persona que fue registrado como pasante pero que no realizaba tareas que tenían que ver con la carrera que estudiaba y que fue despedida tras haber contraído matrimonio.

Se trata de la causa “Piñeyro Rubén Alberto c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ despido” donde en primera instancia se sentenció a Telefónica de Argentina S.A. ya que enmarcó el la relación laboral “bajo el régimen de pasantías”, aunque la magistrada “consideró que había mediado entre las partes una relación de naturaleza laboral” ya que “las tareas desarrolladas por el actor no se hallaban relacionadas con la carrera de abogacía cursada por aquel”.

En el fallo se consigna que la Universidad de Buenos Aires negó la existencia de contratos de pasantía celebrados con la demandada, y la jueza de primera instancia consignó que no se ha demostrado que “el demandante “…haya sido objeto de un seguimiento académico en su supuesta pasantía”.

El empleado inició tareas para la empresa en 1999 ingresando como pasante pero para la Cámara “dado que no se encuentran reunidos los presupuestos objetivos que justificarían la contratación en los términos de la ley 25.165”.

“En tanto las características de la prestación reconocida por la demandada -al invocar un contrato de pasantía- no permiten entender tampoco que el accionante contara con una auto organización económica que lleve a calificarlo como empresario, no cabe sino concluir que la prestación llevada a cabo desde el 22 de junio de 1999 en adelante tuvo por causa la existencia de un contrato de trabajo”, consigna el fallo.

Otro punto en el que hicieron hincapié los magistrados fue la situación de despido del empleado. Según consta en la causa el trabajador fue despedido dentro de los seis meses posteriores a haber contraído matrimonio. Los jueces consideraron que “la exclusión de la aplicación de la presunción consagrada en el art. 181 de la L.C.T. (t.o.) al caso del despido del trabajador varón es discriminatoria” ya que “la diferencia de trato respecto de la mujer no está justificada con criterios razonables y objetivos, delineados a la luz de una interpretación dinámica y evolutiva”.

“En el contexto socio-cultural actual no se advierte cuál sería la finalidad legítima del mantenimiento de la exclusión del trabajador varón de la tutela pretendida, ni cuál sería la relación de proporcionalidad entre esa marginación y aquella supuesta finalidad”, argumentaron.

Por lo que “teniendo en cuenta que el despido del actor se produjo dentro del plazo de seis meses posteriores al matrimonio de aquél” debe concederse la indemnización adicional por ello.

Con todo esto la Cámara condenó a Telefónica de Argentina a que indemnice al trabajador con 154.709,10 mil pesos.

Comentario abogados laborales:

Para que las pasantías sean tales, deben tener fin educativo, ser realizada a través de entidades educativas (terciarios, universitarios, públicas o privadas), y con empresas privadas o con organismos públicos. Por lo tanto deben estar relacionados con la educación que se recibe. Tienen una limitación temporal de dos meses y un máximo de un año.  

No es posible que una empresa u organismo estatal, contrate personal mediante modalidad de pasantias, si no media la universidad o entidad educativa a la cual asiste el pasante. o para tareas que no guardan relación con el estudio o violan el limite temporal.

Por lo tanto, si está trabajando bajo esta modalidad, y no se dan todos los requisitos mencionados, en realidad está trabajando en relación de dependencia, debe consultar con un abogado laboral a fin de que intime a su empleador a regularizar su situación laboral.

26 jun 2013

EMBARGO DE SUELDOS E INDEMNIZACIONES LABORALES

abogados laborales.

Me pueden embargar el sueldo?

Si, el sueldo es embargable. En los porcentajes establecidos por la ley. Está regulado por el Decreto 484/87

 

Cuánto es el monto máximo que me pueden embargar?

