Abogados laborales en Morón y CABA. Despidos sin causa y despidos con causa, trabajo en negro, derechos del trabajador. Horas extras. Despido por maternidad. Accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Hernias.
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29 ago 2014
8 jul 2013
JUICIOS LABORALES. (1 PARTE)
PASO A PASO TE COMENTAMOS COMO SON LOS JUICIOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL.
Es un breve resumen a modo ejemplificador, sin términos coloquiales. Para que sea comprendido por todos.
Si no se llegó a un acuerdo, el trabajador iniciará por medio de su abogado laboral, el juicio correspondiente.
INICIO DE DEMANDA LABORAL:
una vez que el abogado posee toda la prueba en su poder, confecciona la demanda e inicia el juicio laboral. Por medio de un "sorteo" se determinará el juzgado laboral que llevará adelante el juicio.
TRASLADO DEDEMANDA:
una vez que el juzgado toma efectiva intervención en la causa, lo que puede demorar unos días, se ordena el traslado de la demanda. Es decir se notifica o intenta notificar a la parte demandada del juicio que se esta llevando en su contra. A veces esta etapa puede demorar, según el lugar donde se encuentre la empresa o empleador, o porque El empleador se rehúsa a recibir la demanda, cambia de domicilio, etc.
CONTESTACION DE DEMANDA:
El empleador o ART, una vez que recibe la demanda, deben contestarla en un plazo de 10 días hábiles y ofrecerá su prueba.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
Una vez contestada la demanda, el juzgado le envía una copia al abogado del trabajador. Para que ofrezca la prueba que se hará en el juicio.
AUDIENCIA CONCILIATORIA:
Una vez entregada la prueba por parte del abogado del trabajador. El juez citará a las partes a una audiencia donde se intentará llegar a una conciliación.
Si no se concilia, se pasa a la siguiente etapa.
SE ORDENA LA PRUEBA
El juez determina las pruebas que se llevarán a cabo en el juicio. Se determinarán los peritos que actuaran (contador, médico, etc.) y se darán las fechas para que declaren los testigos, etc.
finalizada esta etapa, que es la Más extensa de todo el proceso, se pasa a la siguiente:
ALEGATOS
Los abogados de las partes, presentaran por separado, un escrito donde se menciona la prueba que cada parte cree que la beneficio en el juicio, e intenta por este medio "convencer" al juez de que debe sentenciar a su favor.
SENTENCIA
una vez presentados los alegatos, el juez sentencia.
Esa sentencia puede ser apelada por cualquier parte que no esté conforme con la sentencia.
APELACION
una vez apelada por una parte, la otra parte del juicio debe "responder"(siempre por escrito) los argumentos de la apelación.
Finalizado esto, el expediente, se remite a la cámara de apelaciones del trabajo.
SENTENCIA DE CAMARA
Allí los jueces de la cámara, dictan una sentencia. Pueden modificarla totalmente o en parte a la sentencia anterior o pueden confirmarla.
Esta etapa, puede llevar entre 3 meses a más de un año.
LIQUIDACION
una vez que se notifica la sentencia de cámara a los abogados, el expediente vuelve al juzgado donde estuvo tramitando, y se realiza la liquidación. Es decir, se determina el monto definitivo de condena. Se debe notificar a todas las partes, que pueden cuestionar la liquidación por errores que pueda tener.
una vez que quedó determinado el monto de condena, la demandada, deberá depositar el dinero de condena.
COBRO
Una vez depositado el dinero, el juez debe autorizar al trabajador a que lo retire. Luego de ello, el trabajador, cobrará.
Este sería a grandes rasgos los pasos del proceso laboral en capital federal, de modo general. Pueden haber otras particularidades en cada caso. Ej: hay juzgados que durante el proceso, llaman a varias audiencias de conciliación. etc.
Es un breve resumen a modo ejemplificador, sin términos coloquiales. Para que sea comprendido por todos.
SECLO:
Luego de que finaliza la etapa de envío de telegramas laborales y cartas documentos entre el trabajador y el empleador o ART, se da comienzo a la etapa prejudicial previa: el SECLO, tal como se desarrollo en otro post (ver aquí).Si no se llegó a un acuerdo, el trabajador iniciará por medio de su abogado laboral, el juicio correspondiente.
