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Qué rubros deben abonarle en caso de despido si es viajante de comercio?
Si ud. es un empleado viajante de comercio, y es despedido sin causa, o bien se considera despedido por culpa de su empleador, le corresponde percibir las siguientes indemnizaciones:
Indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso. Integración mes de despido.
Sin perjuicio de que si su relación no fue registrada o lo fue en forma parcial o deficiente, (se registró una fecha de ingreso posterior a la real, el salario es inferior al verdaderamente percibido, o directamente trabajó en negro), le corresponderán además las multas correspondientes.
Si no le abonan las indemnizaciones por despido en término, deben pagarle una multa.
También le serán abonados, los salarios debidos, comisiones, el proporcional de aguinaldo y vacaciones.
La diferencia, con respecto de los demás trabajadores radica en que si trabajó por un período superior a un año, le corresponde una indemnización especial, llamada indemnización por clientela, (art. 14 ley 14546) la cual equivale al 25% de la indemnización por antigüedad. (esta indemnización corresponde aun en caso de renuncia al empleo o despido con justa causa).
El 25% de la indemnización por clientela se obtiene sumando los montos del preaviso, integración mes despido (en caso de despido sin causa) y la indemnización por antigüedad. y una vez sumados, dividendo el monto resultante por 4.
Si no le fue abonada la indemnización por clientela, debe intimar mediante telegrama laboral para que le sea pagado.
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