Si el salario mensual es menor o igual al salario mínimo vital y móvil, el salario es inembargable.
En el monto que supere el mínimo vital y móvil, es embargable en hasta un 10%, y si su salario excede el doble del salario mínimo, es embargable hasta un 20%.
Si la deuda es por alimentos, no rigen los mínimos establecidos, y es embargable incluyendo el salario mínimo vital y móvil.

En febrero de 2013 se estableció un salario mínimo, vital y móvil de $ 2.875.

Qué rubros se embargan?

El embargo se realiza sobre el sueldo bruto (es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos -sin descuentos-) y sobre el SAC (sueldo anual complementario o aguinaldo)

 

Si el monto máximo de embargo no se respeta, que puedo hacer?

Si le descuentan de su salario un monto mayor al permitido por la ley, deberá reclamar a su empleador, para que respete el monto legal. Si no consigue que su empleador reduzca el monto de descuento por embargo, consulte con abogados laborales para que realicen formalmente el reclamo.

Me pueden embargar una sentencia laboral? 

Si, hasta un 20% del monto de la sentencia o acuerdo judicial.

 

Cuánto tiempo me pueden embargar?

El embargo lo determina un juez, quien le ordena al empleador a embargar el salario, durante todo el tiempo que sea necesario hasta saldar la deuda. No hay un límite temporal.

 Ante cualquier duda, consulte con abogados laborales de su confianza.

22 jun 2013

ACCIDENTES DE TRABAJO. LO QUE NO PODES DEJAR DE SABER

Que es un accidente laboral?

Se define al accidente de trabajo a todo hecho súbito y violento que se genera en el ámbito del trabajo.
Ej. cortes, torceduras, esguinces, torsiones, caídas etc.

Que es un accidente in itinere?

Es el accidente de trabajo que se produce desde que el trabajador sale de su casa hasta que llega a su trabajo y desde que sale del trabajo hasta llegar a su domicilio, siempre y cuando el trabajador no modifique o altere el trayecto por causas ajenas al trabajo.

Generalmente coinciden con accidentes de tránsito, o robos a los trabajadores. De los cuales resultan lesionados. También pueden ser accidentes en la vía pública, etc. (ej, caídas)

Que es una enfermedad laboral?


Es la enfermedad que se produce por motivo del trabajo, o que se agrava por el trabajo que realiza el trabajador. Siempre habrá una relación estrecha entre las tareas realizadas por el trabajador y la patología que desarrolla.

Ej. Disfonías o tendinitis en docentes. Patologías columnarias en personal que realiza tareas de fuerza, choferes, etc.

La enfermedad laboral se desarrolla generalmente en forma progresiva. Es decir, con el tiempo el trabajador ve cada vez más desmejorada su salud.


Que debo hacer si tuve un accidente de trabajo o in itinere?


Avisar inmediatamente a su empleador y a la ART.  Es conveniente que la denuncia del accidente de trabajo la realice el empleador. También puede hacerla el trabajador o cualquier compañero de trabajo.

la denuncia por accidente laboral Puede hacerse telefónicamente o en forma personal. El teléfono de la ART lo encontrará en la credencial que debió otorgarle el empleador al afiliarlo. Si no cuenta con los datos de la ART, exija a su empleador que realice la denuncia.

Es conveniente que la denuncia por accidente sea realizada antes de las 48 horas.

La ART le indicará un hospital o clínica donde será atendido.

 Paralelamente, consultenos, para asesorarlo.

Que derechos tengo si sufrí un accidente laboral o in itinere o una enfermedad profesional?


La ART estará obligada a otorgarle el tratamiento médico adecuado.

Finalizado el tratamiento médico, si Ud. sufre secuelas, como consecuencia del accidente o enfermedad, deberá ser indemnizarlo.

En caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales, además podrá realizar un juicio laboral a su empleador a fin de obtener una indemnización integral de los daños. No será posible, si el accidente fue in itinere, ya que en este caso sólo es responsable la ART, pero si podrá accionar judicialmente contra ésta.

