La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el hecho de que el trabajador haya guardado silencio a la instrumentación de cambios salariales, no constituye alegación de una causa legalmente prevista para su validez.
En la causa “Perez Matías c/ MAPFRE Argentina Seguros S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la resolución del juez de grado que había hecho lugar en lo sustancial a las pretensiones reliquidatorias articuladas en el inicio, producto del alegado pago insuficiente de la liquidación final, que tuvo lugar con motivo del despido del trabajador.
En su apelación, la demandada sostuvo que el pago de los rubros salariales e indemnizatorios se había ajustado a derecho y que en el marco del contrato de trabajo del actor habían sido celebrados diferentes acuerdos en virtud de los cuales se modificó el esquema de comisiones laborales y el sistema de incentivos de su haber mensual.
Los magistrados que componen la Sala laboral IX consideraron en base a las declaraciones testimoniales de los compañeros del actor “surge de manera clara e inequívoca las constantes variaciones introducidas en la constitución de los salarios, lo cual permite inferir la existencia de perjuicios patrimoniales concretos en detrimento del dependiente (artículos 90 y 386 del CPCCN)”.
En tal sentido, los jueces laborales entendieron que “el hecho de que el trabajador haya guardado silencio a la instrumentación de esos cambios, no constituye alegación de una causa legalmente prevista para su validez, pues sabido es que ello no obsta a posteriores reclamos laborales, cuando tales modificaciones implicaron la renuncia de derechos acordados por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo (artículos 12 y 260 de la LCT)”.
Tras remarcar que “el salario es, desde el punto de vista de la estructura de la relación, una modalidad esencial del contrato”, el tribunal laboral sostuvo que “en ejercicio de sus facultades de organización (artículo 64 de la LCT) el empleador está legitimado para establecer una política de remuneraciones -con la reserva de la intangibilidad de los mínimos legales y convencionales- y el trabajador, al ingresar, normalmente se ajusta a esos parámetros”.
Al concluir que “una vez ejercida por el empleador esa facultad y perfeccionado el acuerdo de voluntades con la aceptación, no puede ser modificado unilateralmente, ni en forma bilateral, si el cambio constituye en definitiva un perjuicio para el trabajador”, la mencionada Sala laboral decidió en el fallo del 13 de noviembre de 2012 rechazar el recurso de apelación presentado.
Fuente: abogados.com.ar
Comentario de abogados laborales:
No es posible la rebaja salarial. Ya que el salario es uno de los derechos laborales que no pueden modificarse, ni aun con el consentimiento expreso o tacito del mismo trabajador.
En este sentido, el silencio de los trabajadores durante las relaciones laborales, nunca va a generar la pérdida de los derechos laborales. En caso de que haya, como en este caso, un cambio en las comisiones, en contra del trabajador, NO tendrá validez alguna. Pudiendo reclamar, las diferencias salariales correspondientes.
En este sentido, el silencio de los trabajadores durante las relaciones laborales, nunca va a generar la pérdida de los derechos laborales. En caso de que haya, como en este caso, un cambio en las comisiones, en contra del trabajador, NO tendrá validez alguna. Pudiendo reclamar, las diferencias salariales correspondientes.
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