Abogados laborales en Morón y CABA. Despidos sin causa y despidos con causa, trabajo en negro, derechos del trabajador. Horas extras. Despido por maternidad. Accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Hernias.
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14 nov 2015
3 nov 2014
RETENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: NO PROCEDE EN CASO RUBRO "GRATIFICACION POR CESE LABORAL"
ES IMPROCEDENTE RETENER IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN SUMAS PAGADAS AL TRABAJADOR COMO GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA RELACIÓN CONVENIDA POR MUTUO ACUERDO.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó lo decidido por el juez de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta por Fernando Horacio Negri en cuanto perseguía que la AFIP le devolviese la suma de $ 104.719,19 que le fue retenida por la empresa en concepto de impuesto a las ganancias al percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó con su empleador el 10 de mayo de 2004, calculada sobre el rubro "gratificación por cese laboral".
Para así decidir, se destacó que la exención del art. 20, inc. i. de la ley 20.628 abarcaba el monto abonado a la actora por "indemnización por antigüedad", y sobre ese monto no se practicó retención alguna; y que la "gratificación" fue convenida en el marco de la extinción voluntaria del contrato de trabajo que ligaba al actor con su ex empleadora. Los jueces de primera y segunda instancia, también dijeron que la "gratificación" a la que se hizo referencia en el acuerdo, quedaba fuera del ámbito de la exención del art. 20, inc. i, de la ley de impuesto a las ganancias, dado que dicha norma sólo eximía a las indemnizaciones por antigüedad y la suma percibida en tal concepto tuvo carácter "remuneratorio de la respectiva prestación laboral” y satisfacía las notas de periodicidad y permanencia en la fuente exigidas por el art. 2°, inc. 1, de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y tenía cabida en el art. 79, inc. b, de la citada ley "como renta del trabajo personal en relación de dependencia”.
El trabajador interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Suprema de Justicia sentenció a favor del trabajador, argumentando que resulta claro que el pago de dicha suma está motivado por la extinción de la relación laboral y, además, que la finalización del ese vínculo laboral implica, para el trabajador, la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas y corresponde concluir que la aludida "gratificación por cese laboral" carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al impuesto a las ganancias en los términos del art. 20, inc. 10, de la ley del mencionado tributo.
El art. 20 inc. i de la ley de impuestos a las ganancias, exime del pago:
i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
Si le retuvieron impuesto a las ganancias en su indemnización o gratificación, consúltenos, puede ser que esté frente a una retención indebida del impuesto, y tener derecho a que el monto descontado le desea devuelto con intereses.
16 oct 2013
ESCALA SALARIAL SERVICIO DOMESTICO OCTUBRE 2013
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación actualizó la tabla de sueldos mínimos correspondientes a empleados de casas particulares (servicio doméstico).
El que se encuentra vigente a partir del 1º de septiembre de 2013.
A continuación se indican las categorías, y los salarios por hora y mensuales, para personal con o sin retiro:
Supervisor (coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo):
Personal con retiro: $ 31 (hora). $ 3.950 (mensual)
Personal sin retiro: $ 34 (hora). $ 4.400 (mensual)
Personal para tareas específicas (cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad)
Personal con retiro: $ 29 (hora). $ 3.670 (mensual)
Personal sin retiro: $ 32 (hora). $ 4.085 (mensual)
Caseros (personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo)
Personal con retiro: $ NC (hora). $ NC (mensual)
Personal sin retiro: $ 28 (hora). $ 3580 (mensual)
Asistencia y Cuidado de Personas (comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores)
Personal con retiro: $ 28 (hora). $ 3.580 (mensual)
Personal sin retiro: $ 31 (hora). $ 3990 (mensual)
Personal para tareas generales (prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar)
Personal con retiro: $ 25 (hora). $ 3.220 (mensual)
Personal sin retiro: $ 28 (hora). $ 3.580 (mensual)26 jun 2013
EMBARGO DE SUELDOS E INDEMNIZACIONES LABORALES
abogados laborales.
Me pueden embargar el sueldo?
Si, el sueldo es embargable. En los porcentajes establecidos por la ley. Está regulado por el Decreto 484/87
Cuánto es el monto máximo que me pueden embargar?
Si el salario mensual es menor o igual al salario mínimo vital y móvil, el salario es inembargable.
En el monto que supere el mínimo vital y móvil, es embargable en hasta un 10%, y si su salario excede el doble del salario mínimo, es embargable hasta un 20%.
Si la deuda es por alimentos, no rigen los mínimos establecidos, y es embargable incluyendo el salario mínimo vital y móvil.
En febrero de 2013 se estableció un salario mínimo, vital y móvil de $ 2.875.
En febrero de 2013 se estableció un salario mínimo, vital y móvil de $ 2.875.
Qué rubros se embargan?
El embargo se realiza sobre el sueldo bruto (es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos -sin descuentos-) y sobre el SAC (sueldo anual complementario o aguinaldo)Si el monto máximo de embargo no se respeta, que puedo hacer?
Si le descuentan de su salario un monto mayor al permitido por la ley, deberá reclamar a su empleador, para que respete el monto legal. Si no consigue que su empleador reduzca el monto de descuento por embargo, consulte con abogados laborales para que realicen formalmente el reclamo.
Me pueden embargar una sentencia laboral?
Si, hasta un 20% del monto de la sentencia o acuerdo judicial.Cuánto tiempo me pueden embargar?
El embargo lo determina un juez, quien le ordena al empleador a embargar el salario, durante todo el tiempo que sea necesario hasta saldar la deuda. No hay un límite temporal.5 abr 2013
HORAS EXTRAS. RECLAMO POR HORAS TRABAJADAS EN HORARIO DE ALMUERZO
Horas Extras. Empleado que Continuaba Trabajando Durante Su Hora de Almuerzo.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró procedente el reclamo por horas extras efectuado por el abogado del trabajador, al considerar que si contaba formalmente con un descanso de media hora al mediodía, quedó demostrado que el actor trabajaba en el horario indicado sin tomarse la hora del almuerzo.
En los autos caratulados “Andreiv Jorge Daniel c/ Oblak Hermanos S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia del juez laboral en cuanto había rechazado condenar a la empleadora por el pago de horas extras, al considerar que si bien el trabajador contaba formalmente con un descanso de media hora al mediodía, el mismo nunca se hizo efectivo ya que el capataz a cargo del sector le exigía la terminación de los trabajos.
En relación a ello, los magistrados que componen la Sala laboral VI determinaron que le asistía razón a la recurrente, debido a que “de las declaraciones testimoniales aportadas por su parte se desprende que el actor trabajaba en el horario indicado sin tomarse la pausa del almuerzo”.
Uno de los testigos sostuvo que “nunca vio al actor en el comedor, que su trabajo era a pedido y que tenía que estar entregado en tiempo indefectiblemente”, remarcando que “al actor lo exigían tanto que no podía concurrir a comer”.
Por otro lado, el actor también se agravió porque se rechazó la indemnización laboral prevista en el artículo 1 de la Ley 25.323.
En el fallo del 24 de noviembre de 2011, la mencionada Sala decidió confimar lo resuelto en la instancia de grado en lo referente a tal agravio.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal explicó que “la expresión utilizada en el art. 1º de la ley 25.323 "cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente" debe interpretarse a la luz del último párrafo del artículo en obvia referencia a los supuestos previstos por los arts.8, 9 y 10 de la ley 24.013, es decir que para el caso que la relación laboral no se encontrara registrada (primer supuesto), se consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real (supuesto captado por el art. 9 de la ley 24.013) o bien se consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador”.
fuente: abogados.com.ar
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4 abr 2013
SILENCIO DEL TRABAJADOR ANTE REDUCCIONES DE SALARIO NO IMPLICA SU RENUNCIA DE DERECHOS.
REBAJA SALARIAL POR CAMBIO EN SISTEMA DE COMISIONES LABORALES. SILENCIO DEL TRABAJADOR ANTE LA REBAJA DE SALARIO. POSTERIOR RECLAMO LABORAL.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el hecho de que el trabajador haya guardado silencio a los cambios en la estructura salarial, no constituye alegación de una causa legalmente prevista para su validez.
En tal sentido, los camaristas entendieron que “el hecho de que el trabajador haya guardado silencio a la instrumentación de esos cambios, no constituye alegación de una causa legalmente prevista para su validez, pues sabido es que ello no obsta a posteriores reclamos, cuando tales modificaciones implicaron la renuncia de derechos acordados por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo (artículos 12 y 260 de la LCT)”.
Tras remarcar que “el salario es, desde el punto de vista de la estructura de la relación, una modalidad esencial del contrato”, el tribunal sostuvo que “en ejercicio de sus facultades de organización (artículo 64 de la LCT) el empleador está legitimado para establecer una política de remuneraciones -con la reserva de la intangibilidad de los mínimos legales y convencionales- y el trabajador, al ingresar, normalmente se ajusta a esos parámetros”.
