26 mar 2013

NUEVA LEY SERVICIO DOMESTICO (2da. Parte)


CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.

III. DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES.


Derechos del Personal:


a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de 8 hs diarias o 48 hs. semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a 9 HS.
b) Descanso semanal de 35 hs corridas a partir del sábado a las 13 horas.
c) Ropa y elementos de trabajo
d) Alimentación que comprende: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que se brindarán en función de la modalidad de contratación y la duración de la jornada.
e) cobertura de Seguro por los riesgos del trabajo
f) En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas.


Deberes del Personal.


El personal comprendido en el presente régimen tendrá los siguientes deberes:


a) Cumplir las instrucciones que se le impartan.
b) Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia.
c) Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento
d) Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa.
e) Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.


Personal sin retiro


El personal que se desempeñe bajo la modalidad sin retiro tendrá además de los siguientes derechos:
a) Reposo diario nocturno de 9 hs consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes. Si hubiera interrupción, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos (hs. extras) y el trabajadora/or a gozará del pertinente descanso compensatorio.
b) Descanso diario de tres 3 hs continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará el tiempo para el almuerzo.
c) Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal.


IV. DOCUMENTACION DEL EMPLEADO.


Libreta de Trabajo


Todas las empleadas/os comprendidas en el régimen deberán contar con un documento registral con las características y requisitos que disponga la autoridad de aplicación.Tambien se dreará un registro unico de personal de casas particulares.


V. REMUNERACIÓN.


Salario Mínimo


El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo.


Hasta tanto se constituya la CNTCPel salario será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.


Lugar, plazo y oportunidad de pago


El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios:
a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.


Recibos.


El recibo será confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o.


El recibo de pago deberá contener:
a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria.
b) Nombres y apellido del personal y su calificación profesional.
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación.
d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que  corresponden, con expresión también del monto global abonado.
e) Detalle e importe de las retenciones
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente.
h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o.El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo. De no ser posible por alguna disposición legal contraria, el pago se deberá realizar mediante cheque a la orden de la empleada/o y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.


Podrá realizarse el pago a un familiar de la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otra persona
acreditada por una autorización suscripta por la trabajadora/or, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. El recibo no deberá contener renuncias de ninguna especie, ni podrá ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio de la empleada/o. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.


En los casos en que no supiere o no pudiere firmar, bastará la individualización mediante la impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del pago.


Firma en blanco


La firma no puede ser otorgada en blanco por la empleada/o, pudiéndose desconocer y oponer al contenido del acto demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales.


Horas Extras


El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del 100% en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados


En la entrega de mañana, se verá: Aguinaldo, vacaciones, accidentes y enfermedades inculpables, licencias especiales, licencias por matrimonio y nacimiento.



CONSULTAS PERSONALES
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