Mostrando las entradas con la etiqueta TRABAJO EN NEGRO. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta TRABAJO EN NEGRO. Mostrar todas las entradas

28 jun 2013

PASANTIAS QUE ENCUBREN TRABAJO EN NEGRO.


La Cámara Laboral condenó a Telefónica de Argentina S.A. a que indemnice con más de 150 mil pesos a una persona que fue registrado como pasante pero que no realizaba tareas que tenían que ver con la carrera que estudiaba y que fue despedida tras haber contraído matrimonio.

Se trata de la causa “Piñeyro Rubén Alberto c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ despido” donde en primera instancia se sentenció a Telefónica de Argentina S.A. ya que enmarcó el la relación laboral “bajo el régimen de pasantías”, aunque la magistrada “consideró que había mediado entre las partes una relación de naturaleza laboral” ya que “las tareas desarrolladas por el actor no se hallaban relacionadas con la carrera de abogacía cursada por aquel”.

En el fallo se consigna que la Universidad de Buenos Aires negó la existencia de contratos de pasantía celebrados con la demandada, y la jueza de primera instancia consignó que no se ha demostrado que “el demandante “…haya sido objeto de un seguimiento académico en su supuesta pasantía”.

El empleado inició tareas para la empresa en 1999 ingresando como pasante pero para la Cámara “dado que no se encuentran reunidos los presupuestos objetivos que justificarían la contratación en los términos de la ley 25.165”.

“En tanto las características de la prestación reconocida por la demandada -al invocar un contrato de pasantía- no permiten entender tampoco que el accionante contara con una auto organización económica que lleve a calificarlo como empresario, no cabe sino concluir que la prestación llevada a cabo desde el 22 de junio de 1999 en adelante tuvo por causa la existencia de un contrato de trabajo”, consigna el fallo.

Otro punto en el que hicieron hincapié los magistrados fue la situación de despido del empleado. Según consta en la causa el trabajador fue despedido dentro de los seis meses posteriores a haber contraído matrimonio. Los jueces consideraron que “la exclusión de la aplicación de la presunción consagrada en el art. 181 de la L.C.T. (t.o.) al caso del despido del trabajador varón es discriminatoria” ya que “la diferencia de trato respecto de la mujer no está justificada con criterios razonables y objetivos, delineados a la luz de una interpretación dinámica y evolutiva”.

“En el contexto socio-cultural actual no se advierte cuál sería la finalidad legítima del mantenimiento de la exclusión del trabajador varón de la tutela pretendida, ni cuál sería la relación de proporcionalidad entre esa marginación y aquella supuesta finalidad”, argumentaron.

Por lo que “teniendo en cuenta que el despido del actor se produjo dentro del plazo de seis meses posteriores al matrimonio de aquél” debe concederse la indemnización adicional por ello.

Con todo esto la Cámara condenó a Telefónica de Argentina a que indemnice al trabajador con 154.709,10 mil pesos.

Comentario abogados laborales:

Para que las pasantías sean tales, deben tener fin educativo, ser realizada a través de entidades educativas (terciarios, universitarios, públicas o privadas), y con empresas privadas o con organismos públicos. Por lo tanto deben estar relacionados con la educación que se recibe. Tienen una limitación temporal de dos meses y un máximo de un año.  

No es posible que una empresa u organismo estatal, contrate personal mediante modalidad de pasantias, si no media la universidad o entidad educativa a la cual asiste el pasante. o para tareas que no guardan relación con el estudio o violan el limite temporal.

Por lo tanto, si está trabajando bajo esta modalidad, y no se dan todos los requisitos mencionados, en realidad está trabajando en relación de dependencia, debe consultar con un abogado laboral a fin de que intime a su empleador a regularizar su situación laboral.

10 jun 2013

TRABAJO EN NEGRO. CONOCE TUS DERECHOS.

TRABAJO EN NEGRO. QUE DERECHOS PIERDE UN TRABAJADOR NO REGISTRADO?


