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22 abr 2013

NULIDAD DE RENUNCIA AL EMPLEO POR AMENAZAS DEL EMPLEADOR

Los jueces laborales declararon “nula” la renuncia de una mujer embarazada que había sido amenazada por su empleadora, para que presente la renuncia a su empleo.


acoso laboral

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo declaró la nulidad de la renuncia laboral de una trabajadora que fue enviada bajo amenaza de la empleadora de denunciarla penalmente por la desaparición de documentación.


El Tribunal Laboral, integrado por los magistrados Luis Catardo, Estela Milagros Ferreirós y Gabriela Vázquez, manifestó respecto de la trabajadora que “la presión sufrida, emocionalmente acentuada por su estado de gravidez, significó una violencia moral sobre su persona, que motivó que obrara de la manera en que lo hizo”, es decir presentando la renuncia al empleo.

En el caso, una mujer embarazada que trabajaba para una sociedad de hecho, fue amenazada -junto con otros empleados de la entidad- de ser denunciada penalmente por la desaparición de documentación, si no presentaba la renuncia en forma inmediata. Planteadas así las cosas, la trabajadora renunció. De la misma manera accionaron los demás compañeros de trabajo que fueron intimidados.

Luego, la trabajadora accionó ante la Justicia Laboral con el objeto de reclamar la indemnización por “despido” y puso en conocimiento del juez laboral la existencia de la amenaza sufrida.

En primera instancia el reclamo laboral de la trabajadora no fue totalmente admitido y la renuncia al empleo se consideró válida. Sin embargo, sí se le reconocieron ciertas sumas dinerarias derivadas de conceptos adeudados.

El fallo laboral fue apelado por ambas partes. La ex empleadora cuestionó el dinero reconocido a la trabajadora. Entre tanto, la actora impugnó la decisión del juez en tanto éste consideró válida la renuncia.

Primero, la Cámara laboral expresó que estaba acreditado en la causa que “la empleadora comunicó a la actora y a otros empleados que, si no enviaban el telegrama de renuncia los denunciarían penalmente por la sustracción ilegal de sus pertenencias en su estudio de auditoría”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “la declaración de nulidad de la renuncia priva al acto de sus consecuencias propias, es decir, las cosas vuelven al estado anterior al acto invalidado, esto es, al acto de la renuncia, por lo que renace la eficacia del despido verbal invocado”.

Dicho esto, la Cámara laboral se manifestó a favor de considerar nula la renuncia presentada por la trabajadora en atención a las circunstancias acreditadas en el caso. Acto seguido, abordó otras cuestiones vinculadas a la indemnización por despido y al carácter de la relación laboral de la empleada con el empleador.
Fuente: Microjuris.com

comentario:

Aqui se desprenden algunas cuestiones:

a) Que como se dijo en el post LAS 6 COSAS QUE TENES QUE SABER ANTES DE RENUNCIAR A TU TRABAJO la renuncia debe ser voluntaria. De lo contrario, siempre que pueda probarse, puede pedirse la nulidad de la misma, y reclamar indemnizaciones por despido.

b) Que aún en caso de renuncia pueden reclamarse otros conceptos salariales adeudados, como hemos dicho en el mismo post nombrado anteriormente.

El reclamo debe hacerse, lo más rápido posible. Si renunció porque el empleador lo obligó, inmediatamente vaya a consultar con un abogado laboral, ya que el reclamo debe hacerse de la forma más rápida posible. No pierda el tiempo, porque puede implicar una "ratificación tácita" de la renuncia que realizó en forma obligada.

Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835

13 abr 2013

LAS 6 COSAS QUE TENES QUE SABER ANTES DE RENUNCIAR A TU TRABAJO

ANTES DE RENUNCIAR A TU EMPLEO, LEE Y CONOCE QUÉ DERECHOS PERDÉS Y CUALES CONSERVAS.


renuncia al empleoComo es popularmente conocido, el hecho de enviar el telegrama de renuncia al empleo, IMPLICA LA PERDIDA DE:


- Derecho a cobro de indemnizaciones por despido: No podrás reclamar, indemnizaciones por antigüedad, ni preaviso. Como ninguna otra indemnización como las derivadas por maternidad, embarazo, matrimonio, etc. Tampoco podrás reclamar indemnizaciones derivadas de trabajo parcialmente en negro. (sea porque el salario lo cobras parte en blanco y parte en negro, o la fecha de ingreso que figura en tu recibo es posterior a la real)



Pero, a pesar de renunciar, CONSERVAS los siguientes reclamos laborales:

- Podés reclamar en juicio laboral, que el empleador te pague la multa por no hacer los aportes laborales (de anses, obra social y sindicato), que se explicó en el post APORTES ANSES. FALTA DE PAGO DEL EMPELADOR. MULTA A FAVOR DEL TRABAJADOR.