Para poder realizar un juicio laboral a fin de obtener mayores indemnizaciones a la ofrecida por la ART, NO deberá cobrar lo que la ART le ofrezca, conforme la nueva normativa vigente. consultenos.

 

Que debo hacer si la ART no me reconoce el accidente de trabajo o enfermedad laboral o no contesta la denuncia?


Si la ART rechaza el siniestro (accidente o enfermedad laboral), aduciendo que el mismo no existió, o no contesta la denuncia formulada, podrá recurrir ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) e iniciar el reclamo por "rechazo de siniestro".

También podrá iniciar directamente el juicio laboral correspondiente a fin de que le brinde prestaciones médicas y lo indemnice.

Si la SRT, también rechaza el siniestro, deberá iniciar el juicio laboral.

 Consultenos, para que le indiquemos la vía más conveniente para su caso.

Que debo hacer si la ART dice que no tengo incapacidad o que es inculpable?


Puede suceder, que la ART reconozca la existencia del accidente pero sin embargo diga que el daño es inculpable (ajeno al trabajo) y por lo tanto que debe ser tratado por su obra social. En ese caso deberá iniciar el juicio laboral correspondiente a fin de que se le reconozca el carácter laboral del daño y cobrar la indemnización de la ART.

Una vez obtenido el alta médica en estas condiciones, consultenos 

 

Que derechos tengo si sufro un accidente de trabajo o in itinere y no tengo ART?


Si ud. no tiene ART, por estar trabajando en negro, pero el empleador tiene afiliación a alguna ART, ésta deberá responder.
Si no tiene ART porque el empleador no paga una cobertura, esté ud. trabajando en blanco o en negro, el tratamiento médico y las indemnizaciones deberá pagárselas su empleador.

Es obligatorio para el empleador contratar a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) al tomar a un empleado, de lo contrario, el empleador deberá hacerse cargo del accidente de trabajo.

Qué diferencias hay entre hacer un juicio laboral para cobrar las indemnizaciones por accidente de trabajo a la ART y al empleador?


Las ventajas de realizar un juicio a la ART y a su empleador, es económica. Si le realiza juicio a su empleador tendrá una indemnización por accidente de trabajo mucho más amplia, y por ende, de una mayor cuantía, que si acciona únicamente contra la ART.

Puedo hacer un juicio laboral a mi empleador y continuar trabajando?


Podrá seguir trabajando sin inconvenientes. Generalmente no son despedidos los trabajadores que realizan juicio por accidente de trabajo o enfermedad laboral. 

El despido suele ser un temor de los trabajadores. Pero que  generalmente no se da en la realidad. De todas formas, recuerde que Ud. decide a quien reclamar.

Si sufrió un siniestro consulte con abogados laborales, a fin de ser asesorado adecuadamente y evitar dificultades en el tratamiento, así como resguardar todos sus derechos laborales. Reclame sus indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad laboral.

Ante cualquier duda, o consulta, comuniquese con nosotros haciendo clik aqui, le responderemos a la brevedad.


Abogados laborales
Dra. Avolio Jimena
Dr. Geraghty Guillermo
(011) 5437-6373

17 jun 2013

HORAS EXTRAS. TODO LO QUE TENES QUE SABER

Qué son las HORAS EXTRAS?

Las horas extras, son las horas trabajadas por encima de la jornada máxima legal establecida. Sea por Ley  o por convenio colectivo de trabajo.


Genéricamente, la ley contempla una jornada laboral máxima de 48 hs. semanales. Hay convenios colectivos de trabajo, que establecen menores cargas horarias, como ej. el CCT de bancarios.

Cuando el convenio colectivo establece una jornada laboral menor a la de la ley de contrato de Trabajo, prevalece el convenio.

Necesariamente deben trabajarse más horas de las estipuladas en el convenio colectivo o superar las 48 hs. semanales para tener derecho al cobro de las horas extras De lo contrario, deben abonarse como horas simples.

