10 jul 2013

NULIDAD DE ACUERDO LABORAL

Establecen Nulidad de Acuerdo Laboral celebrado en el SECOSE por Encubrir un Despido Incausado
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió declarar la nulidad del acuerdo celebrado ante funcionarios del S.E.C.O.S.E., al tener por acreditado que bajo la apariencia de un acuerdo de rescisión en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, (desvinculación por mutuo acuerdo) se encubrió un despido incausado.


En los autos caratulados “Bocchio María Elena c/ Orígenes Seguro de Retiro S.A. s/ despido”, la parte actora se agravió porque la sentencia de primera instancia rechazó el pedido de nulidad del acuerdo ante funcionarios del S.E.C.O.S.E. al entender que debido a la entidad del mismo correspondía hacer lugar a la excepción de cosa juzgada.


La recurrente alegó que el acuerdo formulado fue en violación a régimen jurídico, lo que torna nulo dicho acuerdo y por lo tanto hace revisable judicialmente el contenido del reclamo.


Los jueces que integran la Sala VI entendieron que “las evidencias probatorias arrimadas a la causa se infiere con claridad meridiana que bajo la apariencia de un acuerdo de rescisión en los términos del art.241, L.C.T., se encubrió un despido incausado”.


Los camaristas admitieron la queja interpuesta compartiendo la opinión favorable en el sentido de la eventual revisión de los acuerdos considerando que “los jueces de trabajo tienen competencia para entender en todos los conflictos individuales de derecho (art.20, Ley 18.345), lo que incluye la facultad de apreciar la validez o invalidez de los actos que incidan en la resolución de los referidos conflictos aunque los mismos hayan sido aprobados por actos administrativos”, por lo que “si de los acuerdos suscriptos por las partes y homologados por el Ministerio de Trabajo, surgen violaciones al orden público que implican la renuncia de derechos (art.12, L.C.T.), tales actos no solo pueden ser cuestionados por las vías previstas en la ley 19.549 o mediante redargución de falsedad, sino que, al no haber justa composición de derechos e intereses de las partes (art.15, L.C.T.) pueden ser declarados inválidos por el juez competente”.


Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas evaluaron que no se encuentra acreditada “la concurrencia voluntaria de la actora ante el S.E.C.O.S.E., ante lo cual cabe considerar que un acuerdo en tales circunstancias resulta carente de validez y por tanto nulo, a su vez dado que dicha situación implicó una renuncia de derechos violatoria del orden público laboral”.
Comentario:
El SECOSE, es un servicio conciliatorio, pero NO obligatorio, para empleados de comercio.
El art. 241 de la ley de contrato de trabajo, establece que las partes, de común acuerdo, pueden decidir dar por finalizado el vinculo laboral, hecho que deber formalizarse  mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
Este tipo de desvinculación, no genera derecho indemnizatorio.
Este tipo de desvinculaciones, son usadas con altísima frecuencia, para encubrir reales despidos. Donde al trabajador, su ex empleador, le determina quien será su abogado no permitiendo de ese modo que el empleado tenga un asesoramiento laboral.
Se firman actas, que son "formalmente" válidas, ya que el trabajador manifiesta que se desvinculó de la empresa por mutuo acuerdo, y tiene un "abogado" que lo asesora. Se determina en esa misma acta, un monto de dinero que el empleador paga en concepto de "gratificación", el cual siempre es muy inferior al monto que debiera abonarse por el verdadero despido. De este modo el empleador, logra una desvinculación económica del trabajador, la cual en principio no puede ser revisada judicialmente, porque se cumplió con los recaudos legales (o se hizo ante escribano o se realizó ante el Ministerio de trabajo o SECOSE).
Debido a estos grandes abusos, es cada vez más frecuente los pedidos de abogados a que los jueces laborales para impugnen estas actas. Obligando al empleador a pagar la totalidad de la indemnización.
Todo acuerdo debe ser celebrado con pleno consentimiento de cada una de las partes, para que tenga validez.
No deje que le "impongan" un abogado. Ya que el abogado responde a la empresa y no lo asesorará.
Luego de firmada el acta, es dificultosa la impugnación en sede judicial. La mejor manera de proteger sus derechos es consultando a un abogado laboral de su confianza antes de proceder a la firma de un acuerdo.
Si ya firmó, debe ir urgentemente a consultar un abogado. Ya que la impugnación debe realizarse lo más cercano posible a la fecha del acuerdo.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

hola, quisiera saber cual es el primer paso para impugner un convenio firmado en el ministerio de trabajo?

Dra. Jimena Avolio dijo...

Buenas tardes, lo primero que debes hacer es consultar URGENTE con un abogado laboral. Quien se encargará de impugnarlo técnicamente. Saludos.

Anónimo dijo...

Que ocurre cuando el acuerdo se suscribe y la empresa a ocultado información relevane que modifica no solo el acuerdo si no los valores a liquidar y a pagar dentro de la liquidación legal, y solo se hace publica la información muchos años despues?

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