INICIO DE DEMANDA LABORAL:
una vez que el abogado posee toda la prueba en su poder, confecciona la demanda e inicia el juicio laboral. Por medio de un "sorteo" se determinará el juzgado laboral que llevará adelante el juicio.
TRASLADO DEDEMANDA:
una vez que el juzgado toma efectiva intervención en la causa, lo que puede demorar unos días, se ordena el traslado de la demanda. Es decir se notifica o intenta notificar a la parte demandada del juicio que se esta llevando en su contra. A veces esta etapa puede demorar, según el lugar donde se encuentre la empresa o empleador, o porque El empleador se rehúsa a recibir la demanda, cambia de domicilio, etc.
CONTESTACION DE DEMANDA:
El empleador o ART, una vez que recibe la demanda, deben contestarla en un plazo de 10 días hábiles y ofrecerá su prueba.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
Una vez contestada la demanda, el juzgado le envía una copia al abogado del trabajador. Para que ofrezca la prueba que se hará en el juicio.
AUDIENCIA CONCILIATORIA:
Una vez entregada la prueba por parte del abogado del trabajador. El juez citará a las partes a una audiencia donde se intentará llegar a una conciliación.
Si no se concilia, se pasa a la siguiente etapa.
SE ORDENA LA PRUEBA
El juez determina las pruebas que se llevarán a cabo en el juicio. Se determinarán los peritos que actuaran (contador, médico, etc.) y se darán las fechas para que declaren los testigos, etc.
finalizada esta etapa, que es la Más extensa de todo el proceso, se pasa a la siguiente:
ALEGATOS
Los abogados de las partes, presentaran por separado, un escrito donde se menciona la prueba que cada parte cree que la beneficio en el juicio, e intenta por este medio "convencer" al juez de que debe sentenciar a su favor.
SENTENCIA
una vez presentados los alegatos, el juez sentencia.
Esa sentencia puede ser apelada por cualquier parte que no esté conforme con la sentencia.
APELACION
una vez apelada por una parte, la otra parte del juicio debe "responder"(siempre por escrito) los argumentos de la apelación.
Finalizado esto, el expediente, se remite a la cámara de apelaciones del trabajo.
SENTENCIA DE CAMARA
Allí los jueces de la cámara, dictan una sentencia. Pueden modificarla totalmente o en parte a la sentencia anterior o pueden confirmarla.
Esta etapa, puede llevar entre 3 meses a más de un año.
LIQUIDACION
una vez que se notifica la sentencia de cámara a los abogados, el expediente vuelve al juzgado donde estuvo tramitando, y se realiza la liquidación. Es decir, se determina el monto definitivo de condena. Se debe notificar a todas las partes, que pueden cuestionar la liquidación por errores que pueda tener.
una vez que quedó determinado el monto de condena, la demandada, deberá depositar el dinero de condena.
COBRO
Una vez depositado el dinero, el juez debe autorizar al trabajador a que lo retire. Luego de ello, el trabajador, cobrará.
Este sería a grandes rasgos los pasos del proceso laboral en capital federal, de modo general. Pueden haber otras particularidades en cada caso. Ej: hay juzgados que durante el proceso, llaman a varias audiencias de conciliación. etc.
7 may 2013
Dr. GERAGHTY REPRESENTÓ AL COLEGIO DE ABOGADOS DE MORON EN EL FORO DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO
| El CAM en el XV Foro de Institutos de Derecho del Trabajo |
| El Dr. Guillermo Atilio Geraghty, Director del Instituto de Derecho del Trabajo del CAM participó junto a especialistas de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en el encuentro de Mar del Plata. |
Se llevó a cabo el XV encuentro del Foro permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en Mar del Plata del 25 al 27 de este mes.
El director honorario del Instituto de Derecho Laboral del CAM, Dr. Víctor Luis Bernabeu y el Dr. Guillermo Atilio Geraghty, director del instituto, estuvieron presentes en el encuentro, que además contó con un auditorio lleno. La tasa activa en el fuero laboral bonaerense es una realidad y es aplicada por los cinco tribunales del trabajo del Departamento Judicial de Morón a todos los procesos en curso.
