RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. LEY 26.844
Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. Fecha de Publicación: B.O. 12/04/2013.
Después de lo 8 días de su publicación, el día 21/04/2013, entrará en vigencia la nueva ley 26.844, denominada “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”.
Los puntos más relevantes de la nueva ley son:
1. No existe más la exclusión al régimen por prestar servicios por tiempo inferior a un mes, trabajar menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días a la semana.
2. Conciliación previa obligatoria para el contrato de trabajo en casas particulares.
3. Período de prueba por los primeros tres meses.
4. Indemnización por antigüedad de un mes por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, un mínimo de 1 mes de indemnización por antigüedad.
5. Hay indemnizaciones por muerte del trabajador, muerte del empleador, incapacidad permanente y definitiva.
6. Incluye licencias por maternidad por 90 días y su asignación a cargo de la seguridad social.
7. Preaviso de 10 días por antigüedad menor a 1 año y 30 días luego del año.
8. Se paga integración del mes de despido.
9. Crea multa por falta de registración o registración defectuosa que duplica la indemnización por antigüedad.
10. Modifica el régimen de licencias pagas por vacaciones, enfermedad, estudio, paternidad y fallecimiento de familiares.
11. No se aplican las leyes 24.013, 25.323 y 25.345.
12. Se da intervención a AFIP en caso de relaciones no registradas o defectuosamente registradas.
13. Deroga los decretos 326/56 y 7979/56.