- Podés reclamar indemnizaciones de accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Este derecho lo conservas, aun renunciando o siendo despedido con causa. Es un reclamo independiente del despido o renuncia.

- Reclamos salariales, podés exigir que se te abonen los salarios que se te adeuden, o paguen diferencias salariales, sea porque estabas mal categorizado laboralmente, porque estabas registrado por menos horas de las que trabajabas, porque te deben horas extras, etc. es decir, todo rubro salarial.

Además tenés que saber:

- La renuncia debe ser voluntaria, de lo contrario, si tu empleador te amenazó para que renuncies: con iniciar una causa penal en tu contra, despedirte con alguna causa "inventada" etc. siempre que pueda probarse, puede pedirse la nulidad de la renuncia, por no haber sido voluntaria, y reclamar indemnizaciones por despido.

- Podés retractarte: En este caso, debés enviar un nuevo telegrama inmediatamente a la renuncia retractando la renuncia, pidiendo que se deje sin efecto, y que continue la relación laboral. Esto tiene validez SOLO si el empleador ACEPTA esta retractación. De lo contrario, prevalece la renuncia.

Si renunciaste a tu trabajo  y querés reclamar, llamanos, y te asesoramos.


Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835

4 abr 2013

APORTES ANSES. FALTA DE PAGO DEL EMPELADOR. MULTA A FAVOR DEL TRABAJADOR.

FALTA DE APORTES ANSES, OBRA SOCIAL O SINDICATO.


El art. 132 bis de la Ley de contrato de Trabajo, establece una multa a favor del trabajor, cuando el empleador retenga y no ingrese los aportes y contribuciones de la seguridad social, sindicato u obra social.

 

"Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal. (Artículo incorporado por art. 43 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)"


Esto significa, que si una vez finalizada la relación laboral (por despido, renuncia o cualquier otra causa), el empleador no ingresa la totalidad de los aportes y contribuciones que hubiera retenido (descontado) en el recibo de sueldo, a los organismos de seguridad social (anses), Obra social, o sindicato. El trabajador puede obtener a su favor una multa que deberá pagar el empelador.

Para ello, es necesario que intime al empleador a que ingrese los aportes, en un plazo de 30 dias.

Si el empleador no ingresa los aportes adeudados, en ese periodo o no se acoge a una moratoria en la cual se incluya los aportes del trabajador, deberá pagar una multa, equivalente a un salario del actor, por cada mes de retraso en el ingreso.

Requisitos para que opere esta multa a favor del trabajador:

- Debe encontrarse la relación laboral extinguida con su empleador.
- El empleador debe no haber ingresado la totalidad de los aportes retenidos según los recibos de sueldo (no es aplicable a las relaciones de trabajo que se encuentran totalmente en negro)
- La ley no especifica el monto de deuda, por lo que es aplicable la multa independientemente del monto adeudado de aportes.
- El trabajador debe intimar al empleador a que en plazo de 30 días ingrese esos aportes.
- El empleador, debe NO cumplir con esa intimación en el plazo o no acogerse a una moratoria para pagar en cuotas a los organismos la deuda.

Cómo funciona la multa?

Una vez cumplidos TODOS los requisitos anteriores. El trabajador, debe iniciar el reclamo judicial, mediante abogado laboral, a fin de que el juez condene al empleador al pago de la multa. Debe mediar sentencia judicial.

Cuanto es el monto de la multa?

Es igual a un salario del trabajador por cada mes de retraso en el ingreso de los aportes.

Hasta cuando se devenga la multa?

Hasta que el empleador ingrese los aportes, o se acoja a una moratoria, y la cumpla.