Cómo se calculan y pagan LAS HORAS EXTRAS?

Las horas extras deben pagarse con un recargo del 50%, excepto sábados desde las 13.00 hs, domingos y feriados, donde debe abonarse con un recargo del 100%.

Esto es válido si, como se mencionó antes, se superó la jornda laboral de 48 hs. semanales o máximo de convenio.

Si trabaja normalmente sábados y domingos, y tiene un franco semanal compensatorio, y no supera el máximo legal, NO corresponde el pago de horas extras. Ahora si durante su franco semanal, trabaja, se computa la hora extra con recargo del 100%.

Si por convenio, debe trabajar ej. 30 horas semanales, toda hora que lo supera, debe ser abonado como hora extra. Si no se supera, así trabaje sábados y domingos, NO se computan como horas extras.

En caso de duda, sobre si está o no realizando horas extras, consultenos on line aqui


Pueden obligarme a hacer horas extras?

No. Por ser extraordinarias, no pueden obligarlo a realizar horas extras. En ese caso, basta con oponerse o enviar un telegrama laboral manifestando la oposición.

La jornada laboral pactada es un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede modificarse sin consentimiento de ambas partes. Si no está de acuerdo, puede oponerse e incluso considerarse despedido.
  

Pedí hacer horas extras y me las niegan, puedo exigir hacerlas?

No. Así como el empleador no puede obligarlo a realizarlas, tampoco puede el trabajador exigirlas. Si el empleador antes las otorgaba y por diversos motivos dejó de hacerlo, no se puede exigir que le siga dando horas extras. No son obligatorias para ninguna de las partes.


Hay un máximo de horas extras que se puedan realizar?

Si, el máximo legal es de 30 horas extras mensuales y 200 horas extras anuales.

Cuánto tiempo tengo para reclamar el pago de horas extras?

2 años desde que son realizadas. Las horaas extras anteriores prescriben y no pueden reclamarse. No es posible reclamar el pago de horas extras impagas que se vienen realizando hace por ej. 5 años. Sólo de los últimos 2 años pueden exigirse el pago.

 Qué tengo que hacer si no me pagan las horas extras que trabajé?

Debe reclamarlas. Mediante telegrama laboral. Para ello asesórese ,con abogados laborales ya que la redacción del telegrama determina el éxito del reclamo.

Tuvimos un caso, hace unos años, de un encargado de edificio a quien no le abonaban las horas extras a pesar de reclamaras verbalmente. Vino a vernos, le redactamos el telegrama laboral y a las 48 hs. le depositaron la deuda.

No deje pasar el tiempo, recuerde que luego no pueden reclamarse.
Si a pesar de los telegramas, no se las abonan, debe realizar el reclamo judicial correspondiente.

Puedo hacer un juicio laboral para que me paguen las horas extras y seguir trabajando?

Sí. Puede realizar un juicio laboral por cobro de horas extras, y continuar trabajando para el mismo empleador. No hace falta que se considere despedido.

 Renuncié a mi trabajo, pero me deben horas extras, puedo reclamarlas?

Sí. La renuncia no impide este reclamo, así como tampoco ningún reclamo de origen salarial (diferencias salariales, salarios impagos, etc.). Para mayor información consultenos haciendo click aquí

Debe reclamar las horas extras formalmente (mediante telegrama laboral) para que se las abonen y asegurarse el pago de las mismas. Ante cualquier duda, consulte con abogados laborales, que lo asesorarán y realizaran el reclamo correspondiente.

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Abogados laborales
Dra. Avolio Jimena
Dr. Geraghty Guillermo
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13 jun 2013

DESPIDO DISCRIMINATORIO: ORIENTACION SEXUAL DEL TRABAJADOR

Discriminación laboral. Abogados laborales.                             

