31 oct 2014

RETENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. NO PROCEDE EN CASO DE DESPIDO.

El impuesto a las ganancias se divide en 4 categorías, perteneciendo a esta última, "Renta del trabajo personal" el impuesto a las ganancias que se deduce del salario de los trabajadores. (art. 79 inc. b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.). 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Los trabajadores con ingresos mensuales de hasta 15.000 pesos brutos, están exentos del pago de Ganancias, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar. 

Este impuesto se retiene en forma mensual.

En el caso del trabajador, que es despedido, cuya indemnización por antigüedad supere el monto de 15000 brutos, está exento del pago de ganancias sobre dicho concepto, aun en los casos en que el trabajador, tributara mensualmente dicho impuesto. 

Es decir, no podrá retenerse el impuesto de lo que perciba por concepto de indemnización por despido, así como tampoco de los montos que perciba como indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

Esta exclusión está expresamente prevista en la ley de impuestos a las ganancias.

Sin embargo, hay empresas, que al despedir a un empleado, retienen de la indemnización por despido este impuesto. Siendo ello totalmente arbitrario e ilegal.

Frente a este avasallamiento, el trabajador, tiene la opción de reclamar judicialmente, para que le sea reintegrado el monto retenido en concepto de impuesto a las ganancias, con los intereses respectivos desde la fecha de la retención y hasta su efectiva devolución.

En este sentido ha habido innumerables fallos judiciales que obligan a las empresas a la devolución del impuesto. 

Si le retuvieron este impuesto al ser despedido o firmar un acuerdo de desvinculación con su empleador, póngase en contacto con nosotros en forma inmediata, para reclamar su devolución.

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