Si el trabajador tiene una relación laboral en negro, es decir, que no se encuentra registrada, principalmente no tendrá:

-Cobertura de Obra Social
-Aportes jubilatorios
-Asignaciones familiares
- Obviamente, no tendrá recibo de haberes.
-En principio, no tendrá Cobertura de ART, ante eventuales accidentes o enfermedades profesionales. (sólo podrá reclamar mediante juicio laboral)
-Seguro de Vida Obligatorio o seguro La estrella (cuando corresponde)
-No podrá acceder al Seguro de desempleo (salvo reclamos mediante abogados) ni fondo de cese laboral (en caso de trabajadores de construcción)

QUE DERECHOS CONSERVA UN EMPLEADO EN NEGRO?


La ley no otorga un trato diferente a los trabajadores en negro o en blanco. Por lo tanto, quien trabaja en negro goza de los mismos derechos que un trabajador cuya relación laboral está registrada (vacaciones, aguinaldo, licencias pagas, pago de horas extras, etc.).

Tiene derecho a ser indemnizado cuando es despedido, y además la ley le otorga unas indemnizaciones "extras" por trabajo en negro, que deberá abonar el empleador.

Para el cobro de las indemnizaciones en indispensable intimar al empleador para que registre la relación laboral, e iniciar el juicio laboral correspondiente.

QUE PASA SI UN TRABAJADOR SE ACCIDENTA, PUEDE RECLAMAR?


SI, un trabajador en negro, puede reclamar por accidente o enfermedad profesional. Si el empleador tiene empleados en blanco, la ART que tiene contratada el empleador para los demás trabajadores, es quien debe responder.

También podrá reclamar a su empleador los daños y perjuicios sufridos por el accidente o enfermedad profesional.

Recuerde que para reclamar, cuando se encuentra en trabajando en negro, debe acudir necesariamente a abogados laborales para que le realice los telegramas que deberá enviar a su empleador, a fin de poder salvaguardar sus derechos y accionar legalmente.

Consúltenos su caso de forma on line haciendo click aqui

También le puede interesar:


PASANTIAS QUE ENCUBREN TRABAJO EN NEGRO.
CUANDO HAY TRABAJO EN NEGRO? DIVERSAS FORMAS
TRABAJO EN NEGRO. MEDICO MONOTRIBUTISTA
COMO REGISTRAR A UNA EMPLEADA DOMESTICA?



Abogados laborales
Dra. Avolio Jimena
Dr. Geraghty Guillermo

8 jun 2013

CUANDO HAY TRABAJO EN NEGRO? DIVERSAS FORMAS.

CUANDO ESTAMOS FRENTE A UN TRABAJO EN NEGRO?

Se Está trabajando en negro, cuando el empleador no registra la relación laboral en los libros contables. Cuando no se le da el Alta en la Afip al trabajador. 

El empleador no realiza aportes previsionales. No se le da al trabajador recibos de sueldo (o estos son falsos).

Cuando se toma a un empleado, la empresa o empleador está obligado, a: Darle el alta temprana en la AFIP, registrarlo en los libros de sueldos y jornales y en el sistema único de registro laboral.

Si estas situaciones no se dan, estamos frente a un trabajo TOTALMENTE EN NEGRO.

FORMAS DE TRABAJO EN NEGRO

a) TOTALMENTE EN NEGRO:
Sería el caso anterior. Donde el trabajador no está registrado en absoluto.

b) FALSA FECHA DE INGRESO:
Si la fecha de ingreso registrada no coincide con la real. Sea porque el empleador lo registró posteriormente o porque estuvo trabajando en ese lugar por medio de una agencia de servicios eventuales, o estuvo a "prueba" en negro.

c) FALSO SALARIO:
Es el caso de que en su recibo de haberes, se consigne un salario inferior al real. cobrando una parte de su salario por fuera del recibo de sueldo. En ese caso estamos ante un caso de trabajo en negro.
 

MODALIDADES DE TRABAJO TOTALMENTE EN NEGRO MAS COMUNES.

1. Empleados monotributistas

Es el caso más común de empleo en negro. El empleador obliga a que el empleado facture para percibir su salario. Puede estar o no, acompañado de la firmas de contratos de locación de servicios o de obra.  Haciendo "creer" que el empleado es un empresario.

