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17 jun 2013

HORAS EXTRAS. TODO LO QUE TENES QUE SABER

Qué son las HORAS EXTRAS?

Las horas extras, son las horas trabajadas por encima de la jornada máxima legal establecida. Sea por Ley  o por convenio colectivo de trabajo.


Genéricamente, la ley contempla una jornada laboral máxima de 48 hs. semanales. Hay convenios colectivos de trabajo, que establecen menores cargas horarias, como ej. el CCT de bancarios.

Cuando el convenio colectivo establece una jornada laboral menor a la de la ley de contrato de Trabajo, prevalece el convenio.

Necesariamente deben trabajarse más horas de las estipuladas en el convenio colectivo o superar las 48 hs. semanales para tener derecho al cobro de las horas extras De lo contrario, deben abonarse como horas simples.

Cómo se calculan y pagan LAS HORAS EXTRAS?

Las horas extras deben pagarse con un recargo del 50%, excepto sábados desde las 13.00 hs, domingos y feriados, donde debe abonarse con un recargo del 100%.

Esto es válido si, como se mencionó antes, se superó la jornda laboral de 48 hs. semanales o máximo de convenio.

Si trabaja normalmente sábados y domingos, y tiene un franco semanal compensatorio, y no supera el máximo legal, NO corresponde el pago de horas extras. Ahora si durante su franco semanal, trabaja, se computa la hora extra con recargo del 100%.

Si por convenio, debe trabajar ej. 30 horas semanales, toda hora que lo supera, debe ser abonado como hora extra. Si no se supera, así trabaje sábados y domingos, NO se computan como horas extras.

En caso de duda, sobre si está o no realizando horas extras, consultenos on line aqui


Pueden obligarme a hacer horas extras?

No. Por ser extraordinarias, no pueden obligarlo a realizar horas extras. En ese caso, basta con oponerse o enviar un telegrama laboral manifestando la oposición.

La jornada laboral pactada es un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede modificarse sin consentimiento de ambas partes. Si no está de acuerdo, puede oponerse e incluso considerarse despedido.
  

Pedí hacer horas extras y me las niegan, puedo exigir hacerlas?

No. Así como el empleador no puede obligarlo a realizarlas, tampoco puede el trabajador exigirlas. Si el empleador antes las otorgaba y por diversos motivos dejó de hacerlo, no se puede exigir que le siga dando horas extras. No son obligatorias para ninguna de las partes.


Hay un máximo de horas extras que se puedan realizar?

Si, el máximo legal es de 30 horas extras mensuales y 200 horas extras anuales.

Cuánto tiempo tengo para reclamar el pago de horas extras?

2 años desde que son realizadas. Las horaas extras anteriores prescriben y no pueden reclamarse. No es posible reclamar el pago de horas extras impagas que se vienen realizando hace por ej. 5 años. Sólo de los últimos 2 años pueden exigirse el pago.

 Qué tengo que hacer si no me pagan las horas extras que trabajé?

Debe reclamarlas. Mediante telegrama laboral. Para ello asesórese ,con abogados laborales ya que la redacción del telegrama determina el éxito del reclamo.

Tuvimos un caso, hace unos años, de un encargado de edificio a quien no le abonaban las horas extras a pesar de reclamaras verbalmente. Vino a vernos, le redactamos el telegrama laboral y a las 48 hs. le depositaron la deuda.

No deje pasar el tiempo, recuerde que luego no pueden reclamarse.
Si a pesar de los telegramas, no se las abonan, debe realizar el reclamo judicial correspondiente.

Puedo hacer un juicio laboral para que me paguen las horas extras y seguir trabajando?

Sí. Puede realizar un juicio laboral por cobro de horas extras, y continuar trabajando para el mismo empleador. No hace falta que se considere despedido.

 Renuncié a mi trabajo, pero me deben horas extras, puedo reclamarlas?

Sí. La renuncia no impide este reclamo, así como tampoco ningún reclamo de origen salarial (diferencias salariales, salarios impagos, etc.). Para mayor información consultenos haciendo click aquí

Debe reclamar las horas extras formalmente (mediante telegrama laboral) para que se las abonen y asegurarse el pago de las mismas. Ante cualquier duda, consulte con abogados laborales, que lo asesorarán y realizaran el reclamo correspondiente.

