11 may 2013

TRABAJO EN NEGRO. MEDICO MONOTRIBUTISTA.

TRABAJO EN NEGRO. MODALIDAD MONOTRIBUTO.

Un trabajador en negro, según lo planteado en su demanda judicial, cumplía tareas los martes de 13:30 a 19:30 horas en el Sanatorio Chacabuco. Además, realizaba partos y cesáreas durante cualquier día y horario.



El médico demandante, quien se desempeñaba bajo el cargo de médico obstetra, se consideró despedido luego de un pedido infructuoso a su empleador para que regularizara su contrato de trabajo en negro.

Por su parte, la clínica sostuvo que el profesional llevaba a cabo su actividad en calidad de autónomo. Asimismo, argumentó que los actores se encontraban vinculados mediante un contrato civil y por ende, no existía trabajo en negro.

El profesional se encontraba inscripto como monotributista y emitía facturas para acreditar el cobro de sus tareas, de tal modo que no existía sobre él poder jerárquico alguno de la parte empleadora.

"En tal contexto, el solo hecho de que el médico extendiera facturas por sus trabajos profesionales, no implica que se haya logrado demostrar, siquiera mínimamente, el carácter de profesional liberal de quien prestara el servicio", sostuvieron los magistrados.

Y agregaron: "el contrato de trabajo prescinde de las formas frente a la evidencia incontrastable de los hechos, por lo que ninguna relevancia tienen las manifestaciones que pudieran haber realizado las partes de buena o mala fe para calificar sus relaciones o, incluso, el silencio que el dependiente pudiera haber observado durante el curso de la relación".

Los magistrados afirmaron que ni el lugar de trabajo ni el cumplimiento de horarios o la falta de exclusividad resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral.

"La firma debía acreditar la prestación de servicios autónomos del reclamante, pero no lo hizo. Por lo que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la LCT y en atención a los testimonios brindados por los testigos, cabe confirmar la sentencia de primera instancia”, determinaron los magistrados en su resolución.

De esta manera, la justicia avaló el despido indirecto, mientras que el demandante resultó como acreedor de las indemnizaciones derivadas del cese de la relación laborales y de las multas por empleo no registrado.
Fuente: Abogados.com.ar

Comentarios de abogados laborales:

Si bien no es una novedad, que la facturación y suscripción de contratos, encubren una verdadera relación laboral, que manifiestan una clara relación de trabajo en negro, lo cierto es que, frente a los profesionales médicos, los jueces laborales, han sido, en general reticentes a declarar la relación laboral con los sanatorios donde prestan servicios, ya que en cierta forma, tienen mayor autonomía que otros trabajadores.

La tendencia en estos últimos tiempos ha sido, la de considerarlos en relación de dependencia, como empleados en negro.

En principio, la emisión de facturas por parte del trabajador, médico o no, no influye en absoluto para el cobro de indemnizaciones laborales. Asi como tampoco la cantidad de facturas emitida ni si se factura simultáneamente a otra entidad.

Así lo han determinado los jueces laborales, en innumerables fallos, haciéndolos acreedores a los trabajadores de cuantiosas sumas de dinero en concepto de indemnizaciones por trabajo en negro.

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