17 oct 2007

VACACIONES LABORALES

DERECHO LABORAL
Boletín Laboral Nº 9- Ed. 17/10/2007

TEMA: VACACIONES LABORALES

Por cuestiones diversas hemos decidido tocar este tema en esta edición, y retomar en el próximo boletín el tema de la jornada laboral.

Ahora comenzamos con este tema...

Las vacaciones son los períodos de descanso anual remunerado.

La ley establece la cantidad de días vacacionales, las que como todos saben, dependerá de la antigüedad en el empleo:

14 días corridos cuando tu antigüedad no supere los 5 años.
21 días corridos cuanto tu antigüedad sea mayor de 5 y menor de 10 años.
28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 y no exceda de 20 años.
35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 20 años.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.

Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador goce de descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Si recién este año se incorporó a alguna empresa, para tener derecho a las vacaciones debes haber trabajado por lo menos la mitad de los días hábiles del año. Si no llega a esa cantidad de días trabajados te corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo. (ej, si se incorporó en septiembre de 2007 y las vacaciones se las otorgan en diciembre, le corresponderán 3 días de vacaciones)

Las vacaciones se gozan entre el 1º de Octubre y el 30 de abril del año siguiente. Como mínimo se la deben dar en una temporada de verano cada 3 períodos. (Es decir no pueden tres años seguidos otorgarlas por ej. en noviembre, alguno debe ser entre el 21/12 y 21/3)

Algo además a tener en cuenta, deben preavisarle con 45 días de anticipación, cual será la fecha de sus vacaciones. No puede la empresa cambiarles a último momento la fecha sin este plazo de preaviso.

Tampoco las vacaciones son compensables en dinero, con lo cual en el caso que decidan no tomarse las vacaciones, sino que convienen con la empresa trabajarlas y que se las paguen como extras (algo que suele suceder) Udes. pierden el derecho a las vacaciones. No son reclamables, se "pierden". Las vacaciones no gozadas, no se recuperan. Esto sucede como medio para obligar a los trabajadores a tomarse el descanso anual y desalentar este tipo de convenios.

Tampoco es aconsejable, por ejemplo que una persona que le corresponden 21 días, se tome 14 días en verano y deje una semana para el invierno. Esto también es algo común.

Qué puede suceder? puede ser que la empresa respete el acuerdo y se las otorgue en invierno, caso en el cual no habrá mayores inconvenientes.

Pero si la empresa no se las quiere dar, tengan en cuenta que no están en fecha legal de vacaciones y que las mismas legalmente se perdieron (por no haberlas gozado cuando correspondían). Con lo que no van a tener muchas vías de reclamo posterior.

Si el trabajador estando de vacaciones enferma, debe dar aviso al empleador a través del telegrama correspondiente y se le extenderán las mismas por los días en que duró la enfermedad. Ej el trabajador salió de vacaciones el 02/01/2008 por 14 días y enferma el 05/01 por tres días, en este caso, si notifica al empleador, y acredita los 3 días de enfermedad, tendrá pagos los 14 días de las vacaciones + los 3 de la enfermedad. Volverá de las vacaciones no a los 14 días sino a los 17.

Lo mismo sucede siguiendo este ejemplo, si el 28/12/2007, sufre un accidente o enferma, en ese caso las vacaciones deben "correrse" hasta tanto el trabajador esté en condiciones de gozar de las mismas.

Obviamente todo esto de las enfermedades y accidentes deben acreditarse fehacientemente para que esto suceda.

PRÓXIMA EDICIÓN

En la próxima edición retomaremos el tema: Jornada laboral (II parte)





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4 oct 2007

JORNADA LABORAL

DERECHO LABORAL-
Boletín Laboral Nº 8- Ed. 04/10/2007

TEMA: JORNADA LABORAL (I PARTE)


El tema de esta edición, va a ser tomado genéricamente, en la próxima edición trataremos más específicamente la jornada según cada actividad (según el convenio), al menos de las actividades más comunes y las de la mayoría de los suscriptores.

Los conceptos básicos a tener en cuenta:

Qué se entiende por jornada laboral?

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Qué facultades tiene el empleador?

La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo pero debe darles conocimiento de tal sistema.

Cualés son los derechos del trabajador?

Tiene el pleno derecho de no realizar horas extras, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma. (Como sucedió con los empleados bancarios en la época del corralito)

Pero en caso de que el trabajador realice horas extras (sea porque el trabajador asi lo decide o porque debe hacerlo, según lo que recién mencionábamos), el empleador deberá abonarles, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

Cuál es la duración de cada jornada?

Va a dependeer del tipo de actividad de que se trate. Cada convenio, establece el suyo, en caso de que el mismo nada diga, se estará a la LCT.

En general es lo siguiente:

En los casos de trabajo diurno, no puede exceder las 8 hs. diarias o 45 hs semanales.

Pero esta cantidad de horas, es MAXIMA, pudiendo establecerse por convenio una inferior (ej. bancarios, que tienen una jornada de 7 hs. y media).

En el trabajo nocturno, el máximo es de La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas.

En los insalubres (ojo que en estos casos debe haber una resolución del Mterio. de trabajo que asi lo disponga), serán de 6 hs. diarias y máximo de 36 hs. semanales.

En caso de que el trabajo sea nocturno y además insalubre, se regirá por las horas de la insalubridad.

Descansos entre jornadas:

Entre jornadas de trabajo debe haber una diferencia de 12 hs. como mínimo. Es decir no podrían terminar de trabajar a las 20 hs. y comenzar a las 6.00 hs. Ya que el mismo no respetaría estos parámetros.

PROXIMA EDICIÓN

En la próxima edición desarrollaremos el tema: Jornada laboral (II parte)


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