Según contó el Dr. Geraghty , sobre lo ocurrido en las jornadas, “en Mar del Plata, el TT02, en reciente e interesante sentencia del 25/04/2013, autos "MARTINEZ MARIA ELENA Y OTROS C/ MOYANO NATALIA SOLEDAD Y OTROS S/ DESPIDO" (Exp. 51.222), falló (2 a 1), a favor de la aplicación y de la constitucionalidad de ley 14.399. Dicho tema fue expuesto brillantemente en el primer panel, por el Dr. José María Casas, Juez titular integrante del TT01 de Mar del Plata, 3er. voto del fallo citado”.
El próximo encuentro del Foro permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, se realizará en 2014 en el vecino Departamento Judicial de La Matanza.
Se adjunta conclusiones del encuentro y ponencia no oficial sobre el tema del primer panel, llamado: Aplicación de la tasa activa en los Procesos Laborales, presentada por el Dr. Guillermo Geraghty.
Nota publicada en la web oficial del Colegio de Abogados de Morón.
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28 abr 2013
JUICIOS LABORALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, INTERESES APLICABLES.
APLICACIÓN DE TASA ACTIVA EN LOS PROCESOS LABORALES.
La tasa activa en el fuero laboral provincial, ya es una
realidad y afecta a todos los juicios laborales en trámite en la Provincia de
Buenos Aires.
Se trata de una norma procesal de aplicación al final del
procedimiento, en oportunidad de efectuarse la liquidación de sentencia
prevista en el artículo 48 de la ley 11.653. El 21/12/2012, entró en vigencia.
El proyecto es del Senador Ricardo Vázquez, presidente del
bloque FAP-GEN (Frente Amplio Progresista – Generación para un Encuentro
Nacional) del Senado de la Provincia de Buenos Aires, donde dicho proyecto fue aprobado
por unanimidad en junio de 2012. Los fundamentos de esta ley están disponibles
en el sitio web www.scba.gob.ar, cliqueando en
“legislación provincial” se ingresa al buscador de normativa provincial,
cliqueando en “normativa provincial”, se ingresa al buscador, por el número de
ley 14.399, se accede al texto completo y a los fundamentos de la ley.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del
mes de octubre del año dos mil doce-
La ley 14.399, como dice en sus fundamentos, es un acto de
justicia del legislativo para con los trabajadores, ya que por inexistencia de
un interés legal para los créditos de origen laboral, la tasa de interés para este
tipo de crédito, en la provincia de Buenos Aires, era fijada, por doctrina
legal de la SCBA, a tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
Esto fue así hasta el 20/12/2012, se debía aplicar una tasa
pasiva de aproximadamente el 6,5% anual.
Desde el 21/12/2012, corresponde
aplicara aplicar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, actualmente
de aproximadamente el 35% anual.
Tasa de interés activa:
Es el porcentaje que las
instituciones bancarias, de acuerdo con las condiciones de mercado y las
disposiciones del banco central, cobran por los diferentes tipos de servicios
de crédito a los usuarios de los mismos. Son activas porque son recursos a
favor de la banca.
Tasa de interés pasiva:
Es el porcentaje que
paga una institución bancaria a quien deposita dinero mediante cualquiera de
los instrumentos que para tal efecto existen.
Operaciones de descuento.
Los documentos contienen una fecha de vencimiento y un valor
nominal. Este valor nominal, contiene intereses, los cuales se devengarán hasta
la fecha de vencimiento. Hasta la fecha de vencimiento no podrá cobrarse el
documento. Mediante el descuento, se posibilita el cobro de un documento antes
de su vencimiento con una quita a de valor nominal. Esa quita es en definitiva
el descuento. El porcentual de la quita es la tasa de interés para la operación
de descuento.
Liquidación y cálculo de intereses vía WEB.
La ley 14.399 se refiere “al promedio de la Tasa Activa” que
fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento,
sin mayores detalles.
La liquidación de intereses a valores de tasa activa del
Banco de la Provincia de Buenos Aires, la podemos efectuar mediante el
aplicativo para cálculo de intereses en línea disponible en el sitio
“www.scba.gob.ar”.
Siendo éste un sitio público y oficial, se presume la
veracidad de su contenido, siendo este aplicativo el adecuado para efectuar
liquidaciones de intereses en los juicios tramitados ante los Tribunales del
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA.
