El
impuesto a las ganancias se divide en 4 categorías, perteneciendo a
esta última, "Renta del trabajo personal" el impuesto a las
ganancias que se deduce del salario de los trabajadores. (art.
79 inc. b) Del trabajo personal ejecutado en relación de
dependencia.).
IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
Los
trabajadores con ingresos mensuales de hasta 15.000 pesos brutos, están exentos
del pago de Ganancias, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar.
Este
impuesto se retiene en forma mensual.
En el caso del
trabajador, que es despedido, cuya indemnización por antigüedad supere el monto de 15000 brutos, está exento del
pago de ganancias sobre dicho concepto, aun en los casos en que el trabajador, tributara mensualmente dicho impuesto.
Es decir, no podrá retenerse el impuesto de lo que perciba por concepto de indemnización por despido, así como tampoco de los montos que perciba como indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Es decir, no podrá retenerse el impuesto de lo que perciba por concepto de indemnización por despido, así como tampoco de los montos que perciba como indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Esta exclusión está
expresamente prevista en la ley de impuestos a las ganancias.
Sin embargo, hay
empresas, que al despedir a un empleado, retienen de la indemnización por despido
este impuesto. Siendo ello totalmente arbitrario
e ilegal.
Frente a este
avasallamiento, el trabajador, tiene la opción de reclamar judicialmente, para que le sea
reintegrado el monto retenido en concepto de impuesto a las ganancias, con
los intereses respectivos desde la fecha de la retención y hasta su efectiva
devolución.
En este sentido ha
habido innumerables fallos judiciales que obligan a las empresas a la devolución del
impuesto.
Si le retuvieron este
impuesto al ser despedido o firmar un acuerdo de desvinculación con su
empleador, póngase en contacto con
nosotros en forma inmediata, para reclamar su devolución.
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