Ejemplo:
Trabajador cuyo salario es de $1.000, es despedido el 31/01/2010, y advierte que el empleador no ingresó los aportes. Mediante telegrama confeccionado por un abogado laboral, Intima al empleador a que los ingrese.

Puede suceder:
a) que el empleador pague la deuda.
b) que el empleador ingrese a una moratoria que incluya los aportes del trabajador y la pague hasta terminarla.
c) el empleador, no pague la deuda
d) el empleador se acoja a moratoria y no la cumpla.

En los casos a y b, no se aplica la multa.
En los casos c y d, es aplicable.

El trabajador, inicia el reclamo laboral. El empleador es condenado a pagar la multa el 30/12/2012, al momento de la sentencia le debe al trabajador la suma de $ 35.000 (la multa es retroactiva al momento del despido). Monto que seguirá acrecentándose mes a mes, hasta que el empleador, ingrese los aportes en el anses, obra social, y/o sindicato.

Si el empleador, al recibir la demanda, abona y demuestra en el juicio que ingresó los aportes. La multa se contará desde el despido y hasta el monto en que el empleador pagó la deuda.

Lo mismo sucedería si el empleador, ingresa los aportes, una vez vencido el plazo de 30 días por los que fue intimado, pero antes de recibir la demanda.

Durante la semana, iré subiendo al blog, sentencias laborales obtenidas por nuestro estudio.

Es indispensable la consulta con abogados laborales, para poder realizar la intimación al empleador, para que prospere la multa en juicio por aportes.

Consultenos:
Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835



6 dic 2007

LIQUIDACION FINAL POR RENUNCIA O DESPIDO, (versión marzo 2013)

COMO CALCULO  MI LIQUIDACION FINAL POR RENUNCIA O DESPIDO? (ACTUALIZADO)

La liquidación final, son los rubros que deben abonarse en caso de renuncia o despido.

En caso de renuncia o despido con justa causa (despido justificado) sólo debe abonarse:

Salario proporcional al mes de despido o días trabajados durante el mes que renunció:
Si Ud. renuncia, por ejemplo a partir del día 20/10, se le abonarán los 20 días trabajados. No se le abonará el mes completo, o sea que no se computan los 11 días restantes del mes. Este salario lleva retenciones por aportes.

Vacaciones proporcionales:
Se liquidan en forma proporcional a los días trabajados durante el año calendario en que se produce la renuncia y teniendo en cuenta los días de vacaciones que le hubiesen correspondido teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo al 31 de diciembre del año calendario en que se produce la renuncia.

Por ejemplo, si la fecha de ingreso es 11/11/2002, y Ud. renuncia a partir del 31/10/2007, al 31/12/2007 su antigüedad sería de 5 años 1 mes y 20 días, entonces le corresponden los días de vacaciones proporcionales a los 21 días correspondientes por una antigüedad mayor de cinco años. El cálculo es una simple regla de tres simple. En nuestro ejemplo hasta el 31/10/2007, la persona trabajo 31+28+31+30+31+30+31+31+30+31 = 304 días / (dividido) 365 días = 0,84, este número lo multiplicamos por 21, entonces el resultado nos da 17,49 días. Estos son los días de vacaciones que corresponde pagar por egreso.

Las vacaciones proporcionales por egreso NO llevan retenciones por aportes. 

Sac s/ vacaciones: Es el aguinaldo sobre las vacaciones, es un rubro obligatorio, aunque no todas las empresas lo hagan, Deben pagarlo.

SAC PROPORCIONAL (aguinaldo): En el caso del primer ejemplo, le corresponderá el SAC proporcional del segundo semestre de 2007. El SAC se debe pagar sobre el mejor salario del semestre (incluidas horas extras y feriados). Es un error promediar remuneraciones. Entonces, se toma el mejor salario del semestre, se lo divide por 12 y se lo multiplica por la cantidad de meses y la fracción del último mes trabajados en el semestre de renuncia. En nuestro ejemplo, durante el segundo semestres la persona trabajó los meses de julio, agosto y septiembre completos y 20 días como fracción de octubre, o sea 3,65 meses. El mejor salario del segundo semestre de 2007 divido por 12 y multiplicado por 3,65 nos da el valor del SAC proporcional por egreso. El SAC proporcional por egreso lleva retenciones por aportes.