La Cámara laboral condenó a una empresa por maltratar y discriminar a un empleado por su orientación sexual. El Tribunal laboral indicó que la situación del actor era “un escenario agresivo, constante en esa agresividad expuesta; que aparece como hilo conductor a la desestabilización de cualquier persona”.

La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia por la cual se condenó una empresa y una aseguradora de riesgos de trabajo, por los padecimientos que sufrió un empleado que, debido a su situación sexual, sufrió constantes maltratos en su puesto laboral, que le provocaron un daño psicofísico.

 Los jueces de la Sala VII, de la Cámara Laboral, tuvieron en cuenta para fallar el informe pericial médico, que determinó una incapacidad del 40% del actor. En el mismo el médico expresó que “el cuadro de stress guarda relación causal y lineal con la experiencia laboral de sometimiento, discriminación, exigencia y maltrato que lo coloca frente a la posibilidad concreta de ser agredido, sin ningún tipo de defensa y protección”.

En la causa laboral, los dichos de los testigos fueron relevantes, para determinar la relación entre el daño y el accidente sufrido por el actor. Los testigos dieron cuenta “de la perversidad con que fue tratado el actor en su trabajo”.

En tal sentido, los declarantes coincidieron en cuanto a que ”había una predisposición maliciosa en su contra, pues se le asignaban tareas de todo tipo aumentando sus responsabilidades, cuestiones que excedían su verdadera función. Detallan también que al referirse al trabajador lo hacían como ‘la’ por su condición sexual”.

Para abundar en detalles, una compañera le dijo al trabajador “que no era hombre delante de todas las cajeras de todo el mundo en caja central donde estaban todos le dijo que se iba a ir al infierno por su condición sexual, que no era hombre, que no era persona que tenía el mismo pecado de un asesino o un violador ante los ojos de Dios, que no tenía perdón de Dios”.

La Cámara entendió que “el factor laboral así descripto, pinta un escenario agresivo, constante en esa agresividad expuesta; que aparece como hilo conductor a la desestabilización de cualquier persona”.

 En el caso de autos, resultó claro que “las condiciones en que el actor desarrollaba las tareas, resultaran determinante para el hecho que ocasionó la incapacidad del actor, pues al hecho que las tareas del trabajador eran de gran exposición y ello se veía agravado por la cantidad excesiva de funciones”.
La Cámara, por último, elevó el monto de la condena y extendió de forma solidaria la responsabilidad de la ART codemandada, con fundamento en que incurrió “en una omisión culposa” que conllevó a la aplicación del art. 1074 del C. Civil. Debido a que las ART “están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger (actividades permanentes de prevención y vigilancia) y la conducta omisiva observada implica una negligencia en su obrar que trajo como consecuencia los daños en la salud del actor”.
fuente: eldiariojudicial
Si cree estar siendo víctima de una discriminación laboral, contáctese con abogados laborales para iniciar las acciones correspondientes tendientes a poner fin a la misma, a los fines de evitar daños a su salud o reclame ser indemnizado por los daños sufridos.
RECUERDE: LA DISCRIMINACION ES UN DELITO.


Abogados laborales

Dra. Avolio Jimena

Dr. Geraghty Guillermo
(011) 4381-3003
 

10 jun 2013

TRABAJO EN NEGRO. CONOCE TUS DERECHOS.

TRABAJO EN NEGRO. QUE DERECHOS PIERDE UN TRABAJADOR NO REGISTRADO?


Si el trabajador tiene una relación laboral en negro, es decir, que no se encuentra registrada, principalmente no tendrá:

-Cobertura de Obra Social
-Aportes jubilatorios
-Asignaciones familiares
- Obviamente, no tendrá recibo de haberes.
-En principio, no tendrá Cobertura de ART, ante eventuales accidentes o enfermedades profesionales. (sólo podrá reclamar mediante juicio laboral)
-Seguro de Vida Obligatorio o seguro La estrella (cuando corresponde)
-No podrá acceder al Seguro de desempleo (salvo reclamos mediante abogados) ni fondo de cese laboral (en caso de trabajadores de construcción)

QUE DERECHOS CONSERVA UN EMPLEADO EN NEGRO?


