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3 abr 2014

POR NO REALIZAR JUNTA MEDICA LABORAL, DEBEN INDEMNIZAR A TRABAJADOR DESPEDIDO.

La Justicia laboral determinó que ante dos certificados médicos, donde en uno, presentado por la trabajadora, se otorgaba el alta médica, y otro, emitido por la empresa de medicina laboral, donde se determinaba que la trabajadora no estaba apta para volver a su trabajo, La empleadora debía recurrir a una junta médica en lugar de despedir al trabajador.


El fallo consideró que “la empleadora tuvo a su alcance y debió agotar otras medidas tendientes a mantener la continuidad del vínculo laboral”.

La posición de la justicia del Trabajo es clara, siempre hay que tender a la continuidad del vínculo laboral, y si de cuestiones médicas se habla, también es necesario recurrir a una junta médica para unificar criterios.

La cuestión que se presentó en la causa  “V. J. C. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Pacheco de Melo 1960 s/ despido”, que fue resuelta por la Sala V de la Cámara Laboral, radicó en que, ante dos certificados médicos, uno que declaraba la aptitud del trabajador para reincorporarse a las tareas, y otro que afirmaba lo opuesto, se debía recurrir ante una junta médica laboral para que solucione la contradicción.

En el caso ello no ocurrió, ya que el empleador decidió terminar con el vínculo laboral, por haber vencido el plazo de reserva de puesto de trabajo, sin indemnización alguno al trabajador, lo que originó la interposición de una demanda por despido injustificado.

La sentencia de Primera Instancia rechazó la acción, argumentando que la decisión del consorcio demandado de extinguir el contrato, vencido el plazo del art. 211  L.C.T., resultó justificada. Para ello, otorgó mayor eficacia al informe presentado por la empresa de medicina laboral, el cual era desfavorable para el actor.

La trabajadora, en su escrito de apelación, cuestionó esa decisión y postuló que, “ante la existencia de certificados médicos contrapuestos, la empleadora debió someter la decisión a una junta médica en lugar de disponer la disolución del vínculo”. Por lo tanto, con su accionar, la empleadora no respetó el principio de buena fe laboral.

Los magistrados laborales Oscar Zas y Enrique Arias Gibert consideraron que le asistía razón al apelante. En primer lugar, destacaron que, ante la divergencia existente entre las conclusiones de los médicos que atendieron al actor, que lo declararon apto para volver a su trabajo, y lo dictaminado por el servicio de medicina laboral contratado por el consorcio, - que decían que no estaba en condiciones, se realizó un peritaje.

El mismo llego a la conclusión de que el actor era portador de enfermedades inculpables “que le producían una incapacidad parcial y permanente sin nexo causal con el trabajo”. Los magistrados explicaron que en virtud de ese peritaje y del certificado de la empresa de medicina laboral, el actor no se encontraba capacitado para volver a sus tareas habituales y consideró al despido como justiciado.

Con los antecedentes del caso, la Cámara laboral arribó a la conclusión opuesta a la del fallo de grado. Para ello, consideró que en la causa estaba en juego el principio de buena fe laboral.

Sobre esa base, en el fallo se indicó que “si bien es innegable el derecho de la patronal a verificar si el empleado se encontraba efectivamente en condiciones de reanudar su prestación, tanto en resguardo del trabajador como de su propia eventual responsabilidad, es evidente que se apresuró a romper el vínculo laboral”.

En tal sentido, los magistrados entendieron que “ante la discrepancia de las opiniones médicas, no pudo decidirse a favor del criterio del médico patronal sin antes acudir a una junta médica oficial o a la búsqueda de una decisión administrativa o judicial que dirima el conflicto”.

“Frente a la discrepancia sobre la capacidad del demandante para reintegrarse a su puesto de labor, la empleadora tuvo a su alcance y debió agotar otras medidas tendientes a mantener la continuidad del vínculo (arts. 10 , 62 y 63  de la L.C.T.) antes que adoptar la decisión de rescindirlo”, consignaron los jueces a continuación.

Por lo tanto, el Tribunal concluyó que “la actitud asumida por la empleadora devino injustificada e ilegítima”, y por ello revocó la sentencia y ordenó que se indemnice al actor por despido injustificado.

Fuente: Diario judicial

Comentario de abogados laborales:

Es una maniobra común, que los empleadores una vez ingresado el trabajador en régimen de "reserva de puesto de trabajo" (es decir, licencia por enfermedad sin goce de haberes), a fin de proceder a un despido sin indemnización, manifieste que el trabajador no se halla apto para retomar su puesto de trabajo. Y nos encontramos con dos posturas diferenciadas y antagónicas: el trabajador que presenta un certificado de trabajo donde su médico le otorga el alta médica, y por otro lado, el médico de la medicina laboral, que determina que el trabajador no se encuentra en condiciones de retomar tareas, habilitando al empleador al despido sin indemnización. 