Consultenos:
En la causa “Perez Matías c/ MAPFRE Argentina Seguros S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la resolución del juez de grado que había hecho lugar en lo sustancial a las pretensiones reliquidatorias articuladas en el inicio, producto del alegado pago insuficiente de la liquidación final, que tuvo lugar con motivo del despido ad nutum del accionante.
En su apelación, la demandada sostuvo que el pago de los salarios e indemnizaciones se había ajustado a derecho y que en el marco del contrato de trabajo del actor habían sido celebrados diferentes acuerdos en virtud de los cuales se modificó el esquema comisional y el sistema de incentivos de su haber mensual.
Los magistrados que componen la Sala IX consideraron en base a las declaraciones testimoniales de los compañeros del actor “surge de manera clara e inequívoca las constantes variaciones introducidas en la constitución de los salarios, lo cual permite inferir la existencia de perjuicios patrimoniales concretos en detrimento del dependiente (artículos 90 y 386 del CPCCN)”.
En tal sentido, los camaristas entendieron que “el hecho de que el trabajador haya guardado silencio a la instrumentación de esos cambios, no constituye alegación de una causa legalmente prevista para su validez, pues sabido es que ello no obsta a posteriores reclamos, cuando tales modificaciones implicaron la renuncia de derechos acordados por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo (artículos 12 y 260 de la LCT)”.
Tras remarcar que “el salario es, desde el punto de vista de la estructura de la relación, una modalidad esencial del contrato”, el tribunal sostuvo que “en ejercicio de sus facultades de organización (artículo 64 de la LCT) el empleador está legitimado para establecer una política de remuneraciones -con la reserva de la intangibilidad de los mínimos legales y convencionales- y el trabajador, al ingresar, normalmente se ajusta a esos parámetros”.
Al concluir que “una vez ejercida por el empleador esa facultad y perfeccionado el acuerdo de voluntades con la aceptación, no puede ser modificado unilateralmente, ni en forma bilateral, si el cambio constituye en definitiva un perjuicio para el trabajador”, la mencionada Sala decidió en el fallo del 13 de noviembre de 2012 rechazar el recurso de apelación presentado.
Consulte con abogados laborales, para iniciar el reclamo por diferencias salariales.
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APORTES ANSES. FALTA DE PAGO DEL EMPELADOR. MULTA A FAVOR DEL TRABAJADOR.
FALTA DE APORTES ANSES, OBRA SOCIAL O SINDICATO.
El art. 132 bis de la Ley de contrato de Trabajo, establece una multa a favor del trabajor, cuando el empleador retenga y no ingrese los aportes y contribuciones de la seguridad social, sindicato u obra social.
"Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal. (Artículo incorporado por art. 43 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)"
Esto significa, que si una vez finalizada la relación laboral (por despido, renuncia o cualquier otra causa), el empleador no ingresa la totalidad de los aportes y contribuciones que hubiera retenido (descontado) en el recibo de sueldo, a los organismos de seguridad social (anses), Obra social, o sindicato. El trabajador puede obtener a su favor una multa que deberá pagar el empelador.
Para ello, es necesario que intime al empleador a que ingrese los aportes, en un plazo de 30 dias.
Si el empleador no ingresa los aportes adeudados, en ese periodo o no se acoge a una moratoria en la cual se incluya los aportes del trabajador, deberá pagar una multa, equivalente a un salario del actor, por cada mes de retraso en el ingreso.
Para ello, es necesario que intime al empleador a que ingrese los aportes, en un plazo de 30 dias.
Si el empleador no ingresa los aportes adeudados, en ese periodo o no se acoge a una moratoria en la cual se incluya los aportes del trabajador, deberá pagar una multa, equivalente a un salario del actor, por cada mes de retraso en el ingreso.
Requisitos para que opere esta multa a favor del trabajador:
- Debe encontrarse la relación laboral extinguida con su empleador.
- El empleador debe no haber ingresado la totalidad de los aportes retenidos según los recibos de sueldo (no es aplicable a las relaciones de trabajo que se encuentran totalmente en negro)
- El empleador debe no haber ingresado la totalidad de los aportes retenidos según los recibos de sueldo (no es aplicable a las relaciones de trabajo que se encuentran totalmente en negro)
- La ley no especifica el monto de deuda, por lo que es aplicable la multa independientemente del monto adeudado de aportes.
- El trabajador debe intimar al empleador a que en plazo de 30 días ingrese esos aportes.
- El empleador, debe NO cumplir con esa intimación en el plazo o no acogerse a una moratoria para pagar en cuotas a los organismos la deuda.
Cómo funciona la multa?
Una vez cumplidos TODOS los requisitos anteriores. El trabajador, debe iniciar el reclamo judicial, mediante abogado laboral, a fin de que el juez condene al empleador al pago de la multa. Debe mediar sentencia judicial.
Cuanto es el monto de la multa?
Es igual a un salario del trabajador por cada mes de retraso en el ingreso de los aportes.
Hasta cuando se devenga la multa?
Hasta que el empleador ingrese los aportes, o se acoja a una moratoria, y la cumpla.
Ejemplo:
Trabajador cuyo salario es de $1.000, es despedido el 31/01/2010, y advierte que el empleador no ingresó los aportes. Mediante telegrama confeccionado por un abogado laboral, Intima al empleador a que los ingrese.
Puede suceder:
a) que el empleador pague la deuda.
b) que el empleador ingrese a una moratoria que incluya los aportes del trabajador y la pague hasta terminarla.
c) el empleador, no pague la deuda
d) el empleador se acoja a moratoria y no la cumpla.
En los casos a y b, no se aplica la multa.
En los casos c y d, es aplicable.
El trabajador, inicia el reclamo laboral. El empleador es condenado a pagar la multa el 30/12/2012, al momento de la sentencia le debe al trabajador la suma de $ 35.000 (la multa es retroactiva al momento del despido). Monto que seguirá acrecentándose mes a mes, hasta que el empleador, ingrese los aportes en el anses, obra social, y/o sindicato.
Si el empleador, al recibir la demanda, abona y demuestra en el juicio que ingresó los aportes. La multa se contará desde el despido y hasta el monto en que el empleador pagó la deuda.
Lo mismo sucedería si el empleador, ingresa los aportes, una vez vencido el plazo de 30 días por los que fue intimado, pero antes de recibir la demanda.
Lo mismo sucedería si el empleador, ingresa los aportes, una vez vencido el plazo de 30 días por los que fue intimado, pero antes de recibir la demanda.
Durante la semana, iré subiendo al blog, sentencias laborales obtenidas por nuestro estudio.
Es indispensable la consulta con abogados laborales, para poder realizar la intimación al empleador, para que prospere la multa en juicio por aportes.
Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835
19 mar 2013
IMPOSIBILIDAD DE REBAJA SALARIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el hecho de que el trabajador haya guardado silencio a la instrumentación de cambios salariales, no constituye alegación de una causa legalmente prevista para su validez.
En la causa “Perez Matías c/ MAPFRE Argentina Seguros S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la resolución del juez de grado que había hecho lugar en lo sustancial a las pretensiones reliquidatorias articuladas en el inicio, producto del alegado pago insuficiente de la liquidación final, que tuvo lugar con motivo del despido del trabajador.
En su apelación, la demandada sostuvo que el pago de los rubros salariales e indemnizatorios se había ajustado a derecho y que en el marco del contrato de trabajo del actor habían sido celebrados diferentes acuerdos en virtud de los cuales se modificó el esquema de comisiones laborales y el sistema de incentivos de su haber mensual.
Los magistrados que componen la Sala laboral IX consideraron en base a las declaraciones testimoniales de los compañeros del actor “surge de manera clara e inequívoca las constantes variaciones introducidas en la constitución de los salarios, lo cual permite inferir la existencia de perjuicios patrimoniales concretos en detrimento del dependiente (artículos 90 y 386 del CPCCN)”.
En tal sentido, los jueces laborales entendieron que “el hecho de que el trabajador haya guardado silencio a la instrumentación de esos cambios, no constituye alegación de una causa legalmente prevista para su validez, pues sabido es que ello no obsta a posteriores reclamos laborales, cuando tales modificaciones implicaron la renuncia de derechos acordados por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo (artículos 12 y 260 de la LCT)”.
Tras remarcar que “el salario es, desde el punto de vista de la estructura de la relación, una modalidad esencial del contrato”, el tribunal laboral sostuvo que “en ejercicio de sus facultades de organización (artículo 64 de la LCT) el empleador está legitimado para establecer una política de remuneraciones -con la reserva de la intangibilidad de los mínimos legales y convencionales- y el trabajador, al ingresar, normalmente se ajusta a esos parámetros”.
