4 oct 2007

JORNADA LABORAL

DERECHO LABORAL-
Boletín Laboral Nº 8- Ed. 04/10/2007

TEMA: JORNADA LABORAL (I PARTE)


El tema de esta edición, va a ser tomado genéricamente, en la próxima edición trataremos más específicamente la jornada según cada actividad (según el convenio), al menos de las actividades más comunes y las de la mayoría de los suscriptores.

Los conceptos básicos a tener en cuenta:

Qué se entiende por jornada laboral?

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Qué facultades tiene el empleador?

La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo pero debe darles conocimiento de tal sistema.

Cualés son los derechos del trabajador?

Tiene el pleno derecho de no realizar horas extras, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma. (Como sucedió con los empleados bancarios en la época del corralito)

Pero en caso de que el trabajador realice horas extras (sea porque el trabajador asi lo decide o porque debe hacerlo, según lo que recién mencionábamos), el empleador deberá abonarles, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

Cuál es la duración de cada jornada?

Va a dependeer del tipo de actividad de que se trate. Cada convenio, establece el suyo, en caso de que el mismo nada diga, se estará a la LCT.

En general es lo siguiente:

En los casos de trabajo diurno, no puede exceder las 8 hs. diarias o 45 hs semanales.

Pero esta cantidad de horas, es MAXIMA, pudiendo establecerse por convenio una inferior (ej. bancarios, que tienen una jornada de 7 hs. y media).

En el trabajo nocturno, el máximo es de La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas.

En los insalubres (ojo que en estos casos debe haber una resolución del Mterio. de trabajo que asi lo disponga), serán de 6 hs. diarias y máximo de 36 hs. semanales.

En caso de que el trabajo sea nocturno y además insalubre, se regirá por las horas de la insalubridad.

Descansos entre jornadas:

Entre jornadas de trabajo debe haber una diferencia de 12 hs. como mínimo. Es decir no podrían terminar de trabajar a las 20 hs. y comenzar a las 6.00 hs. Ya que el mismo no respetaría estos parámetros.

PROXIMA EDICIÓN

En la próxima edición desarrollaremos el tema: Jornada laboral (II parte)


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