En la mayoría de los casos, el empleador despide y no abona indemnización, y el trabajador debe iniciar juicio laboral, a los fines de cobrar la indemnización por despido que por derecho le corresponde.

En el caso analizado, la justicia laboral, determinó que en estos casos, el empleador debe realizar una junta médica, a fin de determinar si el empleado puede o no retomar tareas, antes de proceder a su despido.
Y determina que cuando ello no se realiza, si el empleador no puede demostrar la incapacidad del trabajador, deberá indemnizarlo. Evitando así maniobras fraudulentas, por parte de la patronal.

No dude. Consulte, asesórese y reclame sus derecho laborales.

26 abr 2013

CONTROL DE ENFERMEDAD LABORAL. DIFERENCIAS ENTRE MEDICO LABORAL Y DEL TRABAJADOR

abogados laborales

DISCREPANCIA ENTRE EL MEDICO DEL TRABAJADOR Y EL MEDICO DEL EMPLEADOR. LICENCIA POR ENFERMEDAD.

Ante una posible licencia por enfermedad del trabajador, puede suceder, que el empleador, quiera ejercer su poder de control, contratando un servicio de medicina laboral,  para que verifique la existencia de la enfermedad invocada por el trabajador y por ende, indique si la licencia por enfermedad es o no procedente.


Cuando el trabajador se presenta ante el médico laboral o éste va al domicilio del trabajador, puede suceder, que del control laboral surja que este último profesional, no esté de acuerdo con el diagnóstico médico o con el tratamiento de la enfermedad que el médico de cabecera del trabajador prescribió. En consecuencia, tal vez indique que el trabajador se encuentra en condiciones de trabajar.

La discrepancia entre el médico del trabajador y del empleador, puede darse en los siguientes supuestos: Que no esté conforme con el diagnóstico o el tratamiento de la enfermedad, o con ambos.

No hay una solución legal al conflicto. La ley laboral no le otorga a ninguna de las partes, empleador o trabajador, preeminencia sobre la otra.

No puede el empleador, imponer al trabajador, un médico en particular para ser tratado, ya que tiene libre elección de su médico (conforme ley de derechos del paciente).

En casos de discrepancia médica respecto del tratamiento a seguir, a la opinión del médico del trabajador, (que es el profesional a cargo del tratamiento y, por ello, el mejor conocedor del estado y aptitud física del trabajador) suele darse especial relevancia. Sin perjuicio de que, reitero, no hay una solución legal pacífica al respecto. Y la opinión de los jueces laborales está dividida.

Hay quienes consideran que la solución sería la de recurrir a una junta médica, que determine si el trabajador se encuentra o no incapacitado de trabajar. A modo de solución "salomónica".

Nosotros consideramos que, frente a la inexistencia de solución legal, debe respetarse la opinión del médico del trabajador y el tratamiento por éste dado, ya que es el profesional que tiene a su cargo la salud del trabajor.

En el caso, de que habiendo el trabajador presentado el certificado médico laboral, y ante la eventual discrepancia con el médico de la empresa, el empleador proceda al descuento de los días de ausentismo por considerarlos injustificados, el trabajador podrá reclamar que se le abonen esos salarios, en concepto de licencia por enfermedad. También podría, en casos extremos, considerarse despedido

Para estos casos es indispensable la consulta con abogados laborales, a fin de que realicen los reclamos pertinentes, mediante telegramas laborales y determinen la mejor solución al caso particular.

Abogados laborales
Dra. Avolio Jimena
Dr. Geraghty Guillermo
(011) 4381-3003

17 abr 2013

CERTIFICADO MEDICO LABORAL. LICENCIA POR ENFERMEDAD. CONTROL.

Certificado Médico Laboral. Medio de control de la Licencia laboral por enfermedad.

Cuando el trabajador da aviso de ausencia por enfermedad, es frecuente que el empleador solicite al empleado enfermo la presentación de certificados médicos que avalen la licencia médica laboral, a fin de proceder a abonar los salarios.
certificado medico laboral

El empleado, conforme lo prevé la Ley de contrato de trabajo, tiene la obligación de de dar aviso, dentro de la primer jornada laboral, de su enfermedad, indicando causa y lugar en que se encuentra, para permitir el control médico al que la ley faculta al empleador, si la causa indicada es enfermedad o accidente inculpable.

En otro post, hemos dicho que es indispensable que el trabajador, permita el control médico laboral. Es una obligación para el trabajador y es optativo para el empleador. Hay que tener en cuenta que la licencia por enfermedad, debe ser abonada por el empleador. De ahí el poder de control. Lo que no significa que tenga derechos a incurrir en abusos.

Si el trabajador no da aviso, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días no trabajados, salvo que acredite la enfermedad de modo fehaciente (certificado médico).

Generalmente, el trabajador entrega el certificado médico laboral, al empleador, y éste lo recepciona sin dar recibo de entrega. Es fundamental, a fin de evitar suspicacias por parte del empleador, que el trabajador, saque una fotocopia del certificado que va a entregar y exija que el empleador lo firme, indicando fecha de recepción.

Si el empleador, se niega a realizar la constancia de entrega por parte del empleador, debe buscarse asesoramiento con un abogado laboral, que transcribirá el certificado en un telegrama laboral, a fin de que el empleador, se vea "obligado" a recibirlo.
Para que el certificado médico laboral esté completo debe indicar: Lugar donde se llevó a cabo la prestación (sanatorio, consultorio médico, etc) o bien el membrete de la empresa de servicio médico domiciliario. Debe indicarse la fecha de atención (día, mes y año), nombre y apellido del paciente (trabajador), diagnóstico presuntivo y la indicación de días de reposo. Debe estar sellado y firmado, por el médico con indicación de su nombre y apellido y número de matrícula. 

Puede suceder que el empleador, en su facultad de control médico, envíe al médico del servicio de medicina laboral, a que controle al trabajador enfermo. Y verifique la existencia de la enfermedad. 

En caso de que el empleador no cumpla con dicho control, no podrá posteriormente cuestionar la existencia de la enfermedad. Sí, podrá cuestionar la veracidad del certificado médico laboral (que el mismo no sea falso).

Verificada la existencia de la enfermedad, o no cuestionada la misma, el empleador deberá abonar los salarios en concepto de licencia por enfermedad.

Puede suceder que el médico laboral, al realizar el control médico, lea el certificado médico laboral con el que cuenta el trabajador, y  no esté de acuerdo con el diagnóstico que otorgó el médico tratante, o bien no coincida con el tiempo de reposo dado, o con el tratamiento médico a seguir.

En este caso, se produce una "discrepancia" entre el médico del trabajador y del empleador.

Por la extensión del tema, y la relevancia de la misma, lo analizaremos en otro post.

Ante cualquier duda, o negativa de recibir su certificado médico laboral, o ante descuentos de días que debieron ser cubiertos por la licencia por enfermedad, consulte con abogados laborales.

Abogados Laborales
Dres. Avolio-Geraghty
Tel 4381-3003

27 ago 2012

CERTIFICADOS MEDICOS LABORALES FALSOS. DESPIDO CON JUSTA CAUSA

certificado laboral falso
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La Justicia laboral consideró justificado el despido de la trabajadora que con el fin de justificar sus inasistencias laborales, le había otorgado a su empleadora un certificado médico laboral falso con membrete de un policlínico, por lo que el distracto fundado en la pérdida de confianza resultó legítimo.


La juez de primera instancia había resuelto en la causa O. E.L. c/ Obra Social para la actividad docente s/ despido” rechazar la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

Al pronunciarse en tal sentido, la jueza sostuvo que había sido un despidos con justa causa, fundado en la pérdida de confianza que se basó en la presentación de un certificado médico laboral falso para justificar inasistencias.

Dicha resolución fue apelada por la actora quien se agravió por el rechazo a su reclamo indemnizatorio, alegando que no había sido probado que el certificado fuera presentado por la trabajadora y que por lo tanto fue un despido sin justa causa.

Los jueces laborales entendieron que “el certificado falso fue presentado ante OSPLAD por la actora y además que objetivamente el hecho justificó la pérdida de confianza de la empleadora” y por ende, el despido con causa, al tener en cuenta que “en el descargo la trabajadora adoptó una postura no sólo evasiva sino también inverosímil, pues no es de ningún modo creíble que a pocos días de haber indicado que fue atendida en una guardia hospitalaria, no pudiese dar precisiones o detalles acerca de quién la atendiera”, sumado a “la ausencia de un registro de haber ingresado al policlínico por la Guardia, tal como lo había aseverado”.

Por último, al confirmar el despido, el tribunal entendió que “ninguna prueba en el expediente avala la tesitura volcada por la actora en el telegrama, esto es, que se aprovechara una situación confusa para generar un despido sin costos”.

En tal sentido, los jueces remarcaron en la resolución del 17 de mayo del corriente año, que “no se trató de una situación confusa, fue en cambio una transgresión grave al principio de buena fe que legitimó el despido con causa (Art. 242 LCT) y por lo tanto la sentencia debe quedar al abrigo de revisión porque no se trata, como se afirma al apelar, de un razonamiento arbitrario o discrecional de la Magistrada que me precedió, sino de un razonamiento asido a las reglas lógicas de la argumentación jurídica que también se vale de indicios, cuando estos son graves, precisos y concordantes como ocurre en el caso examinado”.