Adelanto desde ya que la ley 14.399 es constitucional,
resguarda correctamente y en perfecta armonía, los derechos y garantías
consagrados en la Constitución de la Nación Argentina y en la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires.
Constitución
Nacional, Artículo 75.- Corresponde
al Congreso: (…) Inc. 12. Dictar los Códigos Civil…
Constitución
Nacional, Artículo 121.- Las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al
Gobierno federal…
Código Civil: Art.
622. El deudor moroso debe los
intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de
ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las
leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés
legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar.
El artículo 622 del Código Civil establece un orden de
prelación para fijar los intereses, 1) convención en entre las partes 2)
disposición de leyes especiales, 3) el que determinen los jueces.
En los contratos de trabajo, por cuestiones obvias, es
ilusorio que exista un acuerdo entre las partes para determinar el interés por
mora del empleador, y en caso de haberlo, el mismo, para surtir efectos,
necesitaría, como todo acuerdo, de una homologación administrativa o judicial.
Hasta el 20/12/2012, no había una ley especial que
determinara el tipo de interés para créditos laborales.
La tasa pasiva fue fijada en forma obligatoria por la SCBA en
el fallo “Ginossi Juan Carlos c/ Asociación Mutual UTA s/ despido”, 21/10/2009.
Luego ratificada por numerosos fallos de la SCBA.
Los fundamentos de SCBA para fijar la tasa pasiva y negar la
tasa activa fueron:
“Este Tribunal ha
declarado reiteradamente que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses
moratorios serán liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód.
Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco Provincia de Buenos
Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos
comprometidos, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado,
el cálculo será diario con igual tasa (conf. art. 7 y 10, ley 23.928, modif.
por ley 25.561, art. 622, Cód. Civil) (conf. causas Ac. 57.803, "Banco de
la Provincia de Buenos Aires", sent. del 17II1998; Ac. 72.204,
"Quinteros Palacio", sent. del 15III2000; Ac. 68.681, "Mena de
Benítez", sent. del 5IV2000; L.76.276, "Vilchez", sent. del
2X2002; L. 77.248, "Talavera", sent. del 20VIII2003; L. 79.649,
"Sandes", sent. del 14IV2004; L. 88.156, "Chamorro", sent.
del 8IX2004; L. 87.190, "Saucedo", sent. del 27X2004; L. 79.789,
"Olivera", sent. del 10VIII2005; L.80.710, "Rodríguez",
sent. del 7IX2005; Ac. 92.667, "Mercado", sent. del 14IX2005; entre
otras). Cabe advertir, pues, que pese al abandono de la paridad cambiaria (ley
25.561) esta Corte ha mantenido en esta cuestión lo resuelto en sus
precedentes.”
“(…) los intereses
moratorios tienen una fuente distinta del resto de la reparación: mientras que
los demás rubros indemnizatorios se integran por causa del daño derivado del
hecho, la obligación de pago de intereses responde a otro hecho perjudicial
que, eventualmente, ha de seguirle: la no asunción en tiempo y forma de las
consecuencias jurídicas de la responsabilidad. Así, los intereses hacen a la
productividad que se ha frustrado a raíz de permanecer impago el capital
adeudado.”
“(…) no ha de perderse
de vista que para obtener la denominada activa el banco toma en cuenta: la tasa
pasiva derivada de la captación de depósitos, los gastos operativos propios del
banco, su ganancia, el encaje y el riesgo. Es así como obtienen su tasa activa,
de manera tal que si le quitamos a ésta la tasa pasiva, el "spread"
lo componen, como quedó señalado, los gastos de los bancos, el encaje, las ganancias
por realizar esta intermediación, más otros componentes que incluyen el riesgo.
Entiendo, pues, que la aplicación de la tasa activa (al igual que otros índices
que exceden de la llamada "tasa pasiva" incluye componentes que en
nada se compadecen con los intereses que debe afrontar el incumplidor moroso.”