La ley no otorga un trato diferente a los trabajadores en negro o en blanco. Por lo tanto, quien trabaja en negro goza de los mismos derechos que un trabajador cuya relación laboral está registrada (vacaciones, aguinaldo, licencias pagas, pago de horas extras, etc.).

Tiene derecho a ser indemnizado cuando es despedido, y además la ley le otorga unas indemnizaciones "extras" por trabajo en negro, que deberá abonar el empleador.

Para el cobro de las indemnizaciones en indispensable intimar al empleador para que registre la relación laboral, e iniciar el juicio laboral correspondiente.

QUE PASA SI UN TRABAJADOR SE ACCIDENTA, PUEDE RECLAMAR?


SI, un trabajador en negro, puede reclamar por accidente o enfermedad profesional. Si el empleador tiene empleados en blanco, la ART que tiene contratada el empleador para los demás trabajadores, es quien debe responder.

También podrá reclamar a su empleador los daños y perjuicios sufridos por el accidente o enfermedad profesional.

Recuerde que para reclamar, cuando se encuentra en trabajando en negro, debe acudir necesariamente a abogados laborales para que le realice los telegramas que deberá enviar a su empleador, a fin de poder salvaguardar sus derechos y accionar legalmente.

Consúltenos su caso de forma on line haciendo click aqui

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Abogados laborales
Dra. Avolio Jimena
Dr. Geraghty Guillermo

8 jun 2013

CUANDO HAY TRABAJO EN NEGRO? DIVERSAS FORMAS.

CUANDO ESTAMOS FRENTE A UN TRABAJO EN NEGRO?

Se Está trabajando en negro, cuando el empleador no registra la relación laboral en los libros contables. Cuando no se le da el Alta en la Afip al trabajador. 

El empleador no realiza aportes previsionales. No se le da al trabajador recibos de sueldo (o estos son falsos).

Cuando se toma a un empleado, la empresa o empleador está obligado, a: Darle el alta temprana en la AFIP, registrarlo en los libros de sueldos y jornales y en el sistema único de registro laboral.

Si estas situaciones no se dan, estamos frente a un trabajo TOTALMENTE EN NEGRO.

FORMAS DE TRABAJO EN NEGRO

a) TOTALMENTE EN NEGRO:
Sería el caso anterior. Donde el trabajador no está registrado en absoluto.

b) FALSA FECHA DE INGRESO:
Si la fecha de ingreso registrada no coincide con la real. Sea porque el empleador lo registró posteriormente o porque estuvo trabajando en ese lugar por medio de una agencia de servicios eventuales, o estuvo a "prueba" en negro.

c) FALSO SALARIO:
Es el caso de que en su recibo de haberes, se consigne un salario inferior al real. cobrando una parte de su salario por fuera del recibo de sueldo. En ese caso estamos ante un caso de trabajo en negro.
 

MODALIDADES DE TRABAJO TOTALMENTE EN NEGRO MAS COMUNES.

1. Empleados monotributistas

Es el caso más común de empleo en negro. El empleador obliga a que el empleado facture para percibir su salario. Puede estar o no, acompañado de la firmas de contratos de locación de servicios o de obra.  Haciendo "creer" que el empleado es un empresario.

Casos más frecuentes: viajantes de comercio, profesionales, etc.

De todos modos hay que analizar cada caso en particular. Consultenos en caso de duda desde aqui

2. Empleados de cooperativas

Este caso de trabajo en negro se da cuando obligan al empleado a inscribirse como socios de la cooperativa, cuando en realidad no los participan de las ganancias ni en las decisiones de la empresa. Son empleados lisos y llanos.

