20 sept 2007

RENUNCIA FORZADA

DERECHO LABORAL
Boletín Laboral Nº 7- Ed. 20/09/2007

 TEMA: RENUNCIA FORZADA

Antes de comenzar con este tema quiero hacerles llegar que en el blog hemos brevemente comentado la derogación de la ley 25.561 (la Doble indemnización) que fuera justamente el tema anterior de este boletín, podrán encontrarlo en el siguiente enlace:


Ahora sí el tema que nos toca. Es impresionante, la cantidad de consultas que recibimos al respecto de las renuncias "forzadas". Es increíble, que aún hoy las empresas, sin importar sin son grandes o Pymes, intentan lograr la renuncia de un empleado, amenazándolos con cuestiones tales como que le van a realizar una denuncia penal por robo, o diciéndoles que si no renuncian ellos deben despedirlo y en consecuencia no conseguirán más trabajo!! (algo que ya no tiene sentido en la realidad de hoy, hace 50 años podría ser cierto, pero hoy?).

Hay infinidad de anécdotas al respecto y de las más variadas!. Algunas hasta desopilantes.

La renuncia provoca la pérdida de derechos al cobro de las indemnizaciones. Sólo se les abonará el mes trabajado, el proporcional del SAC (aguinaldo), y la proporción de vacaciones no gozadas. Pero deja subsistente las indemnizaciones (y por ende juicios) respecto de enfermedades o accidentes laborales. Si bien se pierden derechos a las indemnizaciones, NO impide el cobro de diferecias salariales, salarios adeudados, etc.

De más está decir, que JAMAS DEBE RENUNCIAR, cualquiera fuese la causal que le quieran imputar, menos la presión por denuncia penal!!. Que es una de las que más renuncias provoca y la más fácil de ganar para los trabajadores.

Les voy a comentar un hecho reciente, un hombre con 25 años de antigüedad en un hotel con cargo jerárquico, fue obligado a renunciar, bajo la amenaza de despedirlo, y de que en la carta documento le iban a imputar como causal de despido el hecho de haber mantenido una relación sexual con otra empleada en el hotel en el lugar de trabajo, (el hombre casado y con hijos), sin contar con asesoramiento alguno, renunció. Un asesoramiento adecuado, le hubiera costado a la empresa bastante dinero extra de haber enviado esa Carta Documento (ya que además del despido pueden reclamarse los daños y perjuicios)
NUNCA RENUNCIE.

Nunca se deje manipular, sea cierto o no el hecho que se le imputa y cualquiera sea este hecho. SIEMPRE consulte. Así le digan que pueden probarlo. Porque son cosas que se dicen para aumentar la presión de la renuncia.

Si Udes. no renuncian van a despedirlos, en consecuencia van a cobrar todo lo que les corresponde. Les repito, no importa si es cierto o no, si ellos NO PUEDEN PROBARLO (en caso de que sea cierto) van a tener que indemnizarlo. Si es mentira, no habrá forma de que puedan acreditar el hecho que les imputan en el juicio. Así que con mayor seguridad podrán reclamar.

Resumiendo: Nunca se dejen intimidar, consulten. En estos casos cuando la empresa ya comienza a presionar sistemáticamente lo conveniente es enviar telegramas para provocar Udes. la ruptura por culpa de la empresa. De esa manera Udes. se consideran despedidos y la empresa tarde o temprano deberá pagar las indemnizaciones.

Obviamente todo esto que les digo es únicamente para el caso de que el trabajo esté registrado, no para quienes trabajan en negro, dado que la renuncia consiste simplemente en no ir a trabajar (pero esto será tema de otras ediciones por su complejidad), y no en el envío de telegrama de renuncia.

Una vez formulada la renuncia, práticamente no hay forma de volver atrás. Por eso es sumamente importante que este acto no se realice.

Hay muchas maneras de ganarle la pulseada a la empresa. Asesorese.
PROXIMA EDICIÓN

En la próxima edición desarrollaremos el tema: Jornada laboral (I parte)


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