PROHIBICIÓN DE DESPEDIR O SUSPENDER
El Poder ejecutivo Nacional, mediante DNU 329/2020, prohibió desde el día de ayer 31/3/2020, y por un plazo de 60 días: 👇
⛔️ Despidos SIN causa (con causa justificada podrán despedir)
⛔️ Despidos fundados en la disminución de trabajo
⛔️ Despidos fundados en causa de fuerza mayor
⛔️ Tampoco se podrá suspender por estas causales
☑️Si a pesar de ello, el empleador produce el despido o suspensión con invocación de estas causas, la suspensión o despido quedara automáticamente sin efecto.
Ante cualquier duda, consulte con nuestros abogados laborales, mediante formulario de contacto o wsp.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario