28 abr 2013

JUICIOS LABORALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, INTERESES APLICABLES.

APLICACIÓN DE TASA ACTIVA EN LOS PROCESOS LABORALES.


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La tasa activa en el fuero laboral provincial, ya es una realidad y afecta a todos los juicios laborales en trámite en la Provincia de Buenos Aires.
Se trata de una norma procesal de aplicación al final del procedimiento, en oportunidad de efectuarse la liquidación de sentencia prevista en el artículo 48 de la ley 11.653. El 21/12/2012, entró en vigencia.
El proyecto es del Senador Ricardo Vázquez, presidente del bloque FAP-GEN (Frente Amplio Progresista – Generación para un Encuentro Nacional) del Senado de la Provincia de Buenos Aires, donde dicho proyecto fue aprobado por unanimidad en junio de 2012. Los fundamentos de esta ley están disponibles en el sitio web www.scba.gob.ar, cliqueando en “legislación provincial” se ingresa al buscador de normativa provincial, cliqueando en “normativa provincial”, se ingresa al buscador, por el número de ley 14.399, se accede al texto completo y a los fundamentos de la ley.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce-
La ley 14.399, como dice en sus fundamentos, es un acto de justicia del legislativo para con los trabajadores, ya que por inexistencia de un interés legal para los créditos de origen laboral, la tasa de interés para este tipo de crédito, en la provincia de Buenos Aires, era fijada, por doctrina legal de la SCBA, a tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Esto fue así hasta el 20/12/2012, se debía aplicar una tasa pasiva de aproximadamente el 6,5% anual.
Desde el 21/12/2012, corresponde aplicara aplicar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, actualmente de aproximadamente el 35% anual.
Tasa de interés activa:
Es el porcentaje que las instituciones bancarias, de acuerdo con las condiciones de mercado y las disposiciones del banco central, cobran por los diferentes tipos de servicios de crédito a los usuarios de los mismos. Son activas porque son recursos a favor de la banca.
Tasa de interés pasiva:
Es el porcentaje que paga una institución bancaria a quien deposita dinero mediante cualquiera de los instrumentos que para tal efecto existen.
Operaciones de descuento.
Los documentos contienen una fecha de vencimiento y un valor nominal. Este valor nominal, contiene intereses, los cuales se devengarán hasta la fecha de vencimiento. Hasta la fecha de vencimiento no podrá cobrarse el documento. Mediante el descuento, se posibilita el cobro de un documento antes de su vencimiento con una quita a de valor nominal. Esa quita es en definitiva el descuento. El porcentual de la quita es la tasa de interés para la operación de descuento.
Liquidación y cálculo de intereses vía WEB.
La ley 14.399 se refiere “al promedio de la Tasa Activa” que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, sin mayores detalles.
La liquidación de intereses a valores de tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la podemos efectuar mediante el aplicativo para cálculo de intereses en línea disponible en el sitio “www.scba.gob.ar”.
Siendo éste un sitio público y oficial, se presume la veracidad de su contenido, siendo este aplicativo el adecuado para efectuar liquidaciones de intereses en los juicios tramitados ante los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA.
Adelanto desde ya que la ley 14.399 es constitucional, resguarda correctamente y en perfecta armonía, los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Nación Argentina y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Constitución Nacional, Artículo 75.- Corresponde al Congreso: (…) Inc. 12. Dictar los Códigos Civil…
Constitución Nacional, Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal…
Código Civil: Art. 622. El deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar.
El artículo 622 del Código Civil establece un orden de prelación para fijar los intereses, 1) convención en entre las partes 2) disposición de leyes especiales, 3) el que determinen los jueces.
En los contratos de trabajo, por cuestiones obvias, es ilusorio que exista un acuerdo entre las partes para determinar el interés por mora del empleador, y en caso de haberlo, el mismo, para surtir efectos, necesitaría, como todo acuerdo, de una homologación administrativa o judicial.
Hasta el 20/12/2012, no había una ley especial que determinara el tipo de interés para créditos laborales.
La tasa pasiva fue fijada en forma obligatoria por la SCBA en el fallo “Ginossi Juan Carlos c/ Asociación Mutual UTA s/ despido”, 21/10/2009. Luego ratificada por numerosos fallos de la SCBA.
Los fundamentos de SCBA para fijar la tasa pasiva y negar la tasa activa fueron:
“Este Tribunal ha declarado reiteradamente que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios serán liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprometidos, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. art. 7 y 10, ley 23.928, modif. por ley 25.561, art. 622, Cód. Civil) (conf. causas Ac. 57.803, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", sent. del 17II1998; Ac. 72.204, "Quinteros Palacio", sent. del 15III2000; Ac. 68.681, "Mena de Benítez", sent. del 5IV2000; L.76.276, "Vilchez", sent. del 2X2002; L. 77.248, "Talavera", sent. del 20VIII2003; L. 79.649, "Sandes", sent. del 14IV2004; L. 88.156, "Chamorro", sent. del 8IX2004; L. 87.190, "Saucedo", sent. del 27X2004; L. 79.789, "Olivera", sent. del 10VIII2005; L.80.710, "Rodríguez", sent. del 7IX2005; Ac. 92.667, "Mercado", sent. del 14IX2005; entre otras). Cabe advertir, pues, que pese al abandono de la paridad cambiaria (ley 25.561) esta Corte ha mantenido en esta cuestión lo resuelto en sus precedentes.”
“(…) los intereses moratorios tienen una fuente distinta del resto de la reparación: mientras que los demás rubros indemnizatorios se integran por causa del daño derivado del hecho, la obligación de pago de intereses responde a otro hecho perjudicial que, eventualmente, ha de seguirle: la no asunción en tiempo y forma de las consecuencias jurídicas de la responsabilidad. Así, los intereses hacen a la productividad que se ha frustrado a raíz de permanecer impago el capital adeudado.”
“(…) no ha de perderse de vista que para obtener la denominada activa el banco toma en cuenta: la tasa pasiva derivada de la captación de depósitos, los gastos operativos propios del banco, su ganancia, el encaje y el riesgo. Es así como obtienen su tasa activa, de manera tal que si le quitamos a ésta la tasa pasiva, el "spread" lo componen, como quedó señalado, los gastos de los bancos, el encaje, las ganancias por realizar esta intermediación, más otros componentes que incluyen el riesgo. Entiendo, pues, que la aplicación de la tasa activa (al igual que otros índices que exceden de la llamada "tasa pasiva" incluye componentes que en nada se compadecen con los intereses que debe afrontar el incumplidor moroso.”
“(…) Como pauta final, cabe puntualizar que lo aquí decidido en modo alguno implica alterar el sistema nominalista contemplado en la ley 23.928 y ratificado en la ley 25.561, ya que la fijación judicial de la tasa de interés aplicable como resarcimiento por la indisponibilidad del capital adeudado es un aspecto diverso y que no corresponde confundir con el de la prohibición de actualizar, indexar o repotenciar las deudas dinerarias (rectifico en este punto mi opinión sustentada en alguna oportunidad, v. causa B. 47.871, res. del 27XI1996; Ac. 77.434, sent. del 19IV2006). En la práctica judicial se puede observar con habitualidad que la determinación del interés moratorio se convierte en un análisis económico del país, en donde incluso se confunde lo que es el interés con la indexación. Cuando, en breves palabras, "la indexación es un medio para mantener igual (en términos de poder adquisitivo) al capital; el interés, por el contrario, significa un plus, algo más que se agrega a la deuda del capital" (Barbero, Ariel E., "Intereses monetarios", Ed. Astrea, Bs. As., 2000, pág. 67). Aquella confusión no debe admitirse, no sólo por ser un error conceptual, sino porque las consecuencias de ello desnaturalizan el interés moratorio aplicando erróneamente el derecho que lo rige y , también, se vulnera la normativa legal que prohíbe la indexación.”
“(…) Néstor Sagüés definió la seguridad jurídica como "la aptitud para predecir los acontecimientos jurídicos y de darle a éstos un curso estable, como la de controlar y neutralizar los riesgos que el sistema jurídico debe afrontar" (Sagüés, N., Seguridad jurídica y confiabilidad en las instituciones judiciales, "La Ley" , t. 1996E, pág. 957).”
“(…) Esta última conclusión, evidencia que no hay razón alguna que justifique una solución diferente a este problema respecto de cada justiciable, lo que afectaría el principio de igualdad.”
Ello determinó que los jueces del trabajo de la Provincia de Buenos Aires, debían aplicar la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, salvo algunas excepciones como por ejemplo la Res. 414/99 SRT que establece normativamente la aplicación de la tasa activa, respecto de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557.
A partir del 21/12/2012, con la entrada en vigencia de la ley 14.399, la situación cambió, desde entonces esta es la ley especial a que remite el artículo 622 del Código Civil, cuyo orden de prelación excluye la facultad de los jueces laborales de determinar la tasa de interés.
La ley 14.399 fue creada, sancionada y promulgada, respetando las normas de formación de las leyes establecidas en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la Constitución Nacional. Contó además con un gran consenso, fue aprobada por unanimidad por el Senado provincial. Se trata de una ley gestada desde las bases mismas de los trabajadores del derecho laboral. En varias reuniones de institutos laborales de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, desde hace varios años, se insiste en la necesidad de mudar a la tasa activa y de crear una ley para hacerlo. El Foro Permanente de Institutos del Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en el XII encuentro realizado en la ciudad de Necochea los días 22, 23 y 24 de abril de 2010, según recuerdo por haber estado allí, durante la jornada del día 23 trató el tema de la tasa de interés que debía aplicarse a los créditos laborales en la provincia de Buenos Aires. Todas las voces señalaron a la tasa activa como la adecuada, a nadie se escucho justificar la tasa pasiva.
