Un trabajador sufrió un accidente cuando volvía del trabajo y fue despedido por abandono de tareas. los jueces determinaron que no hubo abandono de trabajo ya que "es necesario probar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrase a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de ese elemento subjetivo"
El trabajador, desarrollaba sus tareas como vigilador en destinos asignados por la empresa. Cuando regresaba de su puesto de trabajo a su domicilio, al bajar del colectivo en el que viajaba, la puerta trasera le retuvo el pie izquierdo “lo que provocó su caída impactando con todo su peso en su rodilla izquierda sobre la calzada”.(accidente in itinere)
La empresa demandada le envió un telegrama intimándolo a justificar ausencias y a retomar tareas, finalizando la relación laboral por despido por abandono de trabajo.
Posteriormente el trabajador inició demanda por despido injustificado y deudas salariales. La demandada, al contestar la demanda negó los hechos y sostuvo que no se dio aviso a la empresa del accidente de trabajo.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa a abonar las indemnizaciones. La sentencia laboral fue apelada por todas las partes.
La Cámara laboral consideró que el trabajador no incurrió en abandono de trabajo.
El argumento fue que el contrato de trabajo terminó por voluntad de la demandada, que alegó como causa “despido por abandono de trabajo”, por lo que “la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza de la demandada y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria de la actora”.
Por lo tanto, la carga “determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio”... “para acreditar que se configure el abandono de trabajo es necesario probar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrase a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de ese elemento subjetivo”.
“Según lo establece el art. 244 de la L.C.T. resulta necesario, además de la previa intimación al trabajador, debe quedar evidenciado el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna”, agregaron los magistrados.
Para los miembros del Tribunal laboral, no hubo un silencio del trabajador “ya que del intercambio telegráfico habido se evidencia una situación conflictiva entre las partes, pues el trabajador informó haber sufrido un accidente in itinere por el cual la A.R.T. le otorgó licencia médica (…), así como también notificó la retención de tareas por no recibir respuesta favorable a su reclamo por horas extras impagas, lo que descarta el ánimo abdicativo de la trabajadora”.
Por lo que los jueces concluyeron que “de ninguna manera se encuentra legitimada la denuncia del actor por incurrir en abandono de trabajo, pues reitero, no se encuentra configurado el presupuesto establecido en el art. 244 de la L.C.T., en el cual la característica principal es el silencio del trabajador”. En consecuencia confirmaron el fallo de primera instancia.
Causa: Martinez, Miguel Angel c/ Bataan Seguridad S.R.L. s/ Despido.
Fuente: diario judicial.
Comentario de abogados laborales:
Para que haya abandono de trabajo deben darse 2 supuestos simultáneamente:
a) que el trabajador no concurra a trabajar
b) que el trabajador tenga la intención de abandonar el trabajo.
En el caso no se dieron ambos supuestos. Si bien el trabajador no concurría a su trabajo, fue porque se encontraba con licencia médica. Y demostró su voluntad de continuar trabajando para la demandada, en tanto dio aviso de las ausencias, el motivo y su licencia medica. Contestó la intimación de la empresa, incluso la intimó a que le pague horas extras. De todo ello se desprende claramente su voluntad de continuar la relación laboral.
En términos generales, el abandono de trabajo, es evidente e indiscutible cuando el trabajador se ausenta del trabajo sin motivo justificado, y luego de que el empleador lo intima a que reanude sus tareas, no sólo no contesta la carta documento sino que no vuelve a su trabajo. Se desentiende en forma total de su empleo.
En este caso, la liquidación final se la equipara a la renuncia.
Por eso es fundamental, que si fue intimado a retomar tareas, siempre consulte con un abogado laboral. Para contestar correctamente la intimación y no perder los derechos laborales.
También es fundamental que denuncie todo accidente de trabajo, aunque sea in itinere, a su empleador. A fin de ponerlo en conocimiento lo más rápido posible y evitar así, inconvenientes posteriores. Lo recomendable es que realice la denuncia del accidente previo asesoramiento con un abogado laboralista.
Ante cualquier duda, consúltenos.
La empresa demandada le envió un telegrama intimándolo a justificar ausencias y a retomar tareas, finalizando la relación laboral por despido por abandono de trabajo.
Posteriormente el trabajador inició demanda por despido injustificado y deudas salariales. La demandada, al contestar la demanda negó los hechos y sostuvo que no se dio aviso a la empresa del accidente de trabajo.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa a abonar las indemnizaciones. La sentencia laboral fue apelada por todas las partes.
La Cámara laboral consideró que el trabajador no incurrió en abandono de trabajo.
El argumento fue que el contrato de trabajo terminó por voluntad de la demandada, que alegó como causa “despido por abandono de trabajo”, por lo que “la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza de la demandada y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria de la actora”.
Por lo tanto, la carga “determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio”... “para acreditar que se configure el abandono de trabajo es necesario probar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrase a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de ese elemento subjetivo”.
“Según lo establece el art. 244 de la L.C.T. resulta necesario, además de la previa intimación al trabajador, debe quedar evidenciado el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna”, agregaron los magistrados.
Para los miembros del Tribunal laboral, no hubo un silencio del trabajador “ya que del intercambio telegráfico habido se evidencia una situación conflictiva entre las partes, pues el trabajador informó haber sufrido un accidente in itinere por el cual la A.R.T. le otorgó licencia médica (…), así como también notificó la retención de tareas por no recibir respuesta favorable a su reclamo por horas extras impagas, lo que descarta el ánimo abdicativo de la trabajadora”.
Por lo que los jueces concluyeron que “de ninguna manera se encuentra legitimada la denuncia del actor por incurrir en abandono de trabajo, pues reitero, no se encuentra configurado el presupuesto establecido en el art. 244 de la L.C.T., en el cual la característica principal es el silencio del trabajador”. En consecuencia confirmaron el fallo de primera instancia.
Causa: Martinez, Miguel Angel c/ Bataan Seguridad S.R.L. s/ Despido.
Fuente: diario judicial.
Comentario de abogados laborales:
Para que haya abandono de trabajo deben darse 2 supuestos simultáneamente:
a) que el trabajador no concurra a trabajar
b) que el trabajador tenga la intención de abandonar el trabajo.
En el caso no se dieron ambos supuestos. Si bien el trabajador no concurría a su trabajo, fue porque se encontraba con licencia médica. Y demostró su voluntad de continuar trabajando para la demandada, en tanto dio aviso de las ausencias, el motivo y su licencia medica. Contestó la intimación de la empresa, incluso la intimó a que le pague horas extras. De todo ello se desprende claramente su voluntad de continuar la relación laboral.
En términos generales, el abandono de trabajo, es evidente e indiscutible cuando el trabajador se ausenta del trabajo sin motivo justificado, y luego de que el empleador lo intima a que reanude sus tareas, no sólo no contesta la carta documento sino que no vuelve a su trabajo. Se desentiende en forma total de su empleo.
En este caso, la liquidación final se la equipara a la renuncia.
Por eso es fundamental, que si fue intimado a retomar tareas, siempre consulte con un abogado laboral. Para contestar correctamente la intimación y no perder los derechos laborales.
También es fundamental que denuncie todo accidente de trabajo, aunque sea in itinere, a su empleador. A fin de ponerlo en conocimiento lo más rápido posible y evitar así, inconvenientes posteriores. Lo recomendable es que realice la denuncia del accidente previo asesoramiento con un abogado laboralista.
Ante cualquier duda, consúltenos.