LA NUEVA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO CAMBIO SUSTANCIALMENTE EN 3 PUNTOS.
La reforma a la ley de riesgos del trabajo está recibiendo numerosos planteos de inconstitucionalidad que llevarán a un pronunciamiento de la Corte Suprema, como ya pasó con esta ley sancionada en 1994.
1. Luego de numerosos reclamos del sector empresario y de las aseguradoras de riesgos de trabajo, el Gobierno impulsó la llamada “opción excluyente con renuncia” por la cual el trabajador accidentado, o sus familiares, deberán optar entre cobrar la indemnización tarifada del sistema o iniciar una demanda por la vía civil.
“Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables”, dice la ley. A eso se agrega la transferencia del eventual reclamo judicial de la Justicia laboral al fuero civil.
Antes de la reforma, el trabajador, podía reclamar ante la ART que le abone la indemnización por el accidente de trabajo o enfermedad laboral, y luego, vía judicial, continuar con el reclamo, para que el Juez laboral determine una indemnización complementaria, la que en lineas generales triplicaba, por lo menos, el monto abonado por ART al trabajador accidentado o enfermo.
Esta mecánica, ya no sería posible, ya que la nueva ley, establece que el trabajador, debe optar por cobrar la indemnización que le pague la ART o iniciar el reclamo judicial. Pero de ninguna manera podrá reclamar judicialmente, si ya aceptó la suma dada por la ART, ya que renunciará a obtener mayores beneficios.
2. En materia de indemnizaciones, la nueva ley fija un pago adicional del 20% de la indemnización por la incapacidad, por la enfermedad laboral o el accidente de trabajo, para "reparar" cualquier otro daño (daño moral, daño psicológico, etc). Esta suma será abonada “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador”.
Ese 20% adicional no se aplicará si el accidente de trabajo se produce “in itinere”(en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo o viceversa).
Las indemnizaciones por enfermedad o accidente laboral varían según el ingreso base, la edad del trabajador y el porcentaje de incapacidad.
3. La nueva ley elimina el sistema de rentas periódicas que “quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución”. Estas rentas, sufrieron la sistemática declaración de inconstitucional por los tribunales laborales y Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual tuvo que ser eliminada. Toda indemnización será en un pago.
Si te accidentaste y querés reclamar, llamanos, y te asesoramos.
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