En caso de despido sin justa causa (despido injustificado):


En caso de despido  sin causa o injustificado, a la liquidación final descripta en el punto anterior, se le agregan los siguientes rubros:
indemnización por Antigüedad: Se le abonará un sueldo (el mejor mensual, normal y habitual devengado en los últimos 12 meses), por año trabajado o fracción mayor a tres meses.

Qué significa?, supongamos que Ud. trabaja hace 5 años y 3 meses y 20 días. Su mejor sueldo mensual, normal y habitual devengado de los últimos 12 meses es de $1.500  y lo despiden el 20/10/2011.

En ese caso se le abonará $1.500 x 5 (5 años de antigüedad), pero como está trabajando hace 5 años y más de tres meses, le corresponde un sueldo "extra" como si fuera un trabajo de 6 años. Siempre que la antigüedad se "pase" por tres meses corresponde un año más.

Lo mismo sucede, para quien no alcanza el año de antigüedad, una persona que trabaja hace 7 meses, en ese caso, le corresponde un año de antigüedad porque está en el empleo hace más de tres meses.

La indemnización por antigüedad no lleva descuentos de aportes.

SAC sobre indemnización por antigüedad:
Dependiendo de la jurisdicción, el empleador puede tendrá que pagar o no, SAC, como si fuese remuneración que integra proporcionalmente la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada durante el último año trabajado.  (Tal es el caso de la Provincia de Buenos Aires, donde debe abonarse este rubro, en la Ciudad de Buenos Aires, no se aplica)

Indemnización por Preaviso: Debe abonarse en casos de que la empresa no otorgue preaviso, o lo otorgue de manera insuficiente. En nuestro ejemplo, si la empresa le envía carta documento, el día 03/10/2007 diciéndole que a partir del día de la fecha está despedido o que a partir del 20/10/2007 o que a partir del  31/10/2007, está despedido, le corresponde este rubro.

Los plazos de preaviso son los siguientes:
Por el trabajador 15 días
Por el empleador: 15 días durante el período de prueba, 1 mes si la antigüedad no excede de 5 años y 2  meses cuando la antigüedad exceda a los 5 años.

Ojo!!, en este caso es la antigüedad sin computar la fracción de tres meses como un año más. En el caso del ejemplo anterior, si la persona ingresó el 01/07/2003 y el despido se produce el 20/10/2007, la antigüedad sería de 4 años 3 meses y 20 días. O sea le corresponde 1 mes de preaviso.

Integración mes de despido: Además de los días trabajados, deben liquidarse, los días que faltan para terminar el mes, si Ud, fue despedido un 20/10, deberán abonarle, los 11 días restantes para completar el mes.

SAC s/ integración: se debe pagar Aguinaldo proporcional sobre el monto que resulte de la integración del mes de despido.

Multa art. 2 ley 25.323:  la liquidación final debe pagarse dentro de los 4 días hábiles posteriores a la fecha de despido para los trabajadores que cobren mensualmente o dentro de los tres días hábiles posteriores al despido para los trabajadores que cobra por quincena.

En caso de que el empleador no pague las indemnizaciones por antigüedad, indemnización por preaviso e integración del mes de despido dentro de dichos plazos y el trabajador intime al empleador a pagarlos, si no lo hace y el trabajador debe iniciar acciones para ello, dichos rubros se incrementan en un 50%.

En caso de los despidos de trabajadores que tienen trabajo en negro, por la obvia cuestión de que no poseen recibo de sueldo y es una relación clandestina, no se instrumenta la liquidación final, teniendo además de todos estos rubros, otros especiales. Pero por su complejidad, debe ser analizado aparte.

Algo para tener en cuenta, el despido (con o sin justa causa) se produce nunca antes de que Ud. recibe la Comunicación del despido por carta documento o telegrama o acta notarial o es notificado de ello fehacientemente por otros medios.

Independientemente de la fecha en que la empresa haya enviado la carta documento, si en la carta dice que Ud. está despedido a partir del 31/10/2012 y Ud. o alguien en su domicilio la recibe el 01/11/2012, Ud. se encuentra despedido desde el 01/11/2012, nunca antes.