“(…) Como pauta final,
cabe puntualizar que lo aquí decidido en modo alguno implica alterar el sistema
nominalista contemplado en la ley 23.928 y ratificado en la ley 25.561, ya que
la fijación judicial de la tasa de interés aplicable como resarcimiento por la
indisponibilidad del capital adeudado es un aspecto diverso y que no
corresponde confundir con el de la prohibición de actualizar, indexar o
repotenciar las deudas dinerarias (rectifico en este punto mi opinión
sustentada en alguna oportunidad, v. causa B. 47.871, res. del 27XI1996; Ac.
77.434, sent. del 19IV2006). En la práctica judicial se puede observar con
habitualidad que la determinación del interés moratorio se convierte en un
análisis económico del país, en donde incluso se confunde lo que es el interés
con la indexación. Cuando, en breves palabras, "la indexación es un medio
para mantener igual (en términos de poder adquisitivo) al capital; el interés,
por el contrario, significa un plus, algo más que se agrega a la deuda del
capital" (Barbero, Ariel E., "Intereses monetarios", Ed. Astrea,
Bs. As., 2000, pág. 67). Aquella confusión no debe admitirse, no sólo por ser
un error conceptual, sino porque las consecuencias de ello desnaturalizan el
interés moratorio aplicando erróneamente el derecho que lo rige y , también, se
vulnera la normativa legal que prohíbe la indexación.”
“(…) Néstor Sagüés
definió la seguridad jurídica como "la aptitud para predecir los
acontecimientos jurídicos y de darle a éstos un curso estable, como la de
controlar y neutralizar los riesgos que el sistema jurídico debe afrontar"
(Sagüés, N., Seguridad jurídica y confiabilidad en las instituciones
judiciales, "La Ley" , t. 1996E, pág. 957).”
“(…) Esta última
conclusión, evidencia que no hay razón alguna que justifique una solución
diferente a este problema respecto de cada justiciable, lo que afectaría el
principio de igualdad.”
Ello determinó que los jueces del trabajo de la Provincia de
Buenos Aires, debían aplicar la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, salvo algunas excepciones como por ejemplo la Res. 414/99 SRT que
establece normativamente la aplicación de la tasa activa, respecto de las
prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557.
A partir del 21/12/2012, con la entrada en vigencia de la
ley 14.399, la situación cambió, desde entonces esta es la ley especial a que
remite el artículo 622 del Código Civil, cuyo orden de prelación excluye la
facultad de los jueces laborales de determinar la tasa de interés.
La ley 14.399 fue creada, sancionada y promulgada,
respetando las normas de formación de las leyes establecidas en la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires y de la Constitución Nacional. Contó además con
un gran consenso, fue aprobada por unanimidad por el Senado provincial. Se
trata de una ley gestada desde las bases mismas de los trabajadores del derecho
laboral. En varias reuniones de institutos laborales de los Colegios de
Abogados de la Provincia de Buenos Aires, desde hace varios años, se insiste en
la necesidad de mudar a la tasa activa y de crear una ley para hacerlo. El Foro
Permanente de Institutos del Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de
la Provincia de Buenos Aires, en el XII encuentro realizado en la ciudad de
Necochea los días 22, 23 y 24 de abril de 2010, según recuerdo por haber estado
allí, durante la jornada del día 23 trató el tema de la tasa de interés que
debía aplicarse a los créditos laborales en la provincia de Buenos Aires. Todas
las voces señalaron a la tasa activa como la adecuada, a nadie se escucho
justificar la tasa pasiva.
La ley 14.399 fue dictada como norma de carácter procesal,
pues modificó el artículo 48 de la ley 11.653 de procedimiento laboral de la
provincia de Buenos Aires.
En muchas ocasiones existe una indefinida y delgada línea
entre el derecho de fondo y el derecho de forma.
El Derecho Sustantivo o Derecho de fondo, es aquel que establece
los derechos y obligaciones de las personas.
El derecho procesal es aquel que establece la forma de las actividades
que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales; regula los actos
procesales.
La ley 14.399, es una norma procesal, pero a la vez define el
derecho de fondo entre las partes, pues al ser el interés accesorio al capital,
y ser el interés parte del reclamo, su procedencia y cuantía es derecho que
relaciona a las partes, o sea derecho de fondo.
Entonces vemos que la esencia de la ley 14.399, es derecho
de forma y fondo en forma conjunta.
Ello no acarrea inconstitucionalidad de la norma.
