El gobierno Nacional, en fecha 19 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de
Necesidad y Urgencia 487/2020, por el cual se extiende la
prohibición de despedir y suspender por un plazo de otros 60.
Estará prohibido:
ü
Despedir
sin justa causa o invocando falta de trabajo o fuerza mayor
ü
Suspender personal invocando
falta de trabajo o fuerza mayor;
En caso
de despidos sin causa- incluyendo período de prueba- los despidos son considerados nulos, y el trabajador podrá optar
por pedir su reinstalación y mantener la fuente de trabajo, o exigir las indemnizaciones
con más las sanciones establecidas al empleador por violación del DNU.
Está permitido:
ü Despedir con justa causa,
renunciar o realizar un acuerdo de desvinculación
ü
Proceder a suspensiones por
fuerza mayor en las cuales se reconozca el pago de una asignación no
remunerativa al personal.
(Para que sea valido debe
estar homologado por el ministerio e trabajo, con intervención sindical- ej. Rebaja
salarial estipulada para el sector de comercio, con el aval del sindicato)
En caso de no estar homologado por el Ministerio de trabajo, es
procedente el reclamo de la totalidad del salario.
Si fuiste suspendido, despedido o te estan pagando un salario inferior al que te corresponde, no dudes en consultarnos.
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