La ley 14.399 fue dictada como norma de carácter procesal, pues modificó el artículo 48 de la ley 11.653 de procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires.
En muchas ocasiones existe una indefinida y delgada línea entre el derecho de fondo y el derecho de forma.
El Derecho Sustantivo o Derecho de fondo, es aquel que establece los derechos y obligaciones de las personas.
El derecho procesal es aquel que establece la forma de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales; regula los actos procesales.
La ley 14.399, es una norma procesal, pero a la vez define el derecho de fondo entre las partes, pues al ser el interés accesorio al capital, y ser el interés parte del reclamo, su procedencia y cuantía es derecho que relaciona a las partes, o sea derecho de fondo.
Entonces vemos que la esencia de la ley 14.399, es derecho de forma y fondo en forma conjunta.
Ello no acarrea inconstitucionalidad de la norma.
Si leemos el art. 75 inc 2 CN, trascripto más arriba en su parte pertinente para facilidad de lectura, la provincia de Buenos Aires delegó a la Nación, delegó a la Nación la sanción del Código Civil.
El propio Código Civil, en su artículo 622, remite a una “ley especial” para determinar la tasa de interés.
Las provincias jamás delegaron las leyes especiales.
La ley 14.399 es una ley especial.
Criterio de razonabilidad. Un 35% de interés anual a priori puede parecernos muy elevado. Pero si pensamos un poco, hoy en día es común encontrarnos con sentencias que cuantifican los rubros diferidos a sentencias con sueldos del año 2009 que rondan el orden de $1.500,00 mensuales y que dichos sueldos para las mismas categorías, mismas condiciones de trabajo, hoy rondan los $4.500,00. La aplicación de la tasa pasiva de interés del 6,5% anual es irrisoria.
Si efectuamos una tabla comparativa del aumento de la escala salarial del vendedor B del CCT 130/75 desde el año 2008 a 2012, vemos que los incrementos se encuentran dentro del orden de la tasa activa del 35%, por ende, es perfectamente razonable, que a los créditos laborales se les adiciones el interés de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires del 35%. No debemos pasar por alto que las escalas salariales capitalizan año a año los porcentajes de incrementos, de manera que los sucesivo aumentos se aplican sobre el salario del año anterior ya aumentado. En las liquidaciones de sentencia, estos intereses no se capitalizan año a año.
CCT130/75
Vendedor B
jul-08: $ 1.380,01
jul-09: $ 1.756,01 (27%)
jul-10:$ 2.576,91 (46%)
jul-11: $ 3.514,32 (36%)
jul-12: $ 4.888,65 (39%)
Es importante que tomemos conciencia que una tasa de interés del 35% anual es una tasa razonable para las condiciones actuales de inflación y valor adquisitivo del dinero y que no hace más que mantener el valor del salario base del trabajador utilizado para efectuar la liquidación de demanda, no incluye ninguna ganancia para el trabajador.
Si plantearamos las demandadas expresadas en unidades “salariales convencionales” en lugar de hacerlo en pesos, al dictarse sentencia, el reclamo mantendría su valor actualizado en forma automática a una tasa de interés del 35% anual. O sea que la aplicación de la tasa activa es más que razonable.
Los números cierran para que los jueces apliquen la ley 14.399 desde que cada suma es exigible sin ningún tipo de morigeración.
La tasa activa en el fuero laboral provincial, es una realidad, afecta inmediatamente a todos los juicios laborales en trámite en la Provincia de Buenos Aires, pues se trata de una norma procesal de aplicación al final del procedimiento, en oportunidad de efectuarse la liquidación de sentencia.
Dr. Guillermo Geraghty

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ANEXO.
Texto completo de la norma.
LEY 14399. Promulgación 05/11/12. Publicación :DEL 12/12/12 BO Nº 26969 (SUPLEMENTO).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.
ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 48 de la Ley N° 11.653, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“LIQUIDACIÓN
  
Artículo 48 - Dictada la sentencia el Secretario del Tribunal practicará liquidación de capital, intereses y costas, notificando a las partes en la forma ordenada en el artículo 16, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del quinto día no se formularen observaciones, cuyo trámite no interrumpirá el plazo para deducir los recursos correspondientes.
Al monto total por el que se condene a la demandada se deberá adicionar los intereses devengados desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, según el cálculo de intereses “al promedio de la Tasa Activa” que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento.”
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La ley 14.399, obliga a los secretarios de los tribunales del trabajo de la Provincia de Buenos Aires, adicionar al monto de condena, los intereses devengados desde la exigibilidad del crédito, al promedio de la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento.

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