Discriminación laboral. Abogados laborales.
La Cámara laboral condenó a una empresa por maltratar y discriminar a un empleado por su orientación sexual. El Tribunal laboral indicó que la situación del actor era “un escenario agresivo, constante en esa agresividad expuesta; que aparece como hilo conductor a la desestabilización de cualquier persona”.
La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia por la cual se condenó una empresa y una aseguradora de riesgos de trabajo, por los padecimientos que sufrió un empleado que, debido a su situación sexual, sufrió constantes maltratos en su puesto laboral, que le provocaron un daño psicofísico.
Los jueces de la Sala VII, de la Cámara Laboral, tuvieron en cuenta para fallar el informe pericial médico, que determinó una incapacidad del 40% del actor. En el mismo el médico expresó que “el cuadro de stress guarda relación causal y lineal con la experiencia laboral de sometimiento, discriminación, exigencia y maltrato que lo coloca frente a la posibilidad concreta de ser agredido, sin ningún tipo de defensa y protección”.
En la causa laboral, los dichos de los testigos fueron relevantes, para determinar la relación entre el daño y el accidente sufrido por el actor. Los testigos dieron cuenta “de la perversidad con que fue tratado el actor en su trabajo”.
En tal sentido, los declarantes coincidieron en cuanto a que ”había una predisposición maliciosa en su contra, pues se le asignaban tareas de todo tipo aumentando sus responsabilidades, cuestiones que excedían su verdadera función. Detallan también que al referirse al trabajador lo hacían como ‘la’ por su condición sexual”.
Para abundar en detalles, una compañera le dijo al trabajador “que no era hombre delante de todas las cajeras de todo el mundo en caja central donde estaban todos le dijo que se iba a ir al infierno por su condición sexual, que no era hombre, que no era persona que tenía el mismo pecado de un asesino o un violador ante los ojos de Dios, que no tenía perdón de Dios”.
La Cámara entendió que “el factor laboral así descripto, pinta un escenario agresivo, constante en esa agresividad expuesta; que aparece como hilo conductor a la desestabilización de cualquier persona”.
En el caso de autos, resultó claro que “las condiciones en que el actor desarrollaba las tareas, resultaran determinante para el hecho que ocasionó la incapacidad del actor, pues al hecho que las tareas del trabajador eran de gran exposición y ello se veía agravado por la cantidad excesiva de funciones”.
La Cámara, por último, elevó el monto de la condena y extendió de forma solidaria la responsabilidad de la ART codemandada, con fundamento en que incurrió “en una omisión culposa” que conllevó a la aplicación del art. 1074 del C. Civil. Debido a que las ART “están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger (actividades permanentes de prevención y vigilancia) y la conducta omisiva observada implica una negligencia en su obrar que trajo como consecuencia los daños en la salud del actor”.
fuente: eldiariojudicial
Si cree estar siendo víctima de una discriminación laboral, contáctese con abogados laborales para iniciar las acciones correspondientes tendientes a poner fin a la misma, a los fines de evitar daños a su salud o reclame ser indemnizado por los daños sufridos.
RECUERDE: LA DISCRIMINACION ES UN DELITO.
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Dr. Geraghty Guillermo
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