Casos más frecuentes: viajantes de comercio, profesionales, etc.

De todos modos hay que analizar cada caso en particular. Consultenos en caso de duda desde aqui

2. Empleados de cooperativas

Este caso de trabajo en negro se da cuando obligan al empleado a inscribirse como socios de la cooperativa, cuando en realidad no los participan de las ganancias ni en las decisiones de la empresa. Son empleados lisos y llanos.

3. Empleados por pasantías

Este caso de trabajo en negro, se da cuando las empresas toman estudiantes para trabajar, pero no con fines educativos. Lo hacen con una mayor carga horaria a la permitida para este tipo de trabajo, no tiene relación las tareas que realiza el trabajador con su estudio universitario. O cuando se extiende la pasantía en el tiempo más allá del plazo máximo permitido.

Hay más modalidades, estas son sólo las más comunes, no dude en consultar si sospecha estar trabajando en negro.

QUE SE DEBE HACER CUANDO SE TRABAJA EN NEGRO?

Debe enviar un telegrama (gratuito) a  su empleador, para que registre la relación laboral que se encuentra totalmente en negro, o que corrija los datos falsos que se registraron (fecha de ingreso falsa o salario falso)  y si no lo hace usted puede considerarse despedido y reclamar sus indemnizaciones.

Estos telegramas deben ser redactados por un abogado laboral. Ya que si no son realizados correctamente, se pueden perder las multas e indemnizaciones.

Si ya fue despedido o renunció a un trabajo en negro, no dude, consúltenos.


También le pueden interesar

PASANTIAS QUE ENCUBREN TRABAJO EN NEGRO
TRABAJO EN NEGRO. CONOCE TUS DERECHOS
TRABAJO EN NEGRO. MEDICO MONOTRIBUTISTA
COMO REGISTRAR A UNA EMPLEADA DOMESTICA?


2 jun 2013

¿COMO REGISTRAR A LA EMPLEADA DOMESTICA?

COMO REGISTRAR A SU EMPLEADA DOMESTICA, PASO A PASO.


La AFIP subió a Internet el nuevo formulario para el pago de los aportes y contribuciones del personal doméstico, Se trata del formulario 102/B.

Los empleadores podrán pagar los aportes de mayo, con el nuevo formulario y con la nueva cuota de $135 (cubre obra social y jubilación)

Respecto a las horas trabajadas por semana, se modificó el rubro porque la relación laboral rige desde el mismo momento en que la persona entra a trabajar. Antes la obligación del aporte regía a partir de que la empleada trabajara más de 6 horas semanales.

Así en el formulario anterior figuraba el aporte ¿desde 6 a menos de 12? Ahora esa leyenda es reemplazada por la de ¿menos de 12? ya que basta que trabaje una hora por semana para que corresponda el aporte correspondiente.

En la parte del recibo de pago, hay varios agregados: se incorpora la fecha de ingreso laboral de la empleada -un rubro clave por la antigüedad o a la hora del despido- el puesto desempeñado según las categorías del personal, la cantidad de horas desempeñadas, la modalidad de la liquidación (como por día, semanal, mensual) y el detalle de la remuneración. Aquí se incorpora el sueldo básico, otros conceptos, que pueden ser adicionales u horas extras, el aguinaldo y las vacaciones.

Se mantiene la obligación de consignar el número de comprobante del pago de los aportes y contribuciones, con el número del tíquet del Banco, cajero automático o Internet para que quede la constancia del pago.

Una vez completado el formulario, que puede realizarse por medio del servicio interactivo, hay que imprimirlo por duplicado. Y el empleador debe entregar una copia a la empleada.

En caso de que la empleada trabaje menos de 16 horas semanales, el aporte se mantiene en $20 (menos de 12 horas) y $39 (entre 12 y 16 horas semanales).

Si trabaja en varias casas, cada empleador debe realizar su aporte.

