El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 1224/2007 (sancionada el 10/09/2007 y publicada en el B.O el 11/9/07) Derogó finalmente la llamada ley de doble indemnización.
En la que se declara cumplida la condición del párrafo 4 del decreto que establece su vigencia hasta tanto las estadísticas de desempleo informadas por el INDEC sean inferiores al 10%.
Por lo tanto, ya no quedarán al arbitrio judicial su aplicación sino que legalmente ha quedado derogada. Ya no será aplicable, en consecuencia, a los despidos que se produzcan a partir de su publicación, pero quedará vigente para los juicios iniciados o despidos producidos con anterioridad al 19/9/07. (Toda vez que según el CC art 2 determina que: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial".)
Igualmente algunos abogados dudamos de la real eficacia de esta norma, dado que está cuestionada la actuación del INDEC.
No tenemos dudas de que este decreto fue realizado sólo con fines electorales (se declara menor desempleo del real: lo que da mejor imagen pública. Se deroga en consecuencia la ley: que beneficia a las empresas.)
Pero lo cierto es que más allá de los fines electorales, la ley ha sido sancionada.
Artículo relacionado:
http://estudioavolio.blogspot.com/2007/09/boletin-laboral-n-6-doble-indemnizacin.html
Para leer el texto del decreto completo:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132109/norma.htm
En la que se declara cumplida la condición del párrafo 4 del decreto que establece su vigencia hasta tanto las estadísticas de desempleo informadas por el INDEC sean inferiores al 10%.
Por lo tanto, ya no quedarán al arbitrio judicial su aplicación sino que legalmente ha quedado derogada. Ya no será aplicable, en consecuencia, a los despidos que se produzcan a partir de su publicación, pero quedará vigente para los juicios iniciados o despidos producidos con anterioridad al 19/9/07. (Toda vez que según el CC art 2 determina que: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial".)
Igualmente algunos abogados dudamos de la real eficacia de esta norma, dado que está cuestionada la actuación del INDEC.
No tenemos dudas de que este decreto fue realizado sólo con fines electorales (se declara menor desempleo del real: lo que da mejor imagen pública. Se deroga en consecuencia la ley: que beneficia a las empresas.)
Pero lo cierto es que más allá de los fines electorales, la ley ha sido sancionada.
Artículo relacionado:
http://estudioavolio.blogspot.com/2007/09/boletin-laboral-n-6-doble-indemnizacin.html
Para leer el texto del decreto completo:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132109/norma.htm