FALTA DE APORTES ANSES, OBRA SOCIAL O SINDICATO.
El art. 132 bis de la Ley de contrato de Trabajo, establece una multa a favor del trabajor, cuando el empleador retenga y no ingrese los aportes y contribuciones de la seguridad social, sindicato u obra social.
"Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal. (Artículo incorporado por art. 43 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)"
Esto significa, que si una vez finalizada la relación laboral (por despido, renuncia o cualquier otra causa), el empleador no ingresa la totalidad de los aportes y contribuciones que hubiera retenido (descontado) en el recibo de sueldo, a los organismos de seguridad social (anses), Obra social, o sindicato. El trabajador puede obtener a su favor una multa que deberá pagar el empelador.
Para ello, es necesario que intime al empleador a que ingrese los aportes, en un plazo de 30 dias.
Si el empleador no ingresa los aportes adeudados, en ese periodo o no se acoge a una moratoria en la cual se incluya los aportes del trabajador, deberá pagar una multa, equivalente a un salario del actor, por cada mes de retraso en el ingreso.
Para ello, es necesario que intime al empleador a que ingrese los aportes, en un plazo de 30 dias.
Si el empleador no ingresa los aportes adeudados, en ese periodo o no se acoge a una moratoria en la cual se incluya los aportes del trabajador, deberá pagar una multa, equivalente a un salario del actor, por cada mes de retraso en el ingreso.
Requisitos para que opere esta multa a favor del trabajador:
- Debe encontrarse la relación laboral extinguida con su empleador.
- El empleador debe no haber ingresado la totalidad de los aportes retenidos según los recibos de sueldo (no es aplicable a las relaciones de trabajo que se encuentran totalmente en negro)
- El empleador debe no haber ingresado la totalidad de los aportes retenidos según los recibos de sueldo (no es aplicable a las relaciones de trabajo que se encuentran totalmente en negro)
- La ley no especifica el monto de deuda, por lo que es aplicable la multa independientemente del monto adeudado de aportes.
- El trabajador debe intimar al empleador a que en plazo de 30 días ingrese esos aportes.
- El empleador, debe NO cumplir con esa intimación en el plazo o no acogerse a una moratoria para pagar en cuotas a los organismos la deuda.
Cómo funciona la multa?
Una vez cumplidos TODOS los requisitos anteriores. El trabajador, debe iniciar el reclamo judicial, mediante abogado laboral, a fin de que el juez condene al empleador al pago de la multa. Debe mediar sentencia judicial.
Cuanto es el monto de la multa?
Es igual a un salario del trabajador por cada mes de retraso en el ingreso de los aportes.
Hasta cuando se devenga la multa?
Hasta que el empleador ingrese los aportes, o se acoja a una moratoria, y la cumpla.
Ejemplo:
Trabajador cuyo salario es de $1.000, es despedido el 31/01/2010, y advierte que el empleador no ingresó los aportes. Mediante telegrama confeccionado por un abogado laboral, Intima al empleador a que los ingrese.
Puede suceder:
a) que el empleador pague la deuda.
b) que el empleador ingrese a una moratoria que incluya los aportes del trabajador y la pague hasta terminarla.
c) el empleador, no pague la deuda
d) el empleador se acoja a moratoria y no la cumpla.
En los casos a y b, no se aplica la multa.
En los casos c y d, es aplicable.
El trabajador, inicia el reclamo laboral. El empleador es condenado a pagar la multa el 30/12/2012, al momento de la sentencia le debe al trabajador la suma de $ 35.000 (la multa es retroactiva al momento del despido). Monto que seguirá acrecentándose mes a mes, hasta que el empleador, ingrese los aportes en el anses, obra social, y/o sindicato.
Si el empleador, al recibir la demanda, abona y demuestra en el juicio que ingresó los aportes. La multa se contará desde el despido y hasta el monto en que el empleador pagó la deuda.
Lo mismo sucedería si el empleador, ingresa los aportes, una vez vencido el plazo de 30 días por los que fue intimado, pero antes de recibir la demanda.
Lo mismo sucedería si el empleador, ingresa los aportes, una vez vencido el plazo de 30 días por los que fue intimado, pero antes de recibir la demanda.
Durante la semana, iré subiendo al blog, sentencias laborales obtenidas por nuestro estudio.
Es indispensable la consulta con abogados laborales, para poder realizar la intimación al empleador, para que prospere la multa en juicio por aportes.
Abogados laborales
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835
5 comentarios:
hola buenas noches quisiera asesorarme por algo q me esta pasando en donde hoy en dia estoy trabajando SUPUESTAMENTE en blanco resulta que hace un año estoy trabajando para un disco bailable mi puesto atencion al cliente de el guardaropas de el lugar yo cobraba mi asignacion urniversal por hijo y en el mes de enero de este año me entero sin que me notifique mi enpleador q estaba blanqueada desde el mes de octubre de el año pasado y yo no firme ningun papel de alta el tema es fuy al afip y solo me figura que en mes de octubre y novienbre tenia obra social y solo un aporte osea mi en pleador no me pago los aportes no tengo obra social y tampoco resibo de sueldo y este mes no tengo depositado el salario de mis hijos y lo peor que haora figuro como q estoy en negro no se q hacer nesesito ayuda desde ya muchas gracias espero atentamente su respuesta saludos
en el telegrama se debe detallar los meses no aportados. desde ya gracias. anibal
MI CONSULTA ES POR AÑOS CERTIFICADOS YA DE PAGOS RELIZADOS POR MORATORIA EN 2008 CANCELADOS; DE LOS PERIDOS 1971 AL 1987, CUANDO SE HAN PRESENTADO CERTIFICADOS Y TESTIGOS CON SENTENCIA DE LEGALES COMO FEHACIENTES Y LA JEFA DE COMPUTOS SE NIEGA A FIRMAR DICHO DICTAMEN. QUE HAGO??
Hola. Necesito intimar a un empleador para el cual trabaje durante 10 años y no realizó los aportes. Y ahora cumplí 60 años y me faltan esos aportes. Tengo q mandar un telegrama me dijeron en Andes. Donde puedo encontrar texto.gracias
Hola, necesitaras concurrir a un abogado personalmente para que te redacte el telegrama conforme los datos que se necesiten. Saludos
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