Y en el caso de que la suma arroje menos de $135, la empleada puede hacer aportes voluntarios, a través del Formulario 575, para completar los $135 y tener la cobertura previsional y de salud.
Ese aporte total de $135 cubre sólo a la empleada. Si tiene hijos (no declarados por el cónyuge), debe realizar el aporte a la obra social de $100 por cada adherente, a través del Formulario 575.

Si la empleada es jubilada, el aporte es menor (de $12, $24 o $35 según las horas trabajadas por semana) porque ya tiene la cobertura de la obra social, por el PAMI o por otras entidades provinciales.

El registro del personal de casas de familia ante la AFIP -hay plazo hasta el 30 de junio para las relaciones laborales actuales- es clave para los empleadores que pueden deducir hasta $1.296 por mes de la base imponible del impuesto a las Ganancias.

11 may 2013

TRABAJO EN NEGRO. MEDICO MONOTRIBUTISTA.

TRABAJO EN NEGRO. MODALIDAD MONOTRIBUTO.

Un trabajador en negro, según lo planteado en su demanda judicial, cumplía tareas los martes de 13:30 a 19:30 horas en el Sanatorio Chacabuco. Además, realizaba partos y cesáreas durante cualquier día y horario.



El médico demandante, quien se desempeñaba bajo el cargo de médico obstetra, se consideró despedido luego de un pedido infructuoso a su empleador para que regularizara su contrato de trabajo en negro.

Por su parte, la clínica sostuvo que el profesional llevaba a cabo su actividad en calidad de autónomo. Asimismo, argumentó que los actores se encontraban vinculados mediante un contrato civil y por ende, no existía trabajo en negro.

El profesional se encontraba inscripto como monotributista y emitía facturas para acreditar el cobro de sus tareas, de tal modo que no existía sobre él poder jerárquico alguno de la parte empleadora.

"En tal contexto, el solo hecho de que el médico extendiera facturas por sus trabajos profesionales, no implica que se haya logrado demostrar, siquiera mínimamente, el carácter de profesional liberal de quien prestara el servicio", sostuvieron los magistrados.

Y agregaron: "el contrato de trabajo prescinde de las formas frente a la evidencia incontrastable de los hechos, por lo que ninguna relevancia tienen las manifestaciones que pudieran haber realizado las partes de buena o mala fe para calificar sus relaciones o, incluso, el silencio que el dependiente pudiera haber observado durante el curso de la relación".

Los magistrados afirmaron que ni el lugar de trabajo ni el cumplimiento de horarios o la falta de exclusividad resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral.

"La firma debía acreditar la prestación de servicios autónomos del reclamante, pero no lo hizo. Por lo que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la LCT y en atención a los testimonios brindados por los testigos, cabe confirmar la sentencia de primera instancia”, determinaron los magistrados en su resolución.

De esta manera, la justicia avaló el despido indirecto, mientras que el demandante resultó como acreedor de las indemnizaciones derivadas del cese de la relación laborales y de las multas por empleo no registrado.
Fuente: Abogados.com.ar

Comentarios de abogados laborales:

Si bien no es una novedad, que la facturación y suscripción de contratos, encubren una verdadera relación laboral, que manifiestan una clara relación de trabajo en negro, lo cierto es que, frente a los profesionales médicos, los jueces laborales, han sido, en general reticentes a declarar la relación laboral con los sanatorios donde prestan servicios, ya que en cierta forma, tienen mayor autonomía que otros trabajadores.

La tendencia en estos últimos tiempos ha sido, la de considerarlos en relación de dependencia, como empleados en negro.

En principio, la emisión de facturas por parte del trabajador, médico o no, no influye en absoluto para el cobro de indemnizaciones laborales. Asi como tampoco la cantidad de facturas emitida ni si se factura simultáneamente a otra entidad.

Así lo han determinado los jueces laborales, en innumerables fallos, haciéndolos acreedores a los trabajadores de cuantiosas sumas de dinero en concepto de indemnizaciones por trabajo en negro.

SI USTED se encuentra bajo la modalidad de monotributo, consultenos

Temas relacionados:

CONTADOR DE VISITAS