Al concluir que “una vez ejercida por el empleador esa facultad y perfeccionado el acuerdo de voluntades con la aceptación, no puede ser modificado unilateralmente, ni en forma bilateral, si el cambio constituye en definitiva un perjuicio para el trabajador”, la mencionada Sala laboral decidió en el fallo del 13 de noviembre de 2012 rechazar el recurso de apelación presentado.
Fuente: abogados.com.ar
Comentario de abogados laborales:
No es posible la rebaja salarial. Ya que el salario es uno de los derechos laborales que no pueden modificarse, ni aun con el consentimiento expreso o tacito del mismo trabajador.
En este sentido, el silencio de los trabajadores durante las relaciones laborales, nunca va a generar la pérdida de los derechos laborales. En caso de que haya, como en este caso, un cambio en las comisiones, en contra del trabajador, NO tendrá validez alguna. Pudiendo reclamar, las diferencias salariales correspondientes.
En este sentido, el silencio de los trabajadores durante las relaciones laborales, nunca va a generar la pérdida de los derechos laborales. En caso de que haya, como en este caso, un cambio en las comisiones, en contra del trabajador, NO tendrá validez alguna. Pudiendo reclamar, las diferencias salariales correspondientes.
Ante cualquier duda, consulte con abogados laborales al 15-33077482 o dejenos un comentario o envie un mail, serán respondidos dentro de las 24 hs.
22 dic 2007
TICKET CANASTA "SALARIALES"
Ley de ticket Canasta
Télam
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner promulgó este viernes la ley de tickets alimentarios para incorporar los vales de comida al salario básico en un proceso gradual que se extenderá por 20 meses.
La promulgación de la norma se realizó a través del decreto número 138, que lleva la firma de la mandataria, el jefe de gabinete Alberto Fernández, y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
La ley, impulsada por el diputado kirchnerista Héctor Recalde, fue aprobada por el Senado la semana pasada y busca mejorar la calidad del trabajo, avanzar con el empleo registrado y evitar las distorsiones salariales.
El blanqueo de los vales implicará una mejora del salario de bolsillo de los trabajadores, ya que las sumas que reciben en vales pasarán a computarse, por ejemplo, para el aguinaldo.
La ley hace remunerativos todos los vales de comida, los denominados “canasta” y los “restaurante”, y aplica un mecanismo gradual de 10 bimestres para se adapten las empresas que los distribuyen entre sus empleados.
Para el Estado, la norma implica un incremento de recaudación de 1.300 millones de pesos, de los cuales más de 800 millones irán al ANSES y unos 360 millones a las obras sociales. El proyecto obtuvo mucha publicidad durante las últimas semanas.
Recalde denunció, luego de una grabación con cámara oculta hecha por su hijo, que habían intentado sobornarlo para que frenara el tratamiento del expediente y realizó una presentación judicial para poner en evidencia esa maniobra.
A través del proyecto se establece que los vales de comida que los empleadores vinieron otorgando “adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento de su valor pecuniario por cada bimestre calendario”.
En los fundamentos de la norma, se sostiene que la inclusión de los vales, “además de distorsionar la naturaleza jurídica de la remuneración, ha provocado efectos perniciosos no sólo en relación al salario del trabajador, sino también en relación a la seguridad jurídica en las relaciones laborales”.
Durante el tratamiento de la norma, Tomada comparó los vales de comidas con “cuasimonedas”, que representan 6.000 millones de pesos.
De acuerdo con los números que se manejan oficialmente, una vez que sean eliminados gradualmente —en dos años— habrá aportes a la seguridad social por 645 millones de pesos al año. La norma promulgada consta de ocho artículos.
En el primero se derogan los incisos b y c del artículo 103 bis de la Ley 20.744 y el artículo 4 de la Ley 24.700.
En el segundo artículo de la ley, se establece que “los empleadores que vinieran otorgando las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la ley 20.744, deberán mantenerlas en los términos que esta ley establece, sea que su otorgamiento proviniera de disposiciones convencionales, contractuales o de la voluntad unilateral del empleador”.
En tanto, en el tercer artículo, se indica que “las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la Ley 20.744 que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.
Asimismo, en el mismo artículo se indica que “el porcentaje remanente deberá continuar abonándose, pudiendo conservar transitoriamente su carácter no remunerativo hasta su incorporación conforme con lo dispuesto en el párrafo precedente”.
fuente: elciudadano. net
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