Si leemos el art. 75 inc 2 CN, trascripto más arriba en su
parte pertinente para facilidad de lectura, la provincia de Buenos Aires delegó
a la Nación, delegó a la Nación la sanción del Código Civil.
El propio Código Civil, en su artículo 622, remite a una “ley
especial” para determinar la tasa de interés.
Las provincias jamás delegaron las leyes especiales.
La ley 14.399 es una ley especial.
Criterio de
razonabilidad. Un 35% de interés anual a priori puede parecernos muy
elevado. Pero si pensamos un poco, hoy en día es común encontrarnos con
sentencias que cuantifican los rubros diferidos a sentencias con sueldos del
año 2009 que rondan el orden de $1.500,00 mensuales y que dichos sueldos para
las mismas categorías, mismas condiciones de trabajo, hoy rondan los $4.500,00.
La aplicación de la tasa pasiva de interés del 6,5% anual es irrisoria.
Si efectuamos una tabla comparativa del aumento de la escala
salarial del vendedor B del CCT 130/75 desde el año 2008 a 2012, vemos que los
incrementos se encuentran dentro del orden de la tasa activa del 35%, por ende,
es perfectamente razonable, que a los créditos laborales se les adiciones el
interés de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires del 35%. No
debemos pasar por alto que las escalas salariales capitalizan año a año los
porcentajes de incrementos, de manera que los sucesivo aumentos se aplican
sobre el salario del año anterior ya aumentado. En las liquidaciones de
sentencia, estos intereses no se capitalizan año a año.
CCT130/75
Vendedor B
jul-08: $ 1.380,01
jul-09: $ 1.756,01 (27%)
jul-10:$ 2.576,91 (46%)
jul-11: $ 3.514,32 (36%)
jul-12: $ 4.888,65 (39%)
Es importante que tomemos conciencia que una tasa de interés
del 35% anual es una tasa razonable para las condiciones actuales de inflación
y valor adquisitivo del dinero y que no hace más que mantener el valor del
salario base del trabajador utilizado para efectuar la liquidación de demanda,
no incluye ninguna ganancia para el trabajador.
Si plantearamos las demandadas expresadas en unidades
“salariales convencionales” en lugar de hacerlo en pesos, al dictarse
sentencia, el reclamo mantendría su valor actualizado en forma automática a una
tasa de interés del 35% anual. O sea que la aplicación de la tasa activa es más
que razonable.
Los números cierran para que los jueces apliquen la ley
14.399 desde que cada suma es exigible sin ningún tipo de morigeración.
La tasa activa en el fuero laboral provincial, es una
realidad, afecta inmediatamente a todos los juicios laborales en trámite en la
Provincia de Buenos Aires, pues se trata de una norma procesal de aplicación al
final del procedimiento, en oportunidad de efectuarse la liquidación de
sentencia.
Dr. Guillermo Geraghty
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ANEXO.
Texto
completo de la norma.
LEY 14399.
Promulgación 05/11/12. Publicación :DEL 12/12/12 BO Nº 26969 (SUPLEMENTO).
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.
ARTÍCULO 1º -
Modifícase el artículo 48 de la Ley N° 11.653, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“LIQUIDACIÓN
Artículo 48 - Dictada la sentencia el Secretario del
Tribunal practicará liquidación de capital, intereses y costas, notificando a
las partes en la forma ordenada en el artículo 16, bajo apercibimiento de
tenerla por consentida si dentro del quinto día no se formularen observaciones,
cuyo trámite no interrumpirá el plazo para deducir los recursos
correspondientes.
Al monto total por el que se condene a la demandada se
deberá adicionar los intereses devengados desde la fecha de su exigibilidad y
hasta el efectivo pago, según el cálculo de intereses “al promedio de la Tasa Activa ” que fija
el Banco de la Provincia
de Buenos Aires en sus operaciones de descuento.”
ARTÍCULO 2º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La ley 14.399, obliga a los secretarios de los tribunales
del trabajo de la Provincia de Buenos Aires, adicionar al monto de condena, los
intereses devengados desde la exigibilidad del crédito, al promedio de la tasa
activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones
de descuento.