3. Empleados por pasantías

Este caso de trabajo en negro, se da cuando las empresas toman estudiantes para trabajar, pero no con fines educativos. Lo hacen con una mayor carga horaria a la permitida para este tipo de trabajo, no tiene relación las tareas que realiza el trabajador con su estudio universitario. O cuando se extiende la pasantía en el tiempo más allá del plazo máximo permitido.

Hay más modalidades, estas son sólo las más comunes, no dude en consultar si sospecha estar trabajando en negro.

QUE SE DEBE HACER CUANDO SE TRABAJA EN NEGRO?

Debe enviar un telegrama (gratuito) a  su empleador, para que registre la relación laboral que se encuentra totalmente en negro, o que corrija los datos falsos que se registraron (fecha de ingreso falsa o salario falso)  y si no lo hace usted puede considerarse despedido y reclamar sus indemnizaciones.

Estos telegramas deben ser redactados por un abogado laboral. Ya que si no son realizados correctamente, se pueden perder las multas e indemnizaciones.

Si ya fue despedido o renunció a un trabajo en negro, no dude, consúltenos.


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2 jun 2013

¿COMO REGISTRAR A LA EMPLEADA DOMESTICA?

COMO REGISTRAR A SU EMPLEADA DOMESTICA, PASO A PASO.


La AFIP subió a Internet el nuevo formulario para el pago de los aportes y contribuciones del personal doméstico, Se trata del formulario 102/B.

Los empleadores podrán pagar los aportes de mayo, con el nuevo formulario y con la nueva cuota de $135 (cubre obra social y jubilación)

Respecto a las horas trabajadas por semana, se modificó el rubro porque la relación laboral rige desde el mismo momento en que la persona entra a trabajar. Antes la obligación del aporte regía a partir de que la empleada trabajara más de 6 horas semanales.

Así en el formulario anterior figuraba el aporte ¿desde 6 a menos de 12? Ahora esa leyenda es reemplazada por la de ¿menos de 12? ya que basta que trabaje una hora por semana para que corresponda el aporte correspondiente.

En la parte del recibo de pago, hay varios agregados: se incorpora la fecha de ingreso laboral de la empleada -un rubro clave por la antigüedad o a la hora del despido- el puesto desempeñado según las categorías del personal, la cantidad de horas desempeñadas, la modalidad de la liquidación (como por día, semanal, mensual) y el detalle de la remuneración. Aquí se incorpora el sueldo básico, otros conceptos, que pueden ser adicionales u horas extras, el aguinaldo y las vacaciones.

Se mantiene la obligación de consignar el número de comprobante del pago de los aportes y contribuciones, con el número del tíquet del Banco, cajero automático o Internet para que quede la constancia del pago.

Una vez completado el formulario, que puede realizarse por medio del servicio interactivo, hay que imprimirlo por duplicado. Y el empleador debe entregar una copia a la empleada.

En caso de que la empleada trabaje menos de 16 horas semanales, el aporte se mantiene en $20 (menos de 12 horas) y $39 (entre 12 y 16 horas semanales).

Si trabaja en varias casas, cada empleador debe realizar su aporte.

Y en el caso de que la suma arroje menos de $135, la empleada puede hacer aportes voluntarios, a través del Formulario 575, para completar los $135 y tener la cobertura previsional y de salud.
Ese aporte total de $135 cubre sólo a la empleada. Si tiene hijos (no declarados por el cónyuge), debe realizar el aporte a la obra social de $100 por cada adherente, a través del Formulario 575.

Si la empleada es jubilada, el aporte es menor (de $12, $24 o $35 según las horas trabajadas por semana) porque ya tiene la cobertura de la obra social, por el PAMI o por otras entidades provinciales.

El registro del personal de casas de familia ante la AFIP -hay plazo hasta el 30 de junio para las relaciones laborales actuales- es clave para los empleadores que pueden deducir hasta $1.296 por mes de la base imponible del impuesto a las Ganancias.

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