Ante cualquier duda, escríbanos, consulte, le responderemos gustosamente.

PROXIMA EDICION: "LIQUIDACIÓN FINAL POR TRABAJO EN NEGRO"

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20 sept 2007

RENUNCIA FORZADA

DERECHO LABORAL
Boletín Laboral Nº 7- Ed. 20/09/2007

 TEMA: RENUNCIA FORZADA

Antes de comenzar con este tema quiero hacerles llegar que en el blog hemos brevemente comentado la derogación de la ley 25.561 (la Doble indemnización) que fuera justamente el tema anterior de este boletín, podrán encontrarlo en el siguiente enlace:


Ahora sí el tema que nos toca. Es impresionante, la cantidad de consultas que recibimos al respecto de las renuncias "forzadas". Es increíble, que aún hoy las empresas, sin importar sin son grandes o Pymes, intentan lograr la renuncia de un empleado, amenazándolos con cuestiones tales como que le van a realizar una denuncia penal por robo, o diciéndoles que si no renuncian ellos deben despedirlo y en consecuencia no conseguirán más trabajo!! (algo que ya no tiene sentido en la realidad de hoy, hace 50 años podría ser cierto, pero hoy?).

Hay infinidad de anécdotas al respecto y de las más variadas!. Algunas hasta desopilantes.

La renuncia provoca la pérdida de derechos al cobro de las indemnizaciones. Sólo se les abonará el mes trabajado, el proporcional del SAC (aguinaldo), y la proporción de vacaciones no gozadas. Pero deja subsistente las indemnizaciones (y por ende juicios) respecto de enfermedades o accidentes laborales. Si bien se pierden derechos a las indemnizaciones, NO impide el cobro de diferecias salariales, salarios adeudados, etc.

De más está decir, que JAMAS DEBE RENUNCIAR, cualquiera fuese la causal que le quieran imputar, menos la presión por denuncia penal!!. Que es una de las que más renuncias provoca y la más fácil de ganar para los trabajadores.

Les voy a comentar un hecho reciente, un hombre con 25 años de antigüedad en un hotel con cargo jerárquico, fue obligado a renunciar, bajo la amenaza de despedirlo, y de que en la carta documento le iban a imputar como causal de despido el hecho de haber mantenido una relación sexual con otra empleada en el hotel en el lugar de trabajo, (el hombre casado y con hijos), sin contar con asesoramiento alguno, renunció. Un asesoramiento adecuado, le hubiera costado a la empresa bastante dinero extra de haber enviado esa Carta Documento (ya que además del despido pueden reclamarse los daños y perjuicios)
NUNCA RENUNCIE.

Nunca se deje manipular, sea cierto o no el hecho que se le imputa y cualquiera sea este hecho. SIEMPRE consulte. Así le digan que pueden probarlo. Porque son cosas que se dicen para aumentar la presión de la renuncia.

Si Udes. no renuncian van a despedirlos, en consecuencia van a cobrar todo lo que les corresponde. Les repito, no importa si es cierto o no, si ellos NO PUEDEN PROBARLO (en caso de que sea cierto) van a tener que indemnizarlo. Si es mentira, no habrá forma de que puedan acreditar el hecho que les imputan en el juicio. Así que con mayor seguridad podrán reclamar.

Resumiendo: Nunca se dejen intimidar, consulten. En estos casos cuando la empresa ya comienza a presionar sistemáticamente lo conveniente es enviar telegramas para provocar Udes. la ruptura por culpa de la empresa. De esa manera Udes. se consideran despedidos y la empresa tarde o temprano deberá pagar las indemnizaciones.

Obviamente todo esto que les digo es únicamente para el caso de que el trabajo esté registrado, no para quienes trabajan en negro, dado que la renuncia consiste simplemente en no ir a trabajar (pero esto será tema de otras ediciones por su complejidad), y no en el envío de telegrama de renuncia.

Una vez formulada la renuncia, práticamente no hay forma de volver atrás. Por eso es sumamente importante que este acto no se realice.

Hay muchas maneras de ganarle la pulseada a la empresa. Asesorese.
PROXIMA EDICIÓN

En la próxima edición desarrollaremos el tema: Jornada laboral (I parte)


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