Ante cualquier duda por renuncia, despido con causa o sin justa causa, CONSULTE AQUI, le responderemos a la brevedad.  

Le indicaremos la mejor estrategia a seguir.

También le pueden interesar leer los siguientes post:

26 may 2012

FACULTAD DE CONTROL DEL EMPLEADOR DE LAS ENFERMEDADES DE LOS TRABAJADORES

Licencia médica laboral por enfermedad. El empleador,  tiene el derecho de controlar y examinar a sus empleados que se encuentren con licencia laboral.


Dicho control no debe ser obstaculizado por el trabajador. Rige en este punto la buena fe de ambas partes (art. 63 de la ley decontrato de trabajo). Asi como el trabajador tiene derecho a que le sean abonados los salarios durante su licencia médica laboral, el empleador tiene el derecho de comprobar la veracidad de la licencia.

Este derecho el empleador puede ejercerlo o no. Si no lo ejerce, debe abonar los salarios al igual que si lo ejerce y comprueba el estado de salud del dependiente.

El empleado está obligado a concurrir al servicio médico laboral. En caso de no poder asistir por encontrarse imposibilitado, deberá hacérselo saber al empleador para que éste envíe el servicio médico laboral al domicilio del trabajador o bien solicitarle que le envié los medios necesarios para concurrir al servicio médico, ej. ambulancia para trasladarse.

Siempre debe solicitarse al médico laboral, el certificado médico de asistencia. A fin de poder comprobar que se ha concurrido y cumplido con la obligación legal, y sobre todo para poder rebatir y evitar cualquier inconveniente posterior.

Tan importante es este tipo de control que en un reciente Fallo laboral, La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideró injustificado el despido indirecto decidido por la trabajadora ante la exigencia de la empleadora de que concurriera al servicio médico laboral designado por la empresa bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, sin acceder al pedido de comprobar el estado de salud de la empleada en el domicilio de ésta.

En la causa "M. A. L. c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ despido", la trabajadora apeló la resolución del magistrado de primera instancia que había rechazado la acción iniciada contra Jumbo Retail Argentina S.A.


La trabajadora se agravió porque el juez laboral de Primera Instancia, tuvo por no acreditada la causa de despido invocada por la trabajadora, consistente en abuso de derecho y no haber tenido en cuenta su estado de salud.

Cabe señalar que en la presente causa, la trabajadora se había considerado despedida invocando como motivo de dicha decisión, abuso del derecho por parte de la empleadora al no tener consideración por su estado de salud, lo que habría estado motivado en la postura empresaria consistente en requerir que la trabajadora concurriese a su servicio médico laboral, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, en lugar de acceder a su pretensión de ser examinada, en su propio domicilio, por un médico psiquiatra.


Los magistrados que integran la Sala laboral IV ratificaron el fallo del juez laboral, debido a que entendieron que “si bien el referido intercambio telegráfico versó sobre la forma en que la empleadora ejercía la facultad de control médico que le otorga el artículo 210 de la LCT, lo cierto es que la decisión que la trabajadora tomó resultó apresurada e innecesaria.”.


En tal sentido, los jueces laborales remarcaron que “si realmente la trabajadora se hallaba imposibilitada, por sus dolencias (ataques de pánico y agorafobia), de concurrir al centro médico de la empresa para que ésta ejerciese el derecho que el art. 210 de la LCT le reconoce, bien podría haber mantenido su posición (que la examinara un médico psiquiatra en su domicilio) y dejado a la empresa la decisión de acceder a su pedido o, en todo caso, considerar extinguido el vínculo por abandono de trabajo, con los riesgos que esa decisión implicaba en el plano patrimonial”.


Según explicaron los jueces laborales en la sentencia del 29 de febrero de 2012, en lugar de obrar de la mencionada forma, la apelante optó por considerarse despedida, lo que a criterio de dicho tribunal, contradice el principio de conservación del contrato consagrado en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cabe remarcar que si bien los jueces laborales tuvieron en cuenta que “la conducta de la empleadora, plasmada en el intercambio telegráfico, haya resultado reñida con el principio de buena fe que prevé el artículo 63 de la LCT, ya que exigió a la trabajadora que concurriera al médico designado por la empresa bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, cuando bien podría haber optado por acceder al pedido de su dependiente y comprobar su estado de salud en el domicilio de ésta”, concluyeron que ello no implicó una injuria suficiente para justificar la medida extintiva, por lo que confirmaron el fallo apelado.


Ante cualquier duda, o inconveniente, llamamos.


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