22 may 2020

PRORROGA DE PROHIBICION DE DESPIDOS EN CUARENTENA

El gobierno Nacional, en fecha 19 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 487/2020, por el cual se extiende la prohibición de despedir y suspender por un plazo de otros 60. La prórroga será aplicable hasta el 29 de junio 2020 inclusive

 

Estará prohibido: 

ü     Despedir sin justa causa o invocando falta de trabajo o fuerza mayor

ü     Suspender personal invocando falta de trabajo o fuerza mayor;

En caso de despidos sin causa- incluyendo período de prueba- los despidos son considerados nulos, y el trabajador podrá optar por pedir su reinstalación y mantener la fuente de trabajo, o exigir las indemnizaciones con más las sanciones establecidas al empleador por violación del DNU.

Está permitido:

ü      Despedir con justa causa, renunciar o realizar un acuerdo de desvinculación

ü      Proceder a suspensiones por fuerza mayor en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa al personal.  (Para que sea valido debe estar homologado por el ministerio e trabajo, con intervención sindical- ej. Rebaja salarial estipulada para el sector de comercio, con el aval del sindicato)

En caso de no estar homologado por el Ministerio de trabajo, es procedente el reclamo de la totalidad del salario.

Si fuiste suspendido, despedido o te estan pagando un salario inferior al que te corresponde, no dudes en consultarnos.  


17 abr 2020

CORONAVIRUS RECONOCIDA COMO ENFERMEDAD LABORAL

Mediante DNU de fecha 13/4/2020, el PEN, ha establecido que:

-El Corona virus SARS-CoV-2 se considerará una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6o de la Ley No 24.557, respecto de los trabajadores dependientes que realizan actividades declaradas esenciales, y por ende, excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

                                                  

-Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura y deberán adoptar los recaudos necesarios para que el trabajador  reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley

-La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL

-La referida COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas.

-En los casos de trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID- 19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción rige hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.

1 abr 2020

El gobierno nacional, suspende los despidos por 60 días

PROHIBICIÓN DE DESPEDIR O SUSPENDER

El Poder ejecutivo Nacional, mediante DNU 329/2020, prohibió desde el día de ayer 31/3/2020, y por un plazo de 60 días: 👇

⛔️ Despidos SIN causa (con causa justificada podrán despedir)
⛔️ Despidos fundados en la disminución de trabajo
⛔️ Despidos fundados en causa de fuerza mayor
⛔️ Tampoco se podrá suspender por estas causales

☑️Si a pesar de ello, el empleador produce el despido o suspensión con invocación de estas causas, la suspensión o despido quedara automáticamente sin efecto.

Ante cualquier duda, consulte con nuestros abogados laborales, mediante formulario de contacto o wsp.


Trabajadores que deben trabajar en cuarentena por coronavirus

34 ACTIVIDADES NO ALCANZADAS POR LA CUARENTENA.
  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  25. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  26. Producción y distribución de biocombustibles.
  27. Operación de centrales nucleares.
  28. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria, deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  29. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  30. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  31. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  32. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  33. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  34. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
Si no trabajás en estas actividades #quedateencasa
☎Si te obligan a trabajar y tu trabajo no es esencial, comunícate con nuestros abogado laborales desde el formulario de contacto o por wsp.

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