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3 nov 2014

RETENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: NO PROCEDE EN CASO RUBRO "GRATIFICACION POR CESE LABORAL"

ES IMPROCEDENTE RETENER IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN SUMAS PAGADAS AL TRABAJADOR COMO GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA RELACIÓN CONVENIDA POR MUTUO ACUERDO.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó lo decidido por el juez de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta por Fernando Horacio Negri en cuanto perseguía que la AFIP le devolviese la suma de $ 104.719,19 que le fue retenida por la empresa en concepto de impuesto a las ganancias al percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó con su empleador el 10 de mayo de 2004, calculada sobre el rubro "gratificación por cese laboral".
Para así decidir, se destacó que la exención del art. 20, inc. i. de la ley 20.628 abarcaba el monto abonado a la actora por "indemnización por antigüedad", y sobre ese monto no se practicó retención alguna; y que la "gratificación" fue convenida en el marco de la extinción voluntaria del contrato de trabajo que ligaba al actor con su ex empleadora. Los jueces de primera y segunda instancia, también dijeron que la "gratificación" a la que se hizo referencia en el acuerdo, quedaba fuera del ámbito de la exención del art. 20, inc. i, de la ley de impuesto a las ganancias, dado que dicha norma sólo eximía a las indemnizaciones por antigüedad y la suma percibida en tal concepto tuvo carácter "remuneratorio de la respectiva prestación laboral” y satisfacía las notas de periodicidad y permanencia en la fuente exigidas por el art. 2°, inc. 1, de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y tenía cabida en el art. 79, inc. b, de la citada ley "como renta del trabajo personal en relación de dependencia”.
El trabajador interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Suprema de Justicia sentenció a favor del trabajador,  argumentando que resulta claro que el pago de dicha suma está motivado por la extinción de la relación laboral y, además, que la finalización del ese vínculo laboral implica, para el trabajador, la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas y corresponde concluir que la aludida "gratificación por cese laboral" carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al impuesto a las ganancias en los términos del art. 20, inc. 10, de la ley del mencionado tributo. 
El art. 20 inc. i de la ley de impuestos a las ganancias, exime del pago:
i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.

Si le retuvieron impuesto a las ganancias en su indemnización o gratificación, consúltenos, puede ser que esté frente a una retención indebida del impuesto, y tener derecho a que el monto descontado le desea devuelto con intereses.

10 jul 2013

NULIDAD DE ACUERDO LABORAL

Establecen Nulidad de Acuerdo Laboral celebrado en el SECOSE por Encubrir un Despido Incausado
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió declarar la nulidad del acuerdo celebrado ante funcionarios del S.E.C.O.S.E., al tener por acreditado que bajo la apariencia de un acuerdo de rescisión en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, (desvinculación por mutuo acuerdo) se encubrió un despido incausado.


En los autos caratulados “Bocchio María Elena c/ Orígenes Seguro de Retiro S.A. s/ despido”, la parte actora se agravió porque la sentencia de primera instancia rechazó el pedido de nulidad del acuerdo ante funcionarios del S.E.C.O.S.E. al entender que debido a la entidad del mismo correspondía hacer lugar a la excepción de cosa juzgada.


La recurrente alegó que el acuerdo formulado fue en violación a régimen jurídico, lo que torna nulo dicho acuerdo y por lo tanto hace revisable judicialmente el contenido del reclamo.


Los jueces que integran la Sala VI entendieron que “las evidencias probatorias arrimadas a la causa se infiere con claridad meridiana que bajo la apariencia de un acuerdo de rescisión en los términos del art.241, L.C.T., se encubrió un despido incausado”.


Los camaristas admitieron la queja interpuesta compartiendo la opinión favorable en el sentido de la eventual revisión de los acuerdos considerando que “los jueces de trabajo tienen competencia para entender en todos los conflictos individuales de derecho (art.20, Ley 18.345), lo que incluye la facultad de apreciar la validez o invalidez de los actos que incidan en la resolución de los referidos conflictos aunque los mismos hayan sido aprobados por actos administrativos”, por lo que “si de los acuerdos suscriptos por las partes y homologados por el Ministerio de Trabajo, surgen violaciones al orden público que implican la renuncia de derechos (art.12, L.C.T.), tales actos no solo pueden ser cuestionados por las vías previstas en la ley 19.549 o mediante redargución de falsedad, sino que, al no haber justa composición de derechos e intereses de las partes (art.15, L.C.T.) pueden ser declarados inválidos por el juez competente”.


Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas evaluaron que no se encuentra acreditada “la concurrencia voluntaria de la actora ante el S.E.C.O.S.E., ante lo cual cabe considerar que un acuerdo en tales circunstancias resulta carente de validez y por tanto nulo, a su vez dado que dicha situación implicó una renuncia de derechos violatoria del orden público laboral”.
Comentario:
El SECOSE, es un servicio conciliatorio, pero NO obligatorio, para empleados de comercio.
El art. 241 de la ley de contrato de trabajo, establece que las partes, de común acuerdo, pueden decidir dar por finalizado el vinculo laboral, hecho que deber formalizarse  mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
Este tipo de desvinculación, no genera derecho indemnizatorio.
Este tipo de desvinculaciones, son usadas con altísima frecuencia, para encubrir reales despidos. Donde al trabajador, su ex empleador, le determina quien será su abogado no permitiendo de ese modo que el empleado tenga un asesoramiento laboral.
Se firman actas, que son "formalmente" válidas, ya que el trabajador manifiesta que se desvinculó de la empresa por mutuo acuerdo, y tiene un "abogado" que lo asesora. Se determina en esa misma acta, un monto de dinero que el empleador paga en concepto de "gratificación", el cual siempre es muy inferior al monto que debiera abonarse por el verdadero despido. De este modo el empleador, logra una desvinculación económica del trabajador, la cual en principio no puede ser revisada judicialmente, porque se cumplió con los recaudos legales (o se hizo ante escribano o se realizó ante el Ministerio de trabajo o SECOSE).
Debido a estos grandes abusos, es cada vez más frecuente los pedidos de abogados a que los jueces laborales para impugnen estas actas. Obligando al empleador a pagar la totalidad de la indemnización.
Todo acuerdo debe ser celebrado con pleno consentimiento de cada una de las partes, para que tenga validez.
No deje que le "impongan" un abogado. Ya que el abogado responde a la empresa y no lo asesorará.
Luego de firmada el acta, es dificultosa la impugnación en sede judicial. La mejor manera de proteger sus derechos es consultando a un abogado laboral de su confianza antes de proceder a la firma de un acuerdo.
Si ya firmó, debe ir urgentemente a consultar un abogado. Ya que la impugnación debe realizarse lo más cercano posible a la fecha del acuerdo.

3 jul 2013

CONCILIACION LABORAL

SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA.

 QUE ES Y PARA QUE SIRVE? 

El SECLO una instancia Obligatoria previa a todo reclamo judicial laboral, que rige en la Ciudad de Buenos Aires.

Cualquier trabajador que desee reclamar a su ex empleador ( por cualquier causa) o ART por accidente de trabajo o enfermedad laboral, deberá obligatoriamente tramitar una audiencia previa judicial.
El Seclo es obligatorio. Sólo podrá recurrir a la justicia laboral una vez agotada esta etapa.
La finalidad es intentar, que a través de audiencias entre las partes se llegue a una conciliación (acuerdo). Evitando así juicios laborales.
Si bien la instancia es obligatoria, no hay obligación, para ninguna de las partes, de llegar a un acuerdo. Ni el empleador o ART están obligados a "ofrecer" un arreglo al trabajador, ni el empleado está obligado a aceptar lo que pudieran ofrecerle el empleador o ART.

¿QUIENES DEBEN ACCEDER AL SECLO?

Sólo podrán acceder al SECLO los empleados o empleadores o ART cuya empresa tenga domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, o está radicada en Capital Federal, se hayan prestado tareas o se haya contratado en la Ciudad de Buenos Aires.
En el resto de la Provincia de Buenos Aires, la conciliación previa no es obligatoria, (por el momento) y tramita ante las delegaciones del Ministerio de Trabajo, ubicados en cada partido, y será competente la delegación correspondiente al domicilio de la empresa.

 COMO SE INICIA EL RECLAMO LABORAL?  

El abogado laboral del trabajador, solicita vía internet un turno, (previo ingresar los datos de todas las partes que intervendrán en la audiencia y posteriormente podrán ser demandados).

Una vez completados estos formularios, al abogado se le informa el día y la hora en que el trabajador conjuntamente con su abogado laboral deberá concurrir a la audiencia de conciliación.

DONDE SE REALIZAN LAS AUDIENCIAS DE SECLO?  

Como se mencionó antes, via internet, a los abogados laborales, se nos indica la fecha y el lugar donde se realizará la audiencia. Se lleva a cabo en estudios jurídicos particulares de los conciliadores laborales. Siempre en la Ciudad de Buenos Aires.

COMO ES UNA AUDIENCIA DE SECLO?

A la audiencia, deben concurrir el trabajador personalmente con su abogado laboral y los representantes de la empresa y/o ART o personalmente con sus abogados o por  medio de apoderados.
El conciliador, intentará que en la audiencia las partes, intenten llegar a un acuerdo.
Generalmente se realizan 2 audiencias, en la primera, es costumbre exponer el motivo del reclamo y el monto que se pretende. Y en la segunda audiencia o se concilia o se da por finalizada la instancia por imposibilidad de conciliar.
Esto es lo más usual, sin embargo si de antemano no se desea conciliar, en la primer audiencia puede ponerse fin a la instancia, para que nos habilite la instancia judicial.
Tampoco hay una cantidad de audiencias estipuladas, las partes pueden realizar tantas como sean necesarias si hay intenciones de ambas partes de llegar a un acuerdo laboral.
El monto y modalidades de pago son de común acuerdo estipuladas por las partes en la audiencia y plasmadas en el acuerdo laboral.

En caso de que se llegue a un acuerdo, se hará un acta, donde constaran los detalles del acuerdo y se firmará por todos las partes. Si no llegó a un acuerdo, se hará un acta donde costará esa circunstancia.  

  

QUE SUCEDE SI EL EMPLEADOR O ART NO VA AL SECLO?

 Si el empleador o ART no asiste a una audiencia, no puede darse por terminado el reclamo, sino que es necesario que haya dos ausencias consecutivas del empleador o ART para poder cerrar esta etapa y habilitar la instancia judicial.

 

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