La Cámara Laboral consideró acreditado el estrés laboral de un vigilador de una cadena de supermercados, que desempeñaba su tarea en una garita. Para los jueces, la “perturbación emocional” que sufrió el actor “obedeció al ambiente laboral nocivo en el que se encontró inserto”.
La Sala VII de la Cámara Laboral revocó la sentencia que había rechazado el accidente laboral denunciado en los autos “L. E.R. C/ Coto C.I.C. S.A. S/ Accidente-Acción Civil”, y de esa manera hizo lugar a la demanda entablada por un vigilador que sufrió de estrés laboral por trabajar en una garita.
Al trabajador le habían detectado en la pericia realizada una minusvalía psíquica, como producto del estrés laboral que había sufrido.
El dictamen pericial había indicado que entre las causas “un exceso de horas de trabajo, falta de horas de descanso, demasiado esfuerzo psicofísico por necesidades económicas, dejar de disfrutar de su familia, etc. sin ni siquiera cobrar el dinero correspondiente al sacrificio sobrehumano realizado por el actor en este caso, sumado a las malas condiciones físicas y de explotación que ha sufrido por varios años”.
Basado en los testimonios, los jueces atribuyeron el mal estado de salud a que “las condiciones ambientales de labor eran muy precarias traducidas en el uso de una garita de vidrio con dimensiones pequeñas (de tres por tres, con un escritorio, una silla, y elementos como estufa y/o ventilador que los traía el propio vigilador)”.
fuente: Dju
NOTA:
En este caso se comprobó que la empresa no acondicionaba los predios con lo mínimo para satisfacer las necesidades naturales de las personas que allí se desempeñaban. Lo que le generó al trabajador un daño psíquico fue el ambiente en el cual trabajaba.
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En este caso se comprobó que la empresa no acondicionaba los predios con lo mínimo para satisfacer las necesidades naturales de las personas que allí se desempeñaban. Lo que le generó al trabajador un daño psíquico fue el ambiente en el cual trabajaba.
Hay que tener en cuenta, que NO todo stress laboral es indemnizable, sino sólo aquel que deja una huella psíquica, que sólo puede comprobarse a través de una pericia psicológica en un tribunal laboral. Y que lógicamente, pueda ser atribuida en forma DIRECTA al trabajo.
Cualquier duda, puede CONSULTAR AQUI, responderemos a la brevedad.
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