12 abr 2013
COMO INICIAR UN RECLAMO O JUICIO LABORAL
Pasos para el Inicio de juicio o reclamo laboral con un abogado
1. Es recomendable, que contacte un abogado especialista en derecho laboral.
Recuerde, llevar a su abogado laboral, la totalidad de la documentación que posea sobre el tema laboral que consulta, de manera que pueda saber con exactitud las posibilidades de reclamar y como hacerlo. Ej. accidentes de trabajo o enfermedad laboral, lleve certificados médicos, denuncias de accidentes, alta médica laboral, recibos de sueldo, etc.
2. Una vez determinada la estrategia a seguir, deberá enviar telegramas laborales por correo Argentino, a su empleador, para comenzar a reclamar y hacer saber sus pretensiones.
Este paso es lo que determinará el éxito de sus pretensiones en un juicio laboral posterior. Por ello es indispensable que sea asesorado por un abogado laboral. Este paso se llama "intercambio telegráfico".
Tanto Ud. como su empleador, mediante las cartas documentos, marcaran las estrategias de cada uno en el futuro juicio laboral.
El envio de estos telegramas son gratuitos para el trabajador, y serán redactados por su abogado laboral.
Una vez finalizado este paso, se comenzará con la etapa prejudicial.
3. Deberá concurrir a una conciliación laboral obligatoria en el SECLO (si trabaja en Capital federal) o Ministerio de trabajo (si trabaja en provincia) donde se intentará llegar a un acuerdo extrajudicial con su empleador.
4. Si la conciliación fracasa, es decir, si no se llega a un acuerdo con su empleador, se comenzará el otro paso, que será el de iniciar el juicio laboral.
¿Cuanto tiempo tengo para reclamar o iniciar un juicio laboral?
Recuerde consultar a su abogado laboral, tan pronto como sea posible, ya que las acciones judiciales solo pueden iniciarse antes de los dos años de ocurrido el despido laboral o el accidente de trabajo.
Si transcurren más de dos años, el trabajador, queda imposibilitado, de poder reclamar judicialmente. De todos modos, Consulte. Hay algunas excepciones a esta regla general.
¿Que debo pagar para iniciar el juicio laboral?
La ley laboral, otorga a los trabajadores, el beneficio de gratuidad. Lo que significa, que como trabajador no debe abonar ningún gasto, tasa, sellado, etc. para iniciar un reclamo o juicio laboral. Toda la tramitación del proceso judicial laboral, será gratuita.
Esta gratuidad no exime el pago de honorarios a su abogado laboral. con quien deberá de antemano, convenir los honorarios, y forma de pago.
Nosotros, convenimos nuestros honorarios, a resultado, es decir, que cobraremos un porcentaje del dinero que ud. obtenga, por nuestra intervención en la resolución de su caso.
Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835
6 abr 2013
DESPIDOS. PREGUNTAS FRECUENTES.
DESPIDOS CON CAUSA, DESPIDOS SIN CAUSA, DESPIDOS DISCRIMINATORIOS.
Qué es un despido sin causa?
Un despido se considera que es sin causa, cuando el empleador no se expresa ningún motivo para el despido.
Ej. "Notificamos a ud. que se encuentra despedido a partir del día de la fecha. Liquidación final a su disposición en plazo legal". o expresiones similares.
También, se considera que el despido es "sin causa" cuando la causa que expresa es falsa.
Qué es un despido con justa causa?
El despido es con causa, cuando el empleador expresa, un motivo para el despido. Debe ser detallado el motivo (causa) del despido, con información de lugar, fecha y todas las circunstancias que describan el motivo del despido. No puede ser un causa genérica.
En el despido con justa causa, la misma debe ser tal magnitud que objetivamente no permita continuar con la relación laboral. debe haber una falta a la buena fe, o a alguno de los deberes del trabajador.
Por ejemplo, si el empleador dice " notifico a ud. que se encuentra despedido a partir del día de la fecha, con justa causa, por haberse encontrado irregularidades en el cumplimiento de sus funciones." En este caso, el despido, sin bien expresa la causa, no la detalla. Para cumplir el requisito que la ley exige para despedir con causa, debería expresarse, como, cuando, donde se encontró la irregularidad y detallar, cual es la irregularidad.
Muy común es el despido con causa expresada de "haber faltado el respeto a sus superiores" y no dice, cuando, donde, ni en qué consistió la "falta de respeto", ni nombra al superior.
Qué es un despido con causa aparente o falsa?
Se dice que el despido es con causa aparente cuando la causa es falsa. Porque en realidad encubre otra causa real, que no es expresada.
Ej. si se despide a una mujer con causa, por haber faltado respeto a los superiores, pero en realidad, obedece a que la empresa tomó conocimiento de su estado de embarazo.
También es un despido con causa aparente, cuando literalmente, es falso el motivo del despido, y la empresa lo hace sólo para no pagar indemnizaciones por despido. Ej. el despido con causa es por haber insultado a un superior, o encontrarse faltante de mercaderias, etc. y en realidad esto nunca ocurrió.
Qué es un despido discriminatorio?
El despido discriminatorio, es aquel que se realiza por motivos de raza, sexo, religión, maternidad, actividades sindicales, el trabajador sufrió accidente, inició demanda contra el empleador etc.
Este tipo de despido no se expresa en las cartas documentos. Generalmente es un despido sin causa, o con causa falsa o aparente.
E:j cuando se despide al trabajador, porque el empleador tomó conocimiento de que el empleado se postuló como delegado sindical, o fue testigo de un ex compañero de trabajo en un juicio contra el empleador, etc.
Qué es un despido indirecto?
Se llama despido indirecto, cuando el despido no lo realiza el empleador, sino el Trabajador.
Siempre el despido indirecto es con causa. De ser expresada en el telegrama, y siempre debe haber un telegrama previo de intimación al empleador, que si no cumple con lo que se está reclamando, habilita al despido indirecto.
Ej: si el empleador adeuda al trabajador salarios, el empleado debe intimar a que se los pague. Si no los paga el empleador, puede considerarse despedido el trabajador.
No debe considerarse despedido nunca antes de intimar.
B) QUE HACER EN CASO DE DESPIDO?
Me despidieron con causa. Que debo hacer?
En este caso, apenas reciba la carta documento de despido, debe consultar con un abogado laboral.
Es indispensable, que la carta documento sea contestada inmediatamente.
Me niegan tareas y no me llegó carta documento de despido. que hago?
En este caso, debe intimar a su empleador a que le otorgue tareas o aclare situación laboral. con las demás intimaciones que sean necesarias, según sea su situación particular.
Apenas le nieguen tareas, consulte con un abogado laboral.
Es fundamental en este caso, no perder tiempo esperando una carta documento de despido.
Sucede que muchas intimaciones deben realizarse antes de que llegue a ud. la carta documento, por eso es indispensable la consulta con un abogado laboral antes de que eso ocurra.
Me despidieron de palabra, pero no me llega ninguna carta documento, que hago?
Es un caso similar al anterior, CONSULTENOS
Trabajo en negro y me despidieron, que puedo hacer?
En este caso, el despido SIEMPRE será verbal. Ya que despedirlo por carta documento, implicaría el reconocimiento de una relación laboral, que se mantuvo sin registrar.
Por lo tanto, deberá simplemente consultar con un abogado laboral, para realizar las intimaciones para ser registrado laboralmente, y seguir las estrategias que el abogado laboral determine.
18 ago 2007
QUE DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE CONSULTAR CON UN ABOGADO LABORAL
Con el fin de evitar la pérdida de tiempo, y maximizar el rendimiento de una consulta con un abogado, recuerde:
- Anotar todos los datos relevantes del hecho por el cual realiza la consulta (fechas, nombres, direcciones de las personas involucradas). Incluso aquellos datos que Ud. considere de poco interés, porque muchas veces son relevantes jurídicamente.
- Lleve consigo todo tipo de documentos (incluyendo impresión de mails, cartas documentos, telegramas, contratos, etc) aunque sean fotocopias, de manera que se pueda tener una acabada información a fin de brindarle el mejor asesoramiento. Cuanto más amplio sea el conocimiento de los hechos, más certera será la solución que le daremos.
- Anote o medite con anticipación, cuales son las preguntas que desea hacer, de manera de que todas sean evacuadas.
- Si desea que el abogado al cual ha consultado sea quien prosiga con la causa, pregunte el costo de los honorarios y si cuenta con facilidades de pago. Le evitará sorpresas posteriores.
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