25 mar 2013

NUEVA LEY DE SERVICO DOMESTICO. (1ra. Parte)

REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

ACLARACIONES PREVIAS: Se Derogó completamente el decreto 326/56 de servicio doméstico y sus modificatorias.


El "trabajo doméstico" pasó denominarse "Personal de casas particulares"
Esta ley tiene un total de 78 articulos. Los cuales serán comentados, los puntos más importantes,  por Abogados Laborales, en los próximos 5 dias. Si bien es fiel al texto original, no es textual la transcripción. Los textos que se encuentran entre parentesis, son comentarios y agregados de abogados laborales.

I. GENERALIDADES

AMBITO DE APLICACION:
Rige en todo el territorio de la Nación Argentina

PARTES COMPRENDIDAS:
Rige las relaciones entre empleados y empleadas que trabajen en casas particulares o ámbitos familiares,  y los empleadores que no obtengan un lucro económico directo por este trabajo. NO importa, el número de horas y días a la semana que se trabaje, para estar alcanzado por la protección de esta ley. (A diferencia del decreto 326/56 que establecía un mínimo de días y horas trabajadas)

MODALIDADES DE TRABAJO:
a) Personal sin retiro, que trabaje para un único empleador, y que resida en el mismo domicilio donde trabaja. b) Personal con retiro, que trabaje para un único empleador y c) Personal con retiro que trabaje para más de un empleador.

TAREAS:
Será aplicable este régimen, a las personas que realicen las siguientes tareas:
a) limpieza b) mantenimiento c) otras actividades tipicas del hogar. Como asistencia personal  y acompañamiento a personas de la familia o quienes convivan con el empleador así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. (estos últimos fueron expresamente incluidos en esta ley, pero con anterioridad se encontraban fuera del régimen)

PERSONAS EXCLUIDAS DEL REGIMEN:
a)Personas que aunque cumplan con las tareas mencionadas anteriormente, sean contratadas por personas jurídicas (empresas).
b) Personas que estén emparentadas con el dueño de la casa: padres, hijos, hermanos, nietos, o quienes tengan algun grado de parentezco.
c)Cuando la asistencia de personas enfermas sea realizada con fin terapéutico exclusivamente o cuando requiera título habilitante (ej. enfermeros, kinesiólogos, etc.).
d) Personal contratado únicamente para conducir vehículos particulares de la familia (choferes).
e) Personas que convivan con el personal de casas particulares y que no presten servicios para el mismo empleador.
f) Personal que además de realizar tareas domésticas, realicen tareas en actividades o empresas del empleador, dado que se presume una relación laboral ajena a esta ley.
g) Personas empleadas para realizar esta tarea, por consorcio de propietarios, club de campo, barrios privados.

GRUPO FAMILIAR.
Cuando varias personas de la misma familia, trabajen para un mismo empleador, el salario debe convenirse individualmente con cada uno de ellos.

CONTRATO DE TRABAJO:
Puede contratarse mediante cualquier modalidad y forma.

PERIODO DE PRUEBA:
Se entenderá que el contrato se encuentra celebrado a prueba, durante los primeros 30 dias para personal sin retiro, y 15 dias (siempre que no exceda los 3 meses), al personal con retiro. Durante este tiempo pueden rescindir el contrato, cualquiera de las partes, sin expresar causa y sin derecho a indemnización.

II. MENORES Y ADOLESCENTES

PROHIBICION DE CONTRATAR:
Esta prohibido contratar a menores de 16 años.

ADOLESCENTES:
Cuando se contrate a menos de 18 años, debe exigirse a sus representantes legales o padres, un certificado de aptitud fisica y certificaciones médicas periódicas.
El trabajo adolescente, (entre los 16 y 18 años), no puede superar las 6 hs. diarias y 36 semanales.

EDUCACION:
Queda prohibida la contratación de menores de edad en edad escolar, que no hayan finalizado su instrucción obligatoria, salvo que el empleador se haga cargo de que finalice los estudios el empleado.

PROHIBICION:
En ningún caso puede contratarse menores de entre 16-17 años, bajo la modalidad sin retiro.

En la entrega de mañana, se verá: deberes y obligaciones de las partes, documentación del empleado y remuneraciones.

Cualquier duda, consulte:
Abogados laborales
4381-3003 (L-V de 9 a 18 hs)
Dra. Avolio 1533077482
Dr. Geraghty 1563717835

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