Los jueces laborales declararon “nula” la renuncia de una mujer embarazada que había sido amenazada por su empleadora, para que presente la renuncia a su empleo.
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo declaró la nulidad de la renuncia laboral de una trabajadora que fue enviada bajo amenaza de la empleadora de denunciarla penalmente por la desaparición de documentación.
El Tribunal Laboral, integrado por los magistrados Luis Catardo, Estela Milagros Ferreirós y Gabriela Vázquez, manifestó respecto de la trabajadora que “la presión sufrida, emocionalmente acentuada por su estado de gravidez, significó una violencia moral sobre su persona, que motivó que obrara de la manera en que lo hizo”, es decir presentando la renuncia al empleo.
En el caso, una mujer embarazada que trabajaba para una sociedad de hecho, fue amenazada -junto con otros empleados de la entidad- de ser denunciada penalmente por la desaparición de documentación, si no presentaba la renuncia en forma inmediata. Planteadas así las cosas, la trabajadora renunció. De la misma manera accionaron los demás compañeros de trabajo que fueron intimidados.
Luego, la trabajadora accionó ante la Justicia Laboral con el objeto de reclamar la indemnización por “despido” y puso en conocimiento del juez laboral la existencia de la amenaza sufrida.
En primera instancia el reclamo laboral de la trabajadora no fue totalmente admitido y la renuncia al empleo se consideró válida. Sin embargo, sí se le reconocieron ciertas sumas dinerarias derivadas de conceptos adeudados.
El fallo laboral fue apelado por ambas partes. La ex empleadora cuestionó el dinero reconocido a la trabajadora. Entre tanto, la actora impugnó la decisión del juez en tanto éste consideró válida la renuncia.
En primera instancia el reclamo laboral de la trabajadora no fue totalmente admitido y la renuncia al empleo se consideró válida. Sin embargo, sí se le reconocieron ciertas sumas dinerarias derivadas de conceptos adeudados.
El fallo laboral fue apelado por ambas partes. La ex empleadora cuestionó el dinero reconocido a la trabajadora. Entre tanto, la actora impugnó la decisión del juez en tanto éste consideró válida la renuncia.
Primero, la Cámara laboral expresó que estaba acreditado en la causa que “la empleadora comunicó a la actora y a otros empleados que, si no enviaban el telegrama de renuncia los denunciarían penalmente por la sustracción ilegal de sus pertenencias en su estudio de auditoría”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “la declaración de nulidad de la renuncia priva al acto de sus consecuencias propias, es decir, las cosas vuelven al estado anterior al acto invalidado, esto es, al acto de la renuncia, por lo que renace la eficacia del despido verbal invocado”.
Dicho esto, la Cámara laboral se manifestó a favor de considerar nula la renuncia presentada por la trabajadora en atención a las circunstancias acreditadas en el caso. Acto seguido, abordó otras cuestiones vinculadas a la indemnización por despido y al carácter de la relación laboral de la empleada con el empleador.
Fuente: Microjuris.com
comentario:
Aqui se desprenden algunas cuestiones:
a) Que como se dijo en el post LAS 6 COSAS QUE TENES QUE SABER ANTES DE RENUNCIAR A TU TRABAJO la renuncia debe ser voluntaria. De lo contrario, siempre que pueda probarse, puede pedirse la nulidad de la misma, y reclamar indemnizaciones por despido.
b) Que aún en caso de renuncia pueden reclamarse otros conceptos salariales adeudados, como hemos dicho en el mismo post nombrado anteriormente.
El reclamo debe hacerse, lo más rápido posible. Si renunció porque el empleador lo obligó, inmediatamente vaya a consultar con un abogado laboral, ya que el reclamo debe hacerse de la forma más rápida posible. No pierda el tiempo, porque puede implicar una "ratificación tácita" de la renuncia que realizó en forma obligada.
Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835