18 ago 2007

QUE DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE CONSULTAR CON UN ABOGADO LABORAL

Con el fin de evitar la pérdida de tiempo, y maximizar el rendimiento de una consulta con un abogado, recuerde:

  • Anotar todos los datos relevantes del hecho por el cual realiza la consulta (fechas, nombres, direcciones de las personas involucradas). Incluso aquellos datos que Ud. considere de poco interés, porque muchas veces son relevantes jurídicamente.
  • Lleve consigo todo tipo de documentos (incluyendo impresión de mails, cartas documentos, telegramas, contratos, etc) aunque sean fotocopias, de manera que se pueda tener una acabada información a fin de brindarle el mejor asesoramiento. Cuanto más amplio sea el conocimiento de los hechos, más certera será la solución que le daremos.
  • Anote o medite con anticipación, cuales son las preguntas que desea hacer, de manera de que todas sean evacuadas.
  • Si desea que el abogado al cual ha consultado sea quien prosiga con la causa, pregunte el costo de los honorarios y si cuenta con facilidades de pago. Le evitará sorpresas posteriores.


TEST DE ACOSO LABORAL

COMO SABER SI ALGUIEN ES ACOSADO LABORALMENTE?


El siguiente Test es ORIENTATIVO, ante cualquier duda, no dude en comunicarse inmediatamente con un abogado laboral.

A) Actividades de acoso para reducir las posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente con otros, incluido el propio acosador:

1.El jefe o acosador no permite a la víctima la posibilidad de comunicarse .
2.Se interrumpe continuamente a la víctima cuando habla .
3.Los compañeros le impiden expresarse.
4.Los compañeros le gritan, le chillan e injurian en voz alta.
5.Se producen ataques verbales criticando trabajos realizados.
6.Se producen críticas hacia su vida privada.
7.Se aterroriza a la víctima con llamadas telefónicas.
8.Se le amenaza verbalmente.
9.Se le amenaza por escrito.
10.Se rechaza el contacto con la víctima ( evitando el contacto visual, mediante gestos de rechazo, desdén o menosprecio, etc. ).
11.Se ignora su presencia, por ejemplo dirigiéndose exclusivamente a terceros (como si no le vieran o no existiera).

B) Actividades de acoso para evitar que la víctima tenga la posibilidad de mantener contactos sociales:

12.No se habla nunca con la víctima.
13.No se le deja que se dirija a uno.
14.Se le asigna a un puesto de trabajo que le aísla de sus compañeros.
15.Se prohíbe a sus compañeros hablar con él.
16.Se niega la presencia física de la víctima.

C) Actividades de acoso dirigidas a desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación personal o laboral:

17.Se maldice o se calumnia a la víctima.
18.Se hacen correr cotilleos y rumores orquestados por el acosador o el grupo de acoso, sobre la víctima.
19.Se ridiculiza a la víctima.
20.Se atribuye a la víctima ser una enferma mental.
21.Se intenta forzar un examen o diagnóstico psiquiátrico.
22.Se fabula o inventa una supuesta enfermedad de la víctima.
23.Se imitan sus gestos, su postura, su voz y su talante con vistas a poder ridiculizarlos.
24.Se atacan sus creencias políticas o religiosas.
25.Se hace burla de su vida privada.
26.Se hace burla de sus orígenes o de su nacionalidad.
27.Se le obliga a realizar un trabajo humillante.
28.Se monitoriza, anota, registra y consigna no equitativamente el trabajo de la víctima en términos malintencionados.
29.Se cuestionan o contestan las decisiones tomadas por la víctima.
30.Se le injuria en términos obscenos o degradantes.
31.Se acosa sexualmente a la víctima con gestos o proposiciones.

D) Actividades de acoso dirigidas a reducir la ocupación de la víctima y su empleabilidad mediante la desacreditación profesional.

32.No se asigna a la víctima trabajo ninguno.
33.Se le priva de cualquier ocupación, y se vela para que no pueda encontrar ninguna tarea por sí misma.
34.Se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas
35.Se le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o competencias profesionales.
36.Se le asignan sin cesar tareas nuevas.
37.Se le hace ejecutar trabajos humillantes.
38.Se le asignan tareas que exigen una experiencia superior a sus competencias profesionales.

E) Actividades de acoso que afectan a la salud física o psíquica de la víctima.

