En el día de hoy, la sala VI de la Cámara del trabajo, confirmó un fallo del juzgado del trabajo N° 72, donde se condena a la empleadora a pagar una multa extraordinaria a trabajador hombre despedido, en concepto de multas por matrimonio y maternidad.
En este caso, Tras comunicar en la empresa donde trabajaba que se casaría en los próximos meses y que su pareja se encontraba embarazada, la empresa intentó negociar una "renuncia", a la cual no accedió el trabajador.
Ante esta situación la empresa procedió al despido por "abandono" el cual se comprobó que era falso.
El trabajador se presentó ante la justicia, reclamando las indemnizaciones por despido y solicitando además, las multas establecidas en la Ley de contrato de Trabajo por conceptos de matrimonio y maternidad (multas que en lo general se otorgan a la mujer).
Estas multas proceden, si se demuestra que el despido es causado por el matrimonio o embarazo del trabajador o trabajadora.
La multa es equivalente a 13 salarios, conforme lo estipulado en la Ley de contrato de trabajo.
Para condenar a la empresa, se tomo en cuenta, que el hijo del trabajador nació a los 4 meses del despido y que el trabajador había solicitado turno para casarse ante el registro civil, antes de su despido (aunque finalmente no se consumó)
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