19 may 2013

INDEMNIZACION POR ACOSO LABORAL O MOOBING

Acoso laboral. abogados laborales.

Conceden Indemnización por Mobbing ante el Maltrato de los Directores hacia la Trabajadora.

              

En el juicio laboral se condenó al pago de una indemnización que repare las consecuencias dañosas que en la salud psicofísica de la trabajadora que fueron provocadas por el maltrato laboral.



En los autos caratulados “C., A. F. c/ Casa Hutton S.A. s/ mobbing”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por A. F. C., fundada en el derecho común, orientada al cobro de una indemnización que repare las consecuencias dañosas que en su salud psicofísica le provocara el trabajo desarrollado a favor de la demandada Casa Hutton SA.


Cabe señalar con relación al presente caso que la actora trabajó como secretaria del directorio compuesto por R. A. M. y H. R. G. S., desde el 07.07.2008 hasta el 17.10.2010 en que fue despedida sin causa. Con motivo de los constantes malos tratos proferidos por uno de ellos la actora comenzó a sufrir problemas de salud física y psíquica como angustia, depresión y agresión en su propia familia.


Ante ello, el perito médico psiquiatra informó que la actora presentaba "reacción vivencial anormal neurótica" RVAN grado III por lo que otorgó incapacidad del 10% de la t.o. correspondiendo un 80% de ese porcentaje a causas laborales, es decir, que determinó un 8% de incapacidad laboral.

Según los jueces laborales, las consideraciones médico legales de la pericia médica producida en el juicio laboral resultó suficientemente fundada y de la que surge que, entre las afecciones psíquicas y las tareas cumplidas a las órdenes de la demandada existe relación causal.
En el fallo del 21 de noviembre de 2012, el tribunal entendió que “la actora ha aportado suficientes elementos de juicio que hacen altamente verosímil su postulación”, sobre todo teniendo en cuenta lo establecido por el art.6° inc C de la ley 26.485 sobre Defensa integral de la Mujer contra la violencia y su norma reglamentaria.


El fallo laboral dice que “el stress sólo es destructivo si es excesivo, por lo que el stress profesional generado por presiones e invasiones múltiples y repetitivas puede desgastar a una persona e incluso conducirla hasta un burn out, es decir una "depresión por agotamiento"”, agregando que “si a tal situación se suma además situaciones de maltrato y hostilidad hacia la persona por parte de otro dentro del mismo ambiente que además es un superior jerárquico, las consecuencias para la salud son mucho más graves generando un serio deterioro en la salud”.
Si sufre malos tratos en su ambiente laboral, no dude en consultar con abogados laborales, hay medios jurídicos para hacer cesar el acoso laboral y proteger su salud.

Abogados laborales
Dra. Avolio Jimena
Dr. Geraghty Guillermo
(011) 4381-3003

2 comentarios:

Anónimo dijo...

una pregunta:se considera acoso el hecho q te impongan manejar celular de disponibilidad 24 horas? sin remuneracion en tiempo o dinero? q no te den permisos? q no se te escuchen sugerencias?
muchas gracias si pueden responderme prontamente

Unknown dijo...

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