MATERNIDAD. INDEMNIZACION ESPECIAL POR EMBARAZO
En el caso de que hayan despido de una mujer embarazada, la ley de contrato de trabajo, prevé una indemnización especial. Además de recibir la indemnización por despido, el empleador deberá pagar una indemnización laboral por embarazo (maternidad) equivalente a 13 sueldos.
Es requisito indispensable, que la trabajadora haya dado aviso al empleador de su estado de embarazo y su fecha probable de parto, con anterioridad al despido.
El empleador debe tener conocimiento de que se encuentra embarazada al momento de su despido.
Puede reclamarse además una indemnización por daño moral.
También puede plantearse la nulidad del despido por embarazo o maternidad y que un juez laboral lo obligue al empleador a retomarla a su puesto de trabajo, además de abonarle una indemnización por daño moral.
Esta indemnización le corresponde a la mujer embarazada despedida, desde que le dio aviso al empleador de su embarazo y hasta 7 meses y medio posteriores al parto.
Si se enteró que está embarazada, consulte con un abogado laboral que le indicará la mejor forma de darle aviso a su empleador, a fin de asegurar sus derechos.
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2 comentarios:
Hola yo e pese a trabajar en noviembre del 2012 y no puedo seguir trabajando por embarazo alto riesgo y tengo que renunciar el día 17 de marzo 2014 cuanto es lo que me tienen que pagar
Hola! Para asesorarte debes solicitar turno por mail o vía telefónica. Saludos!
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