39.Se le obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud.
40.Se le amenaza físicamente.
41.Se agrede físicamente a la víctima, pero sin gravedad, a título de advertencia.
42.Se le agrede físicamente, pero sin contenerse.
43.Se le ocasionan voluntariamente gastos con intención de perjudicarla.
44.Se ocasionan desperfectos en su puesto de trabajo o en su domicilio.
45.Se agrede sexualmente a la víctima

Test realizado por el Dr. Leymann, Heinz

CONSULTAS PERSONALES
Solicite turno por mail o telefónicamente
Estudio Abogados Laborales Avolio-Geraghty
(011) 4381-3003 lun-vier de 9-18 Hs.
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PERFILES PSICOLOGICOS DE LOS ACOSADORES LABORALES Y SUS VICTIMAS

Quién puede ser víctima de acoso laboral?


Cualquier persona puede serlo, no hay personas más propensas que otras a sufrir este tipo de ataques, no hay características comunes en las víctimas.

Basta con que la víctima tenga una característica que el acosador "envidie", puede ser personal o laboral. El acosador al denigrar busca "destruir" esa característica que envidia y él no tiene (puede ser desde firmeza de carácter hasta el hecho de ser "feliz", o ser eficiente en el trabajo, etc.)

Los acosadores tienen características comunes?

Si. Son personas narcisistas, que tienen una gran inteligencia y sociabilidad.
Son personas que además tienen éxito profesional, que carecen de escrúpulos: pueden aplastar a los otros y mentir descaradamente, además no sienten nunca culpa por lo que hacen, a pesar de que son conscientes. Trasladan la culpa en la víctima, deteriorando su autoestima, quien puede terminar pensando que el acosador tiene razón, piensa que hizo las cosas mal; que no cumple correctamente con su trabajo.

Además provoca que todo el entorno de la víctima avale su conducta ya sea apoyándolo en la denigración contra su compañero, o bien no “metiéndose”, lo que provoca que poco a poco la víctima se vaya aislando. Siempre el acosador es uno solo, pero que va logrando “adeptos”.
La persona acosadora puede ser un compañero de trabajo que acosa a otro, un jefe a su empleado o incluso un empleado a su jefe.


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QUE ES EL ACOSO LABORAL?

Qué es el acoso laboral o mobbing?

 
La definición más generalizada es que consiste en un proceso, que surge de palabras o sobreentendidos, gestos y miradas que, por su frecuencia o sistematización afectan la integridad psíquica o física de una persona.
Incluso puede darse en forma de ”chistes” que pueden parecer inocentes pero son ofensivos y denigrantes al ser sostenidos en el tiempo.

Son procedimientos sutiles, pero que por su repetición y duración en el tiempo, se convierten en altamente destructivos para quien los sufre.

Decimos que es un “proceso” porque no se configura con un solo hecho o varios pero aislados, sino que debe ser constante (aunque no necesariamente diario).

Ejemplo: “Desde que llegó mi nuevo jefe me hizo la vida imposible. Fui avergonzada ante mis compañeros, humillada, discriminada. Me sancionaron por llegar tarde a una reunión de la que nunca fui notificada. Me desacreditaban todos los días por lo que hacía en mi trabajo. Pude aguantar nueve meses la situación. Ahora no puedo trabajar porque mi médico dice que todavía no estoy lista. Me arruinaron la vida, y la carrera”. (testimonio judicial de una víctima de Acoso)


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15 ago 2007

QUE ES ACOSO LABORAL II

DERECHO LABORAL
Boletín Laboral Nº 4. Ed. 15/8/07
 
 

QUE ES EL ACOSO LABORAL O MOBBING ?


Este tema, es bastante complejo, por lo cual decidí dividirlo en dos partes. Hoy veremos en qué consiste y cuáles son sus consecuencias para el empleado que lo padece. En la próxima edición, veremos cómo detectar si somos víctimas de acoso laboral o si hay mobbing en nuestro ambiente de trabajo y cuáles son los medios posibles de solución.

Mucho han escuchado hablar seguramente de este tema, en los últimos años ha tenido una creciente repercusión y concientización al respecto, tanto desde los profesionales (psicólogos, abogados, sociólogos, etc.) como por parte de nuestros Tribunales. Pero veamos:

- Qué es el acoso laboral o mobbing?

La definición más generalizada es que consiste en un proceso, que surge de palabras o sobreentendidos, gestos y miradas que, por su frecuencia o sistematización afectan la integridad psíquica o física de una persona.

Incluso puede darse en forma de ”chistes” que pueden parecer inocentes pero son ofensivos y denigrantes al ser sostenidos en el tiempo.

Son procedimientos sutiles, pero que por su repetición y duración en el tiempo, se convierten en altamente destructivos para quien los sufre.

Decimos que es un “proceso” porque no se configura con un solo hecho o varios pero aislados, sino que debe ser constante (aunque no necesariamente diario).

Ejemplo: “Desde que llegó mi nuevo jefe me hizo la vida imposible. Fui avergonzada ante mis compañeros, humillada, discriminada. Me sancionaron por llegar tarde a una reunión de la que nunca fui notificada. Me desacreditaban todos los días por lo que hacía en mi trabajo. Pude aguantar nueve meses la situación. Ahora no puedo trabajar porque mi médico dice que todavía no estoy lista. Me arruinaron la vida, y la carrera”. (testimonio judicial de una víctima de Acoso)

- Quien puede ser víctima?

Cualquier persona puede serlo, no hay personas más propensas que otras a sufrir este tipo de ataques, no hay características comunes en las víctimas.

Basta con que la víctima tenga una característica que el acosador "envidie", puede ser personal o laboral. El acosador al denigrar busca "destruir" esa característica que envidia y él no tiene (puede ser desde firmeza de carácter hasta el hecho de ser "feliz", o ser eficiente en el trabajo, etc.)

- Los acosadores tienen características comunes?

Si. Son personas narcisistas, que tienen una gran inteligencia y sociabilidad.

Son personas que además tienen éxito profesional, que carecen de escrúpulos: pueden aplastar a los otros y mentir descaradamente, además no sienten nunca culpa por lo que hacen, a pesar de que son conscientes. Trasladan la culpa en la víctima, deteriorando su autoestima, quien puede terminar pensando que el acosador tiene razón, piensa que hizo las cosas mal; que no cumple correctamente con su trabajo.

Además provoca que todo el entorno de la víctima avale su conducta ya sea apoyándolo en la denigración contra su compañero, o bien no “metiéndose”, lo que provoca que poco a poco la víctima se vaya aislando. Siempre el acosador es uno solo, pero que va logrando “adeptos”.

La persona acosadora puede ser un compañero de trabajo que acosa a otro, un jefe a su empleado o incluso un empleado a su jefe.

- cuáles son las consecuencias del acoso laboral?

A nivel físico: Depresión, Irritabilidad, Fatiga crónica, Insomnio, Estrés, Ansiedad, Ataques de pánico, Cambios en la personalidad, Ideas suicidas, Dolores musculares, somatizaciones varias.

A nivel social: Es posible que estas personas lleguen a ser muy susceptibles e hipersensibles a la crítica, con actitudes de desconfianza y con conductas de aislamiento, evitación, retraimiento o, por otra parte, de agresividad u hostilidad y con otras manifestaciones de inadaptación social. Son comunes sentimientos de ira y rencor, y deseos de venganza contra el/los agresor/es.

A Nivel laboral: Posiblemente resultarán personas desmotivadas e insatisfechas que encontrarán el trabajo como un ambiente hostil asociado al sufrimiento y que no tendrán un óptimo rendimiento.

Generalmente el ambiente laboral se vuelve tan hostil que las personas no desean volver al trabajo, abandonándolo en su mayoría, o tomándose reiteradas licencias por estrés.


- La legislación Argentina en materia de acoso laboral

Hay un proyecto de ley a nivel nacional y otro en el ámbito de la Ciudad autónoma de Bs. As.

Lamentablemente, no hay ley sancionada aún y tampoco se encuentra especificado en la Ley de contrato de Trabajo. A pesar de ello, la Justicia ha intervenido favorablemente en varios casos, el más importante se dio en Río Negro, donde una mujer se dio por despedida de manera indirecta ante un caso de acoso laboral. El Tribunal Superior reconoció la existencia del acoso, se aceptó el concepto de mobbing y se consideró que esta clase de situaciones pueden ser leídas desde los tratados internacionales de derechos humanos.


Continuaremos en el Próximo Número…

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