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HORAS EXTRAS. RECLAMO POR HORAS TRABAJADAS EN HORARIO DE ALMUERZO


Abogados laborales
Dra. Avolio Jimena
Dr. Geraghty Guillermo
(011) 5437-6373

5 abr 2013

HORAS EXTRAS. RECLAMO POR HORAS TRABAJADAS EN HORARIO DE ALMUERZO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró procedente el reclamo por horas extras efectuado por el abogado del trabajador, al considerar que si contaba formalmente con un descanso de media hora al mediodía, quedó demostrado que el actor trabajaba en el horario indicado sin tomarse la hora del almuerzo.


En los autos caratulados “Andreiv Jorge Daniel c/ Oblak Hermanos S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia del juez laboral en cuanto había rechazado condenar a la empleadora por el pago de horas extras, al considerar que si bien el trabajador contaba formalmente con un descanso de media hora al mediodía, el mismo nunca se hizo efectivo ya que el capataz a cargo del sector le exigía la terminación de los trabajos.

En relación a ello, los magistrados que componen la Sala laboral VI determinaron que le asistía razón a la recurrente, debido a que “de las declaraciones testimoniales aportadas por su parte se desprende que el actor trabajaba en el horario indicado sin tomarse la pausa del almuerzo”.

Uno de los testigos sostuvo que “nunca vio al actor en el comedor, que su trabajo era a pedido y que tenía que estar entregado en tiempo indefectiblemente”, remarcando que “al actor lo exigían tanto que no podía concurrir a comer”.

Por otro lado, el actor también se agravió porque se rechazó la indemnización laboral prevista en el artículo 1 de la Ley 25.323.

En el fallo del 24 de noviembre de 2011, la mencionada Sala decidió confimar lo resuelto en la instancia de grado en lo referente a tal agravio.

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal explicó que “la expresión utilizada en el art. 1º de la ley 25.323 "cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente" debe interpretarse a la luz del último párrafo del artículo en obvia referencia a los supuestos previstos por los arts.8, 9 y 10 de la ley 24.013, es decir que para el caso que la relación laboral no se encontrara registrada (primer supuesto), se consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real (supuesto captado por el art. 9 de la ley 24.013) o bien se consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador”.

fuente: abogados.com.ar

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Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835

4 oct 2007

JORNADA LABORAL

DERECHO LABORAL-
Boletín Laboral Nº 8- Ed. 04/10/2007

TEMA: JORNADA LABORAL (I PARTE)


El tema de esta edición, va a ser tomado genéricamente, en la próxima edición trataremos más específicamente la jornada según cada actividad (según el convenio), al menos de las actividades más comunes y las de la mayoría de los suscriptores.

Los conceptos básicos a tener en cuenta:

Qué se entiende por jornada laboral?

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Qué facultades tiene el empleador?

La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo pero debe darles conocimiento de tal sistema.

Cualés son los derechos del trabajador?

Tiene el pleno derecho de no realizar horas extras, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma. (Como sucedió con los empleados bancarios en la época del corralito)

Pero en caso de que el trabajador realice horas extras (sea porque el trabajador asi lo decide o porque debe hacerlo, según lo que recién mencionábamos), el empleador deberá abonarles, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

Cuál es la duración de cada jornada?

Va a dependeer del tipo de actividad de que se trate. Cada convenio, establece el suyo, en caso de que el mismo nada diga, se estará a la LCT.

En general es lo siguiente:

En los casos de trabajo diurno, no puede exceder las 8 hs. diarias o 45 hs semanales.

Pero esta cantidad de horas, es MAXIMA, pudiendo establecerse por convenio una inferior (ej. bancarios, que tienen una jornada de 7 hs. y media).

En el trabajo nocturno, el máximo es de La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas.

En los insalubres (ojo que en estos casos debe haber una resolución del Mterio. de trabajo que asi lo disponga), serán de 6 hs. diarias y máximo de 36 hs. semanales.

En caso de que el trabajo sea nocturno y además insalubre, se regirá por las horas de la insalubridad.

Descansos entre jornadas:

Entre jornadas de trabajo debe haber una diferencia de 12 hs. como mínimo. Es decir no podrían terminar de trabajar a las 20 hs. y comenzar a las 6.00 hs. Ya que el mismo no respetaría estos parámetros.

PROXIMA EDICIÓN

En la próxima edición desarrollaremos el tema: Jornada laboral (II parte)


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