22 may 2020

PRORROGA DE PROHIBICION DE DESPIDOS EN CUARENTENA

El gobierno Nacional, en fecha 19 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 487/2020, por el cual se extiende la prohibición de despedir y suspender por un plazo de otros 60. La prórroga será aplicable hasta el 29 de junio 2020 inclusive

 

Estará prohibido: 

ü     Despedir sin justa causa o invocando falta de trabajo o fuerza mayor

ü     Suspender personal invocando falta de trabajo o fuerza mayor;

En caso de despidos sin causa- incluyendo período de prueba- los despidos son considerados nulos, y el trabajador podrá optar por pedir su reinstalación y mantener la fuente de trabajo, o exigir las indemnizaciones con más las sanciones establecidas al empleador por violación del DNU.

Está permitido:

ü      Despedir con justa causa, renunciar o realizar un acuerdo de desvinculación

ü      Proceder a suspensiones por fuerza mayor en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa al personal.  (Para que sea valido debe estar homologado por el ministerio e trabajo, con intervención sindical- ej. Rebaja salarial estipulada para el sector de comercio, con el aval del sindicato)

En caso de no estar homologado por el Ministerio de trabajo, es procedente el reclamo de la totalidad del salario.

Si fuiste suspendido, despedido o te estan pagando un salario inferior al que te corresponde, no dudes en consultarnos.  


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