17 abr 2020

CORONAVIRUS RECONOCIDA COMO ENFERMEDAD LABORAL

Mediante DNU de fecha 13/4/2020, el PEN, ha establecido que:

-El Corona virus SARS-CoV-2 se considerará una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6o de la Ley No 24.557, respecto de los trabajadores dependientes que realizan actividades declaradas esenciales, y por ende, excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

                                                  

-Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura y deberán adoptar los recaudos necesarios para que el trabajador  reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley

-La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL

-La referida COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas.

-En los